Un fallo de la SCJN desechó un amparo de Pemex
La Profepa, capacitada para realizar inspecciones sorpresas a industrias
JESUS ARANDA
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene facultades para realizar visitas sorpresa de inspección a empresas sospechosas de emitir contaminantes sin el control adecuado, como es el caso de instalaciones de Petróleos Mexicanos, según estableció la Suprema Corte.
El máximo tribunal desechó un amparo interpuesto por Pemex Exploración y Producción en el estado de Tabasco, que consideraba que era inconstitucional que la Profepa hubiera llevado a cabo la visita de inspección 27/08P-022/99, el 17 de diciembre de 1999 con objeto de verificar una fuga en el pozo Blasillo número 37 en Huimanguillo, Tabasco, así como la normatividad en materia ambiental, lo que derivó en una cuantiosa multa a la paraestatal por no cumplir con las normas ecológicas establecidas.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, la dependencia cuenta con facultades de vigilancia para el cumplimiento de la normatividad y de sanción, para castigar la violación de la misma.
Aun cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública no establece "categórica y expresamente" que la Profepa tiene la facultad de ordenar la práctica de visitas domiciliarias para cerciorarse del cumplimiento de las leyes, normas oficiales y programas relativos, "ello no implica que no pueda hacerlo", ya que tiene la encomienda de vigilar, es decir, fiscalizar. La Corte consideró que sin ésta atribución "sería nugatorio y estéril el ejercicio de las atribuciones de protección, vigilancia y sanción conferida a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca".
Ante la pretensión de Pemex de que las visitas de la Profepa debían sujetarse a la normatividad que regula los cateos judiciales, los ministros determinaron que la competencia de la autoridad judicial es diferente, además de que las autoridades administrativas tienen competencia para aplicar sanciones por faltas administrativas.
La SCJN estableció que los "requisitos formales" de una orden de visita de inspección debe contener un mandamiento escrito de la autoridad competente, que exprese el nombre del sujeto pasivo visitado, el domicilio en que habrá de llevarse a cabo la visita, su objeto -esto es, a lo que debe limitarse la diligencia respectiva- y que al concluirla se levante el acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el testigo visitado y ante su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.