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México D.F. Domingo 1 de junio de 2003

Considera Ignacio Carrillo que la Suprema Corte podría atraer el caso de Nazar Haro

La desaparición forzada debe ser considerada como delito sin prescripción

El fiscal especial piensa proponer la aplicación retroactiva de leyes en este tipo de hechos

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), seguirá impulsando la tesis de que la privación ilegal de la libertad, cuando se realiza de manera sistemática, constituye un delito de lesa humanidad, y por tanto no tiene prescripción, aseguró el fiscal Ignacio Carrillo Prieto.

El titular de la Femospp, quien participó en Perú en una reunión convocada por la Cruz Roja Internacional, señaló que especialistas en el tema de desapariciones forzadas, como son los casos de Argentina y Chile, así como representantes de todos los países latinoamericanos, coincidieron con la postura que las autoridades mexicanas han impulsado en cuanto a la solicitud de órdenes de aprehensión contra involucrados en la desaparición de integrantes de grupos armados de los años 70.

Carrillo Prieto, quien fue entrevistado vía telefónica, refirió que durante su estancia en Perú existió un excelente entendimiento de la postura mexicana, y dijo que la tesis que existe a escala latinoamericana es que cuando en un Estado se realizan privaciones ilegales de la libertad de manera sistemática, los responsables de ese ilícito deben ser juzgados por delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, se debe recordar que el pasado mes mayo, la Femospp solicitó al juzgado cuarto de distrito con sede en Monterrey, Nuevo León, una orden de aprehensión contra el que fuera titular de la extinta Dirección Federal de Seguridad, Miguel Nazar Haro, a quien se le imputa la responsabilidad en la detención y posterior desaparición de Jesús Piedra Ibarra, hijo de la dirigente social Rosario Ibarra de Piedra.

Sin embargo, el juzgado negó la orden de captura, tras considerar que el delito que se le imputaba ya había prescrito.

Por esa razón, la fiscalía interpuso el recurso de apelación y actualmente el caso se encuentra en manos del primer tribunal unitario de Monterrey, aunque en el seno de la Femospp no se descarta la posibilidad de que el asunto sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que sea el máximo tribunal del país el que resuelva si se libra o no el mandamiento judicial por medio del cual Nazar Haro enfrentaría un proceso penal, por el caso de Jesús Piedra Ibarra.

Además, cabe mencionar que en días pasados, a decir de integrantes del Comité de Apoyo Ciudadano de la Femospp, supuestamente el presidente Vicente Fox y el titular de la Procuraduría General de la República, Rafael Macedo de la Concha, se manifestaron en favor de analizar la posibilidad de plantear al Congreso de la Unión reformas constitucionales que permitan hacer retroactiva la aplicación de leyes cuando se trate de inculpar a un presunto delincuente por delitos considerados de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, tortura o genocidio.

Hasta el momento, la tesis sostenida por la Femospp es que en el caso de Jesús Piedra Ibarra no puede haber prescripción de los delitos, porque éste no ha sido localizado y el ilícito no cesa sino hasta que el afectado aparece.

Hasta el momento no existe una fecha definida para que el primer tribunal unitario con sede en Monterrey se pronuncie al respecto, pero en caso de que la SCJN atrajera el asunto, éste podría tardar en ser resuelto.

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