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México D.F. Domingo 1 de junio de 2003

El IPAB se opone porque impediría bajar el costo fiscal

Pretende la SHCP auditorías light para beneficiar a banqueros

ROBERTO GARDUÑO

La aplicación de las auditorías ordenadas por el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB a Banamex, Bancomer, Bital y Banorte es el centro de las diferencias entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). La primera pretende reducir el alcance de las revisiones y con ello la probabilidad de bajar el costo fiscal del rescate de las instituciones de crédito públicas y privadas.

Desde junio de 2002, la Dirección General de Banca de Ahorro de la Secretaría de Hacienda (dirigida por Luis Mancera Arrigunaga, ex director jurídico de Avantel y primo hermano de Javier Arrigunaga, ex director del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, Fobaproa) elaboró el documento Revisiones e Intercambio de Pagarés Fobaproa, donde destacaba el interés, ya, de la SHCP, por establecer auditorías light.

Del documento se desprende que las diferencias entre el IPAB y la SHCP, ésta con la anuencia de Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se remontan al 14 de mayo de 2002, cuando se efectuó una sesión de la junta de gobierno del instituto. Hacienda señala que en aquella reunión el IPAB autorizó, como requisito previo para el canje de pagarés, la aplicación de tres auditorías conocidas como GEL: gestión, existencia y legalidad.

La auditoría de gestión tiene por objeto revisar que los bancos participantes en los programas de compra de cartera hayan actuado en favor de la administración, recuperación y cobranza de los créditos en los términos establecidos en los convenios que formaban parte de esos programas. La primera diferencia surgió en ese tema porque el IPAB trata de revisar la gestión, y que ésta se haya ajustado a lo establecido en los boletines, circulares de la CNBV, regulación prudencial, manuales y mejores prácticas en la materia.

Por su parte, la SHCP y la CNBV pretenden restar importancia a la revisión del trato no discriminatorio en la gestión. Es decir, que los bancos hayan otorgado la misma importancia para su cobro tanto a los créditos que vendieron al Fobaproa, como a los que no vendieron y son del banco. Es evidente que el IPAB busca mayor profundidad en las auditorías porque toma mayores elementos de análisis que la autoridad federal.

Por lo que hace a la auditoría de identidad de objeto, de existencia y legitimidad de los créditos, ésta busca verificar que el IPAB adquiera exclusivamente los derechos de cobro (créditos) dentro de los programas de compra de cartera, tal y como quedaron identificados en las cartas de cierre, con el propósito de garantizar su existencia y legitimidad para su cobro.

A decir del IPAB, es en esa auditoría donde se podría devolver a Banamex y Bancomer un crédito de Sidek-Situr que representaría un ahorro de 9 mil 81 millones de pesos a las finanzas públicas. La diferencia de enfoque obedece a que el instituto quiere echar mano de todos los documentos privados probatorios para iniciar proceso judicial. La SHCP trata de analizar los créditos por tipo de cartera, es decir, por línea de negocio, la práctica bancaria aplicable en su momento y documentos mínimos necesarios. De ser como propone Hacienda no se podría descontar la operación Sidek-Situr

La auditoría de legalidad tiene como fundamento determinar las posibles violaciones a la ley que existan en los créditos consignados en los papeles de trabajo realizados por los auditores que colaboraron con Michael Mackey para devolverlos o intercambiarlos con los bancos. Y la tercera diferencia obedece a que el IPAB define la legalidad en el sentido amplio y se refiere a cualquier forma de violación a cualquier norma, manual, disposición, sana práctica o uso bancario. La SHCP define el concepto de legalidad en el sentido estricto, es decir, mucho más limitado, refiriéndose únicamente a violaciones a la ley, excluyendo la normatividad secundaria.

Luis Mancera Arrigunaga, director general de Banca y Ahorro de la SHCP, y quien ha sido el principal operador jurídico de Hacienda es primo hermano de quien fuera el director del Fobaproa, y en la actualidad director de Operaciones de Banamex (Javier Arrigunaga), adicionalmente, Luis Mancera se desempeñó hasta el 10 de mayo de 2002 como director jurídico de Avantel y fue cercano colaborador de Francisco Gil Díaz cuando éste último se desempeñó como director general de la telefónica que fue propiedad del Grupo Banamex.

A Mancera le fue encargada la negociación con los bancos que se han negado a ser auditados y que han interpuesto amparos para evitar las revisiones que ordena el articulo quinto transitorio de la Ley del IPAB. Además, mantiene estrecha relación con los operadores del convenio, porque la SHCP tratará de impulsarlo en el grupo de trabajo que designó la Comisión de Vigilancia para diseñar un acuerdo con intención de modificar los términos de referencia de las auditorías que la junta de gobierno del IPAB aprobó el 14 de mayo de 2002 y dio origen al amparo solicitado por Banamex, Bancomer, Bital y Banorte.

El convenio pretende impulsar auditorias light que incluyan sus definiciones en los términos de referencia de las nuevas revisiones que prácticamente no tendrían repercusiones económicas para los bancos, y que buscarían que el IPAB asumiera 212 mil millones de pesos como pasivos directos, al realizar el canje de pagarés de Fobaproa por pagarés IPAB.

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