Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 11 de abril de 2003
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Cultura
En 1997 el clero recibió un inmueble para crear un museo de la cristiada, en Jalisco

Antes del salinato, la cesión de bienes nacionales a las iglesias era imposible

Una reforma constitucional de 1992 reconoció personalidad jurídica de las asociaciones religiosas En el siglo XIX, el Estado asumió el control del patrimonio eclesiástico

ANGEL VARGAS Y MONICA MATEOS-VEGA

En marzo de 1997 se otorgó en comodato a la Iglesia católica un inmueble ubicado en Totatiche, Jalisco, para instalar ahí un museo de la revolución cristera. Unos años antes, en 1992, Carlos Salinas de Gortari había impulsado modificaciones a los artículos 27 y 130 constitucionales para otorgar a las iglesias el derecho de adquirir propiedades y tener personalidad jurídica, respectivamente. Francisco Gil Díaz, actual secretario de Hacienda, fungía en aquel entonces como subsecretario de Ingresos en la dependencia.

Con el argumento de resguardar ''documentos de estrategia en la revolución cristera" sobre la vida y obra del beato Cristóbal de Magallanes, la Iglesia consiguió hace seis años un pequeño inmueble ubicado en Hidalgo 76, Totatiche, Jalisco.

La posibilidad de otorgar en comodato o bajo otra figura legal bienes del Estado a cualquier tipo de asociación religiosa era nula hasta antes del gobierno de Salinas de Gortari, pues aquéllas carecían de personalidad jurídica. La situación cambió con las modificaciones realizadas durante ese régimen a esos preceptos de la Carta Magna.

Uno de los factores históricamente significativos de la pretensión del actual gobierno de ceder el Palacio del Arzobispado a la Iglesia católica estriba en que fue el primer inmueble nacionalizado con base en la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, uno de los pilares de las Leyes de Reforma, promulgada el 12 de julio de 1859, en Veracruz, durante el interinato de Benito Juárez en la Presidencia de la República.

Entre los considerandos que dieron pie a esa legislación estuvieron, en términos generales, la falta de acatamiento de las jerarquías eclesiásticas a la autoridad civil y el abuso de poder que hacían de los bienes y recursos que los fieles le habían confiado a la institución.

Modificaciones a la Ley Suprema

La ley de nacionalización tenía 25 artículos y en los tres primeros se especificó el dominio de la nación sobre los bienes muebles e inmuebles administrados por el clero secular y regular.

En el artículo 22, en tanto, se determinó: ''Es nula y de ningún valor la enajenación que se haga de los bienes que se mencionan en esta ley, ya sea que se verifique por algún individuo del clero o por cualquier persona que no haya recibido expresa autorización del gobierno constitucional (...)''

Y en el artículo 23 se advirtió: ''Todos los que directa o indirectamente se opongan o de cualquier manera enerven el cumplimiento de lo mandado en esta ley, serán, según que el gobierno califique la gravedad de su culpa, expulsados fuera de la República o consignados a la autoridad judicial. En este caso serán juzgados y castigados como conspiradores. De la sentencia que contra estos reos pronuncien los tribunales competentes, no habrá lugar al recurso de indulto".

Esta ley, como parte de las Leyes de Reforma, fue incorporada a la Constitución de 1857 y, más adelante, sus principios fueron recogidos por el Constituyente de 1916-17, en los artículos 27 y 130, referentes, el primero, a la propiedad y el segundo al principio histórico de la separación Estado-Iglesia. Pero en el gobierno salinista ambos preceptos sufrieron cambios sustanciales.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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