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México D.F. Sábado 5 de julio de 2003

Miguel Concha

Derechos de migrantes y sus familiares

El 1Ɔ de julio entró en vigor en el ámbito mundial la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, adoptada por la ONU hace 13 años. Es el único instrumento específicamente dedicado a la protección de esa población, que reconoce el hecho de que a menudo sus derechos son violados en su propio país, durante su viaje, en sus lugares de destino y a su regreso.

El proceso de ratificación de ese tratado en México fue largo y atropellado, a pesar de que nuestro país había sido uno de los principales promotores de su redacción y adopción.

La sociedad civil participó, conformando con la Subsecretaría de Derechos Humanos y Democracia el Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios, integrado por activistas y académicos, el cual lanzó una campaña y trabajó con el Senado sobre las reservas planteadas a los artículos 18 y 22 de la convención, que pretendían limitar la igualdad de los trabajadores migratorios respecto de los nacionales ante los parlamentos y los tribunales de justicia, y afectaban la prohibición de realizar expulsiones colectivas.

El Senado decidió rechazar la reserva al artículo 18, y acotar la reserva al párrafo cuatro del artículo 22, que se refiere al derecho que asiste a las personas susceptibles de ser expulsadas, de exponer las razones para oponerse a ella. Dicha reserva representa un obstáculo al acceso a la justicia y al debido proceso, derechos inalienables contenidos en instrumentos internacionales ratificados por México. Por ello será necesario revisarla y seguramente reformar o reglamentar el artículo 33 constitucional, y ajustar nuestras leyes y normatividad interna, pues su contenido es ahora ley suprema de la nación.

México ha sido, además, el primer país de destino de migrantes en comprometerse internacionalmente con la vigencia en su territorio de la convención, y el Estado mexicano cuenta ahora con un marco de referencia que establece los parámetros internacionales del tratamiento que deben recibir los migrantes mexicanos en los países de destino. De este modo la convención renueva y refuerza el compromiso del gobierno de México por la negociación migratoria con el gobierno de Estados Unidos.

Habrá ahora que trabajar en varios ámbitos, como la urgente armonización de la legislación nacional y la difusión del contenido de la convención. Este proceso debe asegurar su conocimiento y comprensión por parte de las autoridades encargadas de la aplicación de la política migratoria, especialmente los agentes migratorios y policías que están en contacto cotidiano con el migrante, sin olvidar a los agentes del Ministerio Público ni a los funcionarios del Registro Civil y de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, entre otros. Todos ellos son responsables del acceso a derechos tan importantes para los trabajadores migratorios y sus familiares, como el registro del nacimiento de sus hijos, la solución de sus conflictos laborales y el acceso a la justicia.

El Poder Judicial mexicano, que se ha mantenido alejado de esta problemática, debe ahora asumir el papel que le corresponde, pues el artículo 73 de la convención obliga a los estados miembros a informar sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se adopten para dar efecto a sus disposiciones. El primer informe deberá entregarse en el plazo de un año.

El artículo 72 establece en efecto la creación de un comité de verificación, con facultades para emitir observaciones a los estados parte, quienes a su vez podrán presentar quejas respecto del incumplimiento de la convención por parte de otro Estado miembro. México tiene ahora la oportunidad de proponer la nominación de un miembro de ese comité. Esa persona debe ser experta en migración y derechos humanos, y mostrar además independencia de los intereses de los gobiernos. Tradicionalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha nominado para su participación en esos mecanismos a funcionarios, ex funcionarios o "expertos", sin que se conozca la existencia de procedimientos y criterios para su selección.

Existe ahora la oportunidad de ampliar procesos de consulta y consenso con la sociedad civil interesada en participar en dichos mecanismos de nominación, particularmente las organizaciones especializadas en esta problemática, para garantizar mejor la representación de los intereses de los migrantes y sus familiares.

Otra propuesta sería el establecimiento de un mecanismo interno para la participación de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el gobierno mexicano tendrá que entregar sobre la puesta en práctica y el cumplimiento de la convención.

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