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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 10 de octubre de 2003

Eduardo R. Huchim

Financiamiento paralelo

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobará hoy las sanciones determinadas por la Comisión de Fiscalización contra los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, por la serie de irregularidades genéricamente conocidas como el caso Amigos de Fox, cometidas en torno a la elección presidencial de 2000. La aprobación se dará con las abstenciones de los consejeros Jaime Cárdenas Gracia y José Barragán Barragán, ambos doctores en derecho.

Estas abstenciones -que no se emiten como votos en contra sólo porque podrían ser leídos como una exoneración a los partidos involucrados- serán una nube oscura que acompañará al acuerdo de sanción derivado de la investigación realizada por la comisión que preside el consejero Alonso Lujambio y que tuvo el pecado original de no haberse realizado oportunamente, tras del impulso procesal dado por el Partido Revolucionario Institucional (concretamente por el entonces diputado federal Enrique Jackson y Marco Antonio Zazueta, éste representante del PRI ante el IFE), ya que esa instancia electoral actuó sólo cuando se lo ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Es lamentable que el dictamen no sea aprobado por unanimidad, no por el hecho mismo -para todo efecto jurídico, un acuerdo por mayoría es tan válido como uno unánime-, sino porque refleja la inconformidad de dos consejeros que tuvieron injerencia en la investigación respectiva, como miembros que son de la Comisión de Fiscalización, y por ello su posición está sustentada en un conocimiento profundo del caso.

El consejero Cárdenas Gracia expondrá argumentos muy sólidos que cuestionan aspectos fundamentales del dictamen. Uno de tales argumentos es el relacionado con el financiamiento paralelo que recibió el hoy presidente Vicente Fox Quesada y que en el dictamen fue considerado como agravante de una de las faltas, cuando "entraña una falta independiente y grave, que debe también ser sancionada con dureza".

Este es un argumento que debiera ser considerado detenidamente por el Consejo General del IFE, antes de la votación de este día, porque, como sostiene Cárdenas Gracia, el sistema electoral mexicano fue diseñado para que exclusivamente los partidos y las coaliciones recibieran financiamiento público y privado. No es jurídicamente permisible que comités de acción política o asociaciones de amigos reciban financiamiento privado para apoyar candidaturas a cargos públicos, porque el sistema jurídico no lo acepta, no lo establece.

"Obtener financiamiento por vías jurídicamente no previstas -argumenta el consejero- contradice y atenta contra principios fundamentales, tales como la equidad, igualdad de oportunidades entre los partidos, rendición de cuentas sobre el origen y destino de los recursos, transparencia en el manejo de esos recursos y, desde luego, la certeza que debe prevalecer en toda competencia político-electoral".

Según diversas manifestaciones públicas de los consejeros, el dictamen de la Comisión de Fiscalización tiene los votos suficientes para ser aprobado en sus términos, pero no debieran ser desestimados los argumentos de quienes, siendo miembros de ese órgano colegiado del IFE, discrepan de su contenido. Ha de tenerse en cuenta que las sesiones del Consejo General no son -o no deben ser- validadoras automáticas de decisiones previas, sino marcos de deliberación donde los argumentos sólidos pueden hacer variar posiciones iniciales.

Por otra parte, si bien es cierto que la Comisión de Fiscalización actuó con retraso y sólo porque se lo ordenó el TEPJF, también es cierto que hubo de afrontar obstáculos que, sin duda, prolongaron y dificultaron la indagación. El principal obstáculo lo constituyó, junto con los recursos legales usados por los directamente responsables de la operación Amigos de Fox, la tozuda resistencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a entregar información vital, argumentando que estaba protegida por el secreto bancario.

Es clara la utilidad del secreto bancario como un medio de protección a los cuentahabientes, a fin de evitar que cualquier persona obtenga en forma indiscriminada, y sin motivo legítimo alguno, información financiera, bancaria y bursátil de otras personas. Este candado protector de la privacidad no es absoluto, sin embargo. Tradicionalmente se ha exceptuado de su vigencia a las autoridades hacendarias y, recientemente, a las electorales cuando ejercen funciones fiscalizadoras, esto último por resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitidas en 2002 y 2003.

No obstante, la Comisión Bancaria ha continuado con esa actitud y, por ejemplo, ha negado información al Instituto Electoral del Distrito Federal, pese a la jurisprudencia del TEPJF, es decir, la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral, en el sentido de que es inoponible el secreto bancario al IFE (y por extensión a otros órganos electorales) cuando ejerce funciones de fiscalización.

Por ello, es pertinente legislar para que el secreto bancario deje de ser un valladar a las investigaciones que los órganos electorales efectúan sobre irregularidades que cometan los partidos políticos, en el ejercicio de los fondos que les entrega el Estado mexicano, o bien de los recaudados en fuentes privadas.

El desenlace del caso Amigos de Fox ofrece otro ángulo de análisis: a diferencia del Código Electoral del Distrito Federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no prevé el rebasamiento de topes de gastos de campaña como causal de nulidad de la elección. Sería oportuno que el Congreso de la Unión considerara la conveniencia de incluir esa irregularidad como causal de anulación, porque esta posibilidad es un efectivo disuasor del rebasamiento de topes, es decir, del excesivo gasto de los partidos en sus campañas comiciales.

En el caso Amigos de Fox, es precisamente el rebasamiento de topes el origen de la sanción mayor que acordará hoy el IFE: 233 millones de pesos divididos a partes iguales entre el PAN y el PVEM (La Jornada, 7 de octubre, p. 3). Sin embargo, hay quienes -Lino Korrodi, entre ellos- consideran esa sanción como parte de la inversión que requirió llevar a Vicente Fox a la Presidencia de la República. Si la pena por rebasar topes se circunscribe como hasta ahora a la sanción pecuniaria, no será bastante para disuadir la comisión de esa irregularidad, y esto no es un asunto menor, porque el financiamiento de los partidos y gasto excesivo en sus campañas constituyen el gran problema de nuestra democracia en construcción, como lo son en muchas democracias del mundo, en varias de las cuales gobiernos y partidos han sido defenestrados por tales excesos que son fuente de ilegalidad y corrupción.

No permitamos el naufragio de nuestro sistema de partidos por la vía de la inacción en este sensible rubro de la actividad electoral. El exceso en el gasto de los partidos debe ser frenado y prevenido con medidas disuasivas que realmente tengan eficacia.

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