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México D.F. Domingo 4 de mayo de 2003

Néstor de Buen

Un proyecto que no me gusta

Al parecer llegó al despacho el miércoles pasado y nadie supo decirme quién lo envió. Sin embargo, venía acompañado de la copia de una carta de Héctor Barba dirigida a presidentes colegiados de la Unión Nacional de Traajadores (UNT) y de la Fesebs en la que hace comentarios a lo que resultó ser un dictamen de proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se trata, por lo visto, de un trabajo del senador panista de Puebla Francisco Frayle García, quien intentó concentrar las propuestas con múltiples paternidades que se han presentado en el Congreso para reformar la LFT. Le hablé a Arturo Alcalde, quien me informó que el intento, al menos por ahora, fracasó. A la Legislatura actual en la Cámara de Diputados ya le cantaron el "yo ya me voy..."

No he revisado aún todo el proyecto. Me interesa, como tema de hoy, la referencia al derecho colectivo del trabajo y al derecho administrativo. Ya habrá tiempo para otras cosas.

Lo primero que advierto es que se mantienen en su sitio, con todo su repugnante sabor corporativo, las reglas relativas a la formación y funcionamiento de los sindicatos. Ahora, en lugar de que sean la Secretaría del Trabajo y las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, las registradoras, la función le corresponde a unos registros públicos federal y locales. Al fin y al cabo, se mantiene el registro en lugar de establecer un simple depósito de la documentación, que se publicite, y al que no le guste, que demande.

Eso significa muchas cosas, y en especial, que se mantenga el control político de los sindicatos con registros y tomas de nota de las directivas; las obligaciones de informar y, en general, todo aquello que caracteriza a nuestro sistema fascista copiado, por Plutarco Elías Calles (1931), de las fórmulas de su admirado Benito Mussolini.

El senador Frayle se podía haber dado una vueltecita por la iniciativa que su partido presentó en 1995, en la que la libertad y la autonomía sindicales quedaron absolutamente consagradas.

Pero también debería haber recordado que en este momento, gracias a la jurisprudencia LXXVII/99 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales están por encima de la ley. Y si se hubiera molestado en leer el Convenio 87 sobre la libertad sindical habría advertido que establece que: "Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Eso quiere decir, sencillamente, señor senador, que su proyecto de ley sería, en ese punto, inconstitucional.

Ahora se inventa un "padrón contractual" (Ƒnacido acaso de un acuerdo de voluntades?) que el empleador debe hacer cada año y presentarlo ante la autoridad "registradora". Y yo me pregunto: Ƒqué es lo que deberá ocurrir si en la empresa los trabajadores no están sindicalizados, que eso también pasa? ƑQué funciones tendría una autoridad registradora que no tiene a quién registrar?

Lo que ocurre es que esa nota incorpora una de las exigencias del proyecto Abascal (así conocido, šni modo!), que obliga a los trabajadores que intentan ejercer el derecho de huelga a acreditar con documentos análogos, que debe expedir el patrón, entre otros, su condición de trabajadores. Con lo que el derecho de huelga se va a hacer puñetas, como dicen los españoles. Aunque por lo leído, la idea es de la UNT-PRD. Habría que verlo...

Para colmo, se supedita la eficacia del contrato colectivo de trabajo (nombrecito absolutamente inadecuado) a que al depositarlo se acompañe el padrón de cuenta. ƑPor qué no exigir en su lugar la copia del acta de asamblea en la que los trabajadores hayan decidido exigir la firma del pacto colectivo? Porque, con no hacer el mentado padrón, el empleador se salvará de depositar "contratos colectivos de trabajo". Las sanciones de la autoridad le harán los mandados.

Se mantienen las simpáticas cláusulas de exclusión de ingreso y por separación. Ya dijo la Corte, equivocadamente, que las de separación son inconstitucionales. No lo son porque no obligan, pero constituyen una vergüenza pública. Pero es el precio para lograr que los sindicatos corporativos mantengan una titularidad cuya defensa ilegítima procura la LFT. Y este proyecto, con entusiasmo.

En materia de comisiones de salarios mínimos y de participación en las utilidades, bajo la premisa de que no se quiere reformar el artículo 123 constitucional, se mantienen los corporativismos esenciales que ponen en mano del Poder Ejecutivo la definición correspondiente. Los representantes sectoriales que las integran no sirven para nada, como tampoco los de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Se quedan tan tranquilas (suprimiendo las de conciliación, federal y locales) pero conservando un sistema jurisdiccional cuya ineficacia, por dependientes de los poderes ejecutivos, es la nota característica.

Pero el proyecto ha pasado a la historia. Yo, me alegro.

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