El artículo 33 constitucional viola el acceso a la justicia y debido proceso Elaboración: Liliam Jiménez, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Son inconstitucionales las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Constitución Política Mexicana. Así en literal, priva al extranjero de un derecho tan sagrado, como es el derecho 舠a ser oído舡: de acceso a un tribunal. El derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia que como lo han establecido tanto las Leyes mexicanas como los tratados Convenciones y Protocolos Internacionales de los que México es un Estado parte, es un derecho fundamental y por consiguiente tutelable. Por otra parte, al lado del principio de legalidad, también se vulneran los aspectos normativos que deben garantizar su existencia y que no están contenidos en su texto. Así la Ley debe ser aplicada por un juez, y en el caso concreto al Ejecutivo de la Unión se le da un carácter de juez o autoridad judicial, afectando de este modo el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Puede concluirse, entonces, que el procedimiento establecido no ofrece
las suficientes garantías de defensa al indiciado, lo cual, a mas
de ser inconstitucional en sí mismo, propende a que las decisiones
tomadas por el Ejecutivo de la Unión resulten arbitrarias y contrarias
a derecho, ya que la aplicación de la medida de expulsión
inmediata y sin juicio previo, en función de supuestos como lo
establecido en el mencionado artículo 33, 舠cuando cuya permanencia
juzgue inconveniente舡, sin más control que el establecido
por el arbitrio del Ejecutivo de la Unión; es como ya se señaló
inconstitucional, y por ello, todas las normas relativas a la aplicación
de tal medida son también inconstitucionales. Es evidente que tales
providencias no pueden ser tomadas por el Ejecutivo de la Nación,
mediante un procedimiento como el establecido en el artículo 33
Constitucional. En estas condiciones, queda la vía jurisdiccional
relegada a un último lugar en contra de lo establecido por los
artículos 8 y 14 de la propia Constitución que consagran
el derecho de audiencia y el derecho a juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
hecho. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y POR EL ARTICULO 14 INCISO 1 DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por
México el 24 de Marzo de 1981) establece garantías mínimas
del debido proceso en el artículo 8 Incisos 1 al 5: De igual forma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (ratificado por México el 23 de Mayo de 1981)
Se establecen las siguientes garantías: Al respecto, la Comisión de Juristas Internacionales sobre la
Administración de Justicia en el Perú, elaborado por el
Profr. Robert K Goldman (Director), Dr. León C. Arslanian, Dr.
Fernandinando Imposimato y el Doctor José Rafucci) en su informe
舑Noviembre de 1993- han establecido en su capítulo III que: La Declaración Provisional de la Organización de
las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Justicia, también
conocida como la 舠Declaración Singhvi,舡 define
el concepto de independencia en forma similar, pero adicionalmente establece
que la 舠administración de justicia será independiente
del Ejecutivo y el Legislativo舡. (Artículo 4) También
declara en este sentido: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el 舠debido proceso舡 y lo ha definido como las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están bajo consideración judicial. Asimismo, ha afirmado que 舠el concepto del debido proceso legal recogido por el mencionado Artículo 8 debe entenderse como aplicable... a todas las garantías judiciales...(protegidas)...en la Convención...舡 Es doctrina reiterada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: 舠la efectiva vigencia de las garantías (judiciales) se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos. Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma acerca de los derechos humanos. En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Ejecutivo, como la procedencia de las Leyes dictadas y aún los juicios emitidos por sus propios integrantes. Por lo tanto .... la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general舡. Aplicable al caso concreto del Artículo 33 Constitucional, se
determina que la mencionada situación ha eliminado, en la práctica
la separación de los poderes públicos y, como consecuencia,
ha generado una concentración de funciones en el Poder Ejecutivo.
Tal concentración de poder se traduce en 舠una subordinación
del Poder Judicial al Poder Ejecutivo舡, y a la negación de
las garantías del debido proceso, es decir una flagrante violación
a lo establecido como ya se ha repetido, a la propia Constitución
y a los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales de los que México
es Estado parte. Ante lo expuesto se propone una revisión y reforma del artículo 33 con estándares que incluyan garantías mínimas del debido proceso, así como reformar la Ley General de Población y su Reglamento, y crear una Ley General de Migración moderna, de manera a homologar el marco legal doméstico con los compromisos internacionales de México. Leyes, Pactos y Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, donde incluyen el derecho a la Justicia y Debido Proceso: es decir, el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículos 14 y 8 Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículos 8, 9, 10 y 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Artículos 3 y 8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Artículos 13 y 14 Convenio de Ginebra.- Artículos 3 inciso d) y 5 párrafo 3º. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.- Artículos 5 y 6 Conjunto de Principios para la Protección de Todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.- Artículos 3 al 5; 9; 11, 16 párrafo 2, 36. NOTA: Elementos complementarios para comprender por qué el Artículo 33 viola la propia Constitución mexicana, los pactos, convenciones así como acuerdos internacionales suscritos: -- Los artículos de la Constitución mexicana y concordantes en pactos y tratados internacionales -- Extranjeros, acceso a la justicia y debido proceso: Cuadro
comparativo del Artículo 33 y los Pactos y Convenciones Internacionales
firmados por México.
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