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México D.F. Sábado 5 de julio de 2003

Jorge Santibáñez Romellón*

Implicaciones de una ley migratoria internacional

El pasado primero de julio entró en vigor la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, que la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó en 1990. México ratificó esta convención en 1998 con una reserva a la que posteriormente nos referiremos. La entrada en vigor de la convención, una vez que ha sido ratificada por 20 países, convierte sus preceptos en ley para los estados que son parte. México, por supuesto, no sólo está entre ellos, sino que fue el primer país americano y el primer país receptor de migrantes que la ratificó. De esta entrada en vigor y del proceso que llevó a ello hay varios aspectos en los que es importante detenerse.

De entrada, en cuanto al contenido de la convención, habría que resaltar una serie de enunciados no sólo novedosos, sino que dignifican al proceso migratorio, reconoce su contribución al desarrollo tanto en los países de llegada como en los de salida y se adapta a todas las modalidades del proceso que ocurren en un país como el nuestro, a saber, la llegada, el tránsito, la salida y el regreso de migrantes. Esta visión contrasta con la perspectiva negativa que los países de llegada se han encargado de transmitir.

Se establece, por ejemplo, que los derechos de los trabajadores migratorios se derivan precisamente de eso, de ser trabajadores y no de la tenencia de documentos de cruce o estancia en los países de destino, ni de cualquier otra característica, como nacionalidad, raza o religión. Así, para los países que se adhirieron a la convención, los trabajadores migratorios, documentados o no, tendrán en principio los mismos derechos que los trabajadores nativos, al menos en cuanto a los que se derivan de la realización de una actividad remunerada.

Otro gran acierto de la convención es que protege a los trabajadores migratorios en todas las fases del desplazamiento, de hecho, desde que el migrante prepara el viaje hasta que eventualmente regresa a su país de origen. Por último, la convención establece que los países que la ratificaron, deberán otorgar las facilidades para que sus nacionales, mantengan sus derechos políticos, aun cuando se encuentren en otro país, en particular para votar y ser votado en elecciones de sus naciones de origen. Así pues, el tema del voto de los mexicanos desde el extranjero regresará, sólo que ahora debe trascender al mero discurso.

Por supuesto, Estados Unidos no sólo no ha ratificado la convención, sino que se opuso vehementemente a su aprobación y usó todas las artimañas posibles para evitar su entrada en vigor. Por eso el proceso se tardó 13 años. Este tipo de situaciones muestran lo que podría llamarse una especie de cinismo de ese país, que sistemáticamente nos pide solidaridad casi mecánica en lo que ellos promueven en los organismos multilaterales (recuérdese la guerra en Irak), pero son incapaces de mostrar un mínimo de congruencia con quienes llaman socios y amigos y solidarizarse con las iniciativas de éstos en esos mismos foros. Es decir, a ellos les interesaba aprobar la guerra, a nosotros un mejor trato para nuestros migrantes, y la convención es un buen instrumento.

Para México, donde se presentan las cuatro modalidades migratorias previstas en la convención, es decir, la salida, el tránsito, la llegada y el regreso de los migrantes, la entrada en vigor de la convención representa un gran reto. Sin duda un reto de carácter operativo al modificar todos los instrumentos legales correspondientes y generar los mecanismos de seguimiento y evaluación para cumplir con el mandato de la convención, pero, sobre todo, un reto de congruencia que vea bajo los mismos principios a los migrantes que salen, transitan, llegan o regresan al territorio nacional, aunque los que salgan sean mexicanos y los que transiten o lleguen sean de otros orígenes, muchos de ellos centroamericanos.

El camino que habrá que seguir para la instrumentación de la convención está lleno de situaciones en las que habrá que hacer las cosas con muchísimo cuidado para que realmente se aplique, y no pase lo que por desgracia ocurre con una cantidad impresionante de tratados internacionales.

De entrada habría que retirar la reserva que México interpuso para la aplicación de uno de los artículos de la convención, que en la práctica desvirtúa el espíritu de la misma y se parece mucho a lo que tanto criticamos de nuestros vecinos del norte. Esta reserva implicaría, por ejemplo, que los trabajadores migratorios indocumentados tendrían menos derechos en un procedimiento de expulsión.

Inmediatamente después es necesario que los actores del proceso -autoridades, inspectores migratorios, Policía Federal Preventiva, autoridades locales, sindicatos, empleadores, funcionarios de embajadas y consulados y, por supuesto, los trabajadores migratorios y sus familias- conozcan la convención y la utilicen. Santiago Creel, secretario de Gobernación, asumió el compromiso público, el mismo día de entrada en vigor de la convención, de que ésta se aplique, e instruyó a sus colaboradores para que los empleados de las diferentes dependencias involucradas, en particular del Instituto Nacional de Migración, se capaciten en el contenido e instrumentación de la misma. Tarea nada fácil que no puede ni debe ser realizada sólo desde el gobierno.

No deja de ser una afortunada coincidencia que la vigésima adhesión a la convención, según sus propios términos, necesaria para que ésta entre en vigor, haya sido la de Guatemala, país que intensifica, no exento de problemas ni tensiones, su proceso migratorio hacia o a través de México y que hace evidente la dimensión regional del proceso.

Tragedias recientes nos hacen ver, de manera lastimosa, que cuando el migrante se acerca a su destino, enfrenta los mismos riesgos, independientemente de que sea mexicano, guatemalteco, hondureño o salvadoreño, simplemente es un migrante. En esta lógica, por elemental congruencia, México tiene la obligación legal y moral de respetar todos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, cuando éstos se internan o transitan por México. En este renglón -el propio Santiago Creel así lo reconoció- aún hay mucho por hacer y estamos lejos de sentirnos satisfechos del trato que damos a los migrantes centroamericanos.

Por último y por supuesto sin que esto agote el tema de la multicitada convención, este instrumento obliga a que México proteja a los migrantes nacionales desde que preparan el viaje. Estados Unidos podría decir que al hacer eso, se estaría protegiendo o ayudando a que mexicanos violenten las leyes estadunidenses. El discurso es tramposo, pero debemos estar preparados para responder a ese tipo de argumentos, ahora tenemos el respaldo de una ley internacional que no puede quedarse sólo en el papel.

* Presidente de El Colegio de la Frontera Norte

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