López Obrador interpondría una
controversia constitucional si es aprobada la ley de salud
Fuentes de financiamiento, laguna que hace inviable
el seguro popular
Los gobiernos de los estados estarán obligados
a construir clínicas, equiparlas y pagar al personal médico,
aunque no recibirán ningún fondo extra al que actualmente
perciben
ANGELES CRUZ Y ANDREA BECERRIL
Con las modificaciones aprobadas por el Senado a la Ley
General de Salud para formalizar el seguro popular, la responsabilidad
de construir clínicas y hospitales en que se dará el servicio
a la población sin seguridad social recaerá en los gobiernos
de los estados, los que además deberán cubrir el costo del
equipo, el mantenimiento y pago del personal médico.
Sin embargo, en ninguna parte del proyecto que se turnó
a la Cámara de Diputados se aclara de dónde provendrán
los recursos adicionales que se requieren para el desarrollo de infraestructura,
principalmente en las zonas de mayor marginación, rurales e indígenas,
a las que supuestamente se les dará preferencia en la cobertura
del nuevo esquema de aseguramiento.
Pese a ello, la gran mayoría de los gobernadores
del país, a excepción del jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Andrés Manuel López Obrador, estuvieron de acuerdo con el
proyecto e inclusive presionaron a los legisladores de sus entidades para
que votaran en favor. Senadores que dictaminaron la iniciativa señalaron
que López Obrador analiza la posibilidad de interponer una controversia
constitucional si la minuta se aprueba finalmente en San Lázaro.
Los "más de 100 cambios" que según los senadores
realizaron al proyecto enviado originalmente por el Poder Ejecutivo se
circunscriben a algunas palabras, precisiones sobre la supuesta gratuidad
y universalidad de los servicios, así como mecanismos de vigilancia
y supervisión sobre la operación del Sistema de Protección
Social en Salud (SPSS). En el fondo prevalece la propuesta del gobierno
foxista para institucionalizar el seguro popular de salud y establecer
un "nuevo" sistema de financiamiento del sector.
El
dictamen de los senadores elimina el concepto de "servicios esenciales
de salud" a los que los afiliados tendrían derecho y establece -sin
precisar- que como mínimo deberá ofrecerse consulta externa
y hospitalización para las especialidades básicas de medicina
interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría.
Asimismo, da por hecho que siempre habrá la disponibilidad
presupuestal necesaria para que la Federación y los estados cumplan
con las obligaciones económicas que les demandará el SPSS.
La minuta que, todo indica, será también
aprobada en la Cámara de Diputados, plantea que el SPSS en cada
entidad dispondrá de los recursos económicos que le sean
transferidos del gobierno federal para ese objetivo, pero son los mismos
que hasta este año recibe bajo la figura del Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud (Fassa), incluido en el ramo 33 y la partida
12, que corresponde a los programas administrativos, así como los
que el Ejecutivo federal presente para el SPSS y sean aprobados por los
legisladores.
No existe ninguna referencia a los recursos adicionales
indispensables para superar las actuales deficiencias en la infraestructura
médica del primer y segundo niveles de atención. Señala
como responsabilidad del Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría
de Salud (Ssa), la obligación de "proveer servicios de salud de
alta especialidad por medio de los establecimiento públicos de carácter
federal creados para el efecto".
De la misma manera, será obligación de la
Ssa constituir el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Para ello tomará 8 por ciento de los recursos de la cuota social
-proveniente del gobierno federal- y de la cuota solidaria -de los gobiernos
federal y estatales-. Además absorberá otro 3 por ciento
para una "previsión presupuestal anual" que se utilizará
para "las necesidades de infraestructura primaria y especialidades básicas
en los estados con mayor marginación social".
Con relación al Fondo de Protección contra
Gastos Catastróficos, el documento puntualiza que deberá
incluir el diagnóstico y tratamiento de cáncer, problemas
cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, lesiones graves, rehabilitación
de largo plazo, VIH-sida, cuidados intensivos neonatales, trasplantes y
diálisis.
En tanto, con el objetivo de fortalecer la infraestructura
médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional,
la Ssa determinará aquellas unidades clínicas que puedan
convertirse en centros regionales de alta especialidad, o la construcción
con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito.
Estos centros regionales recibirían asignaciones económicas
del fondo contra gastos catastróficos.
El capítulo relativo a las aportaciones para el
SPSS menciona que el nuevo esquema será financiado de manera solidaria
con una cuota social que aportará el gobierno federal, equivalente
a 15 por ciento de un salario mínimo general vigente diario para
el Distrito Federal y la cual se actualizará trimestralmente con
base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Para que los estados y el Distrito Federal tengan acceso
a estos montos tendrán que dar una aportación solidaria por
familia beneficiaria, cuya suma será igual a la mitad de la cuota
social.
El gobierno federal también contribuirá
con recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la
Persona, por una cantidad que será de 1.5 veces la de la cuota social.
Todos estos recursos se distribuirán a los gobiernos
estatales con base en los padrones de familias incorporadas al SPSS.
Aunque el SPSS está concebido para terminar con
las desigualdades en el acceso y financiamiento de los servicios médicos,
la minuta admite que el aseguramiento de las familias tendrá que
ser gradual y cada año se podrán inscribir hasta el equivalente
a 14.3 por ciento de los hogares susceptibles de nueva incorporación.
Al 2010 la cobertura tendrá que ser de 100 por ciento.
Sin una mención explícita a la insuficiencia
presupuestaria que enfrentará el SPSS, señala que en 2004
únicamente podrán adherirse al SPSS las familias a las que
se les pueda atender con cargo al Fassa, al ramo administrativo 12 y a
los recursos para la función salud que presente el Ejecutivo y autorice
la Cámara de Diputados, es decir, con los recursos actualmente disponibles.
Servicios gratuitos que se pueden suspender por no
pagar cuotas
En varios párrafos del proyecto se enfatiza sobre
la gratuidad de la atención médica. Los senadores puntualizaron
que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al SPSS y que
su falta de capacidad de pago no será motivo de exclusión,
pero persiste como causa de suspensión la falta de pago de la cuota
familiar, sin excepciones.
Dentro de los artículos transitorios los senadores
incluyeron uno relativo al programa IMSS-Oportunidades, el cual continuará
funcionando con el mismo modelo que tiene hasta ahora, por lo que deberá
contar con presupuesto suficiente y administrado por medio del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
También considera la posibilidad de que los beneficiarios
se incorporen al SPSS. Para ello se pagará al programa, por medio
del IMSS, las cuotas social y solidaria que corresponda por cada familia.
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