El artículo 33 constitucional viola el acceso a la justicia y debido proceso

Elaboración: Liliam Jiménez,
Corporación Corazón AC

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 33: Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el Artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución, pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente...舡

Son inconstitucionales las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Constitución Política Mexicana. Así en literal, priva al extranjero de un derecho tan sagrado, como es el derecho 舠a ser oído舡: de acceso a un tribunal. El derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia que como lo han establecido tanto las Leyes mexicanas como los tratados Convenciones y Protocolos Internacionales de los que México es un Estado parte, es un derecho fundamental y por consiguiente tutelable.

Por otra parte, al lado del principio de legalidad, también se vulneran los aspectos normativos que deben garantizar su existencia y que no están contenidos en su texto. Así la Ley debe ser aplicada por un juez, y en el caso concreto al Ejecutivo de la Unión se le da un carácter de juez o autoridad judicial, afectando de este modo el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial.

Puede concluirse, entonces, que el procedimiento establecido no ofrece las suficientes garantías de defensa al indiciado, lo cual, a mas de ser inconstitucional en sí mismo, propende a que las decisiones tomadas por el Ejecutivo de la Unión resulten arbitrarias y contrarias a derecho, ya que la aplicación de la medida de expulsión inmediata y sin juicio previo, en función de supuestos como lo establecido en el mencionado artículo 33, 舠cuando cuya permanencia juzgue inconveniente舡, sin más control que el establecido por el arbitrio del Ejecutivo de la Unión; es como ya se señaló inconstitucional, y por ello, todas las normas relativas a la aplicación de tal medida son también inconstitucionales. Es evidente que tales providencias no pueden ser tomadas por el Ejecutivo de la Nación, mediante un procedimiento como el establecido en el artículo 33 Constitucional. En estas condiciones, queda la vía jurisdiccional relegada a un último lugar en contra de lo establecido por los artículos 8 y 14 de la propia Constitución que consagran el derecho de audiencia y el derecho a juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En el caso del Artículo 33, la inconstitucionalidad del mismo está particularmente demostrada. El procedimiento establecido no ofrece las suficientes garantías de defensa, lo cual a más de ser inconstitucional en sí mismo, propende a que las decisiones tomadas por el Ejecutivo (o por la Secretaría de Gobernación: Art. 128 Ley General de Población) resulten arbitrarias y contrarias a derecho.

ALCANCE DE LA PROTECCIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 8 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y POR EL ARTICULO 14 INCISO 1 DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por México el 24 de Marzo de 1981) establece garantías mínimas del debido proceso en el artículo 8 Incisos 1 al 5:
舠Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5.El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 舠

De igual forma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México el 23 de Mayo de 1981) Se establecen las siguientes garantías:
Artículo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Se observa que el Artículo 33 de la Constitución Política Mexicana resulta incompatible con la obligaciones asumidas por el Estado Mexicano al ratificar la Convención.
En efecto, según se ha señalado, el artículo 8 de la Convención consagra el derecho de todo individuo acusado de un delito de gozar de un proceso justo. Este derecho incluye entre otros, el de ser oído por un tribunal imparcial y el de ser presumido inocente hasta en tanto se establezca legalmente su culpabilidad. Como se podrá concluir el Artículo 33 Constitucional, con independencia de su aplicación a un caso concreto, no garantiza el derecho a un proceso justo. El mencionado artículo 33 no garantiza la imparcialidad del órgano juzgador. La aplicación de esta norma, delegada al Ejecutivo de la Unión, constituye una violación de su derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y a ser presumido inocente.

Al respecto, la Comisión de Juristas Internacionales sobre la Administración de Justicia en el Perú, elaborado por el Profr. Robert K Goldman (Director), Dr. León C. Arslanian, Dr. Fernandinando Imposimato y el Doctor José Rafucci) en su informe 舑Noviembre de 1993- han establecido en su capítulo III que:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 13 y 14; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8 Incisos 1 al 5; y el Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra establecen estándares aplicables que rigen la independencia Judicial y la Imparcialidad.
Tanto en la Convención Americana como en el Pacto de Derechos se determina que toda persona tiene el derecho a ser juzgada por un tribunal 舠independiente舡 e 舠imparcial舡. De hecho, estos términos han sido estudiados en forma extensa por muchos organismos internacionales y han sido definidos y desarrollados por organizaciones intergubernamentales y organizaciones prestigiosas de abogados y jueces.
El Principio 2 de los Principios Básicos de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Independencia Judicial aborda los requerimientos de independencia e imparcialidad judicial de la siguiente manera:
Los Jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo.

La Declaración Provisional de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Justicia, también conocida como la 舠Declaración Singhvi,舡 define el concepto de independencia en forma similar, pero adicionalmente establece que la 舠administración de justicia será independiente del Ejecutivo y el Legislativo舡. (Artículo 4) También declara en este sentido:
Art.5:
(h) El Ejecutivo no deberá tener control sobre las funciones judiciales de las Cortes en la Administración de justicia.
(i)El Ejecutivo no deberá poseer la facultad de cerrar o suspender las operaciones de las cortes.
(j) El ejecutivo deberá abstenerse de cualquier acción u omisión que altere cualquier resolución judicial de un conflicto o frustre la ejecución apropiada de una decisión judicial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el 舠debido proceso舡 y lo ha definido como las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están bajo consideración judicial. Asimismo, ha afirmado que 舠el concepto del debido proceso legal recogido por el mencionado Artículo 8 debe entenderse como aplicable... a todas las garantías judiciales...(protegidas)...en la Convención...舡

Es doctrina reiterada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que: 舠la efectiva vigencia de las garantías (judiciales) se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos. Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma acerca de los derechos humanos. En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Ejecutivo, como la procedencia de las Leyes dictadas y aún los juicios emitidos por sus propios integrantes. Por lo tanto .... la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito imprescindible para la vigencia práctica de los derechos humanos en general舡.

Aplicable al caso concreto del Artículo 33 Constitucional, se determina que la mencionada situación ha eliminado, en la práctica la separación de los poderes públicos y, como consecuencia, ha generado una concentración de funciones en el Poder Ejecutivo. Tal concentración de poder se traduce en 舠una subordinación del Poder Judicial al Poder Ejecutivo舡, y a la negación de las garantías del debido proceso, es decir una flagrante violación a lo establecido como ya se ha repetido, a la propia Constitución y a los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales de los que México es Estado parte.
La expulsión de un extranjero sin juicio previo, basado en el Artículo 33, no solo viola el respeto general de los derechos humanos, es también especialmente violatoria a las garantías del debido proceso, así como al derecho a elegir donde trabajar y residir.

Ante lo expuesto se propone una revisión y reforma del artículo 33 con estándares que incluyan garantías mínimas del debido proceso, así como reformar la Ley General de Población y su Reglamento, y crear una Ley General de Migración moderna, de manera a homologar el marco legal doméstico con los compromisos internacionales de México.

Leyes, Pactos y Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, donde incluyen el derecho a la Justicia y Debido Proceso: es decir, el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículos 14 y 8

Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Artículos 8, 9, 10 y 11

Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Artículos 3 y 8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Artículos 13 y 14

Convenio de Ginebra.- Artículos 3 inciso d) y 5 párrafo 3º.

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.- Artículos 5 y 6

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.- Artículos 3 al 5; 9; 11, 16 párrafo 2, 36.


NOTA: Elementos complementarios para comprender por qué el Artículo 33 viola la propia Constitución mexicana, los pactos, convenciones así como acuerdos internacionales suscritos:

-- Los artículos de la Constitución mexicana y concordantes en pactos y tratados internacionales

-- Extranjeros, acceso a la justicia y debido proceso: Cuadro comparativo del Artículo 33 y los Pactos y Convenciones Internacionales firmados por México. Ver aquí en PDF o bajarlo