.


























Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
CineGuía
Lunes en la Ciencia
Suplementos
Perfiles
Fotografía
Cartones
La Jornada en tu PALM
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo Electrónico
Búsquedas



C U L T U R A
..

México D.F. Viernes 2 de mayo de 2003

Modificación aprobada por la Cámara de Diputados

Por primera vez, la ley incluye el ''derecho de copia privada''

ARTURO GARCIA HERNANDEZ

Por primera vez en la historia del derecho de autor en México, la legislación en la materia incluye el ''derecho de copia privada", que fue aprobado por la Cámara de Diputados el pasado miércoles, como parte del proyecto de reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor. En la que fue la última sesión ordinaria de la actual Legislatura, también se aprobó la ampliación del tiempo que debe transcurrir entre la muerte de un autor y el traslado de sus derechos al dominio público. Así, dicho plazo se extendió de 75 a 100 años. Es decir, los herederos de un autor ahora disponen de 25 años más para usufructuar esos derechos antes de que pasen al dominio público.

Derecho a percibir regalías

La incorporación del ''derecho de copia privada" planteada por la Comisión de Cultura, supone modificar el artículo 40 de la ley. Dicha propuesta se funda en que ''es necesario establecer con claridad" el derecho que los autores o sus causahabientes tienen a ''percibir regalías por la explotación de las creaciones intelectuales por cualquier medio conocido o por conocerse".

Hasta ahora, el artículo 40 decía a la letra: ''Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley".

De acuerdo con los cambios aprobados, se suprime la frase: ''...y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente ley". Y se añade: ''...esté destinada únicamente para usos personal y privado de quien lo realiza, sin que haya fines de lucro directo o indirecto". De no hacerse dicha aclaración -señala el dictamen- ''estaríamos legalizando la piratería en México".

La modificación al artículo 40 incluirá un párrafo para señalar específicamente que ''los obligados a responder de la remuneración compensatoria (por 'derecho de copia') son los fabricantes o importadores de los soportes materiales vírgenes: videocasetes, audiocasetes, discos compactos y otros de naturaleza similar conocidos o por conocerse, así como los fabricantes e importadores de aparatos electrónicos con capacidad de duplicar o reproducir copias de soportes materiales que contengan obras protegidas por la ley en la materia".

Conforme pase el tiempo y se estudien los cambios, es seguro que el proyecto de reformas a la ley -aprobado en lo general por 290 votos a favor, 95 en contra y tres abstenciones- dará mucho de qué hablar.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310
Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Teléfonos Directos: (55) 56884840, 56886167
Email