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México D.F. Domingo 12 de octubre de 2003

La documentación del predio Paraje San Juan se basa en falsificaciones

Expediente plagado de irregularidades

ANGEL BOLAÑOS

Falsificación de firmas, alteración de documentos, inscripción indebida en el Registro Público de la Propiedad (RPP) y omisiones en la operación de compraventa, fueron algunas de las irregularidades que detectó la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en los documentos que exhibió Enrique Arcipreste del Abrego en el juicio de amparo que promovió para solicitar el pago de una indemnización por la expropiación del predio Paraje San Juan, cuyo decreto se publicó con fechas 26 y 27 de julio de 1989, dentro del programa Progresse del entonces DDF.

Arcipreste presentó, en copia simple, un contrato privado de compraventa, de fecha 13 de noviembre de 1947, suscrito por su padre, Fernando Arcipreste Pimentel, y por Justino Granados Flores, relacionado con el predio denominado Paraje San Juan, con una superficie de "298 hectáreas cuadradas" aproximadamente (unidad de medida técnicamente inexistente).

El interesado nunca presentó original, ni copia certificada del documento. Dicho contrato habría sido ratificado el 14 de noviembre de 1947 ante el juez de paz de la delegación Iztapalapa, Ignacio Munguía Alvarado, pero se habría inscrito en el RPP el 22 de julio de 1975, es decir 28 años después. El sello de inscripción establece que el bien quedó registrado en la sección 1a. C, tomo 138 (233), volumen 1, fojas 145, partida 137. Sin embargo, en el sello aparecen registrados dos números de tomo: 138 y 233; además de que ninguna inscripción puede anotarse dos veces en tomos distintos, el segundo no existe en ninguna sección. Asimismo, el hecho de que se haya inscrito en la sección 1a. C representa una ilegalidad, pues de acuerdo con el reglamento de la época los contratos de compraventa debían anotarse en la sección 1a. B, y no en la 1a. C, que corresponde a resoluciones judiciales y administrativas.

Pero además, en el RPP la foja correspondiente, la 145, fue arrancada del tomo 138 y jamás fue microfilmada, por lo que no es posible consultarla en el asiento ni en microficha. De manera indebida, al solicitar Arcipreste la reposición de la inscripción, el 25 de julio de 1986, ésta fue anotada en la sección 1a. C, tomo 138, volumen 1, foja 476, sin número de partida, debido a que el libro se había cerrado en la foja 471. Cabe señalar que ocho años antes había entrado en vigor el reglamento del RPP que dispuso el uso de folio real para las inscripciones, en sustitución del uso de libros, por lo que la reposición del libro, y además fuera del cierre, es también ilegal.

El dictamen pericial en documentoscopía que ordenó la Dirección General de Servicios Legales del Gobierno del DF al contrato ratificado, determinó que la firma del juez de paz, Munguía Alvarado, no concuerda con las características de las firmas que el mismo suscribió en 1944 y 1951.

Otra irregularidad corresponde al contrato mismo, pues al rebasar el monto de la operación de compra la cantidad de 500 pesos, debió celebrarse ante notario público y no en documento privado.

El GDF encontró copias de dos certificados de inscripción expedidos por el RPP con fecha 8 de febrero de 1988, en los que consta que obra una inscripción en favor del demandante por 298 metros cuadrados aproximadamente. Un análisis de 9 mil 108 expedientes de regularización, de los 10 mil 302 lotes que conforman el predio, reveló que seis mil seis contaban con contrato de compraventa anterior al decreto de expropiación y 556 con escritura pública y en ninguno de los contratos aparece el nombre de Enrique Arcipreste.

La ocupación del predio Paraje San Juan comenzó en los años 60, sin que se tenga conocimiento de que el demandante haya ejercido acción legal alguna en contra de los poseedores de los lotes.

El decreto de expropiación en favor del DDF, mismo que declaró como causa de utilidad pública el mejoramiento y la regularización de la tenencia de la tierra, estableció la modalidad de "contrato de donación con carga", de manera que la propiedad estaba limitada hasta el pago de un gravamen por concepto de indemnización, dinero que serviría para sufragar las reclamaciones de pago a quienes acreditaran ser propietarios del predio.

De acuerdo con la Ley de Expropiación y el contenido del mismo decreto, transcurridos 10 años contados a partir de que tuvo efectos (se publicó los días 26 y 27 de julio de 1989), en caso de que no hubiere reclamo de indemnización alguna, los propietarios de los lotes en regularización quedarían librados de la obligación del pago. Transcurridos los 10 años, el 6 de agosto de 1999, la Gaceta Oficial del DF publicó la "declaratoria de liberación de escrituras del predio denominado Paraje San Juan". Arcipreste solicitó el amparo 20 días después, el 26 de agosto del mismo año, y se resolvió a su favor el 30 de noviembre de 1998.

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