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México D.F. Miércoles 29 de octubre de 2003

Resolvió de manera económica 10 amparos y estableció tres tesis jurisprudenciales

Inconstitucional, el impuesto sustitutivo de crédito al salario, ratifica la SCJN

La decisión no implica que Hacienda tenga que devolver recursos a empresas, aclaran

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a su miscelánea fiscal, al declarar inconstitucional el impuesto sustitutivo al crédito al salario vigente para este año, que obligaba a las empresas a pagar 4 por ciento sobre el total de sus erogaciones por concepto de salarios.

Tras resolver de manera económica diez recursos de amparo referentes a ese impuesto, en contra del cual existen más de mil amparos en litigio, el máximo tribunal del país estableció tres nuevas tesis jurisprudenciales, las cuales ahora podrán ser argumentadas en nuevos litigios a este respecto, con lo cual los demandantes de amparo casi tendrán ganados sus juicios en contra de la SCHP.

La medida, explicaron fuentes del Poder Judicial de la Federación, no implica la devolución de recursos por la SHCP a las empresas que obtuvieron los amparos, pues sólo se aplicará a favor de los ganadores de este litigio a partir de la fecha en que hayan dejado de pagar el impuesto sustitutivo al crédito al salario, mejor conocido como ISCAS.

Esta es la segunda ocasión en que el ISCAS es declarado inconstitucional y por lo tanto la Cámara de Diputados deberá abstenerse de aprobarlo para la próxima miscelánea fiscal que deberá ser aprobada en diciembre y que estará en vigor durante 2004.

Los funcionarios entrevistados explicaron que el ISCAS no es un impuesto que afecte a los trabajadores, pero sí a las empresas, ya que son ellas las deben declarar a Hacienda el 4 por ciento total del monto que pagan por la prestación de servicios personales (salarios).

Según la tesis jurisprudencial 57/2003, el ISCAS viola los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

La SCJN ya había emitido una resolución relativa a este impuesto, cuando en mayo de este año declaró inconstitucional el pago del ISCAS en lo referente al año 2002; sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó el cobro de ese impuesto para la miscelánea fiscal que rige este año, lo que propició nuevos recursos de amparo, ya que no sólo se volvió a cobrar, sino además se aumentó, al pasar de 3 a 4 por ciento.

La decisión de la SCJN se dio ayer durante una sesión de pleno en la que estuvieron presentes nueve de los 11 ministros que integran el máximo tribunal del país, lo que permite que, al haber votado por unanimidad, se constituyeran tres tesis jurisprudenciales que en fechas próximas deberán ser asumidas por los tribunales unitarios y colegiados del país, a favor de los demandantes de amparo contra el ISCAS.

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