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México D.F. Viernes 7 de noviembre de 2003

Critican aval para que funcionarios asistan a actos religiosos

Las iglesias, insatisfechas con el reglamento de culto

JOSE ANTONIO ROMAN

El reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en vigor desde ayer, ''será un tanto efímero'', pues la Iglesia católica tiene confianza en que pronto se modifique nuevamente la ley en la materia, debido a que todavía presenta ''serias limitaciones'' para el ejercicio pleno de la libertad religiosa, consideró el secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Abelardo Alvarado Alcántara.

Dijo que los obispos católicos ''no teníamos prisa'' por la publicación del ordenamiento, aun cuando reglamenta una ley con más de 11 años de vigencia. No había prisa porque existe la convicción de que la Ley de Asociación Religiosas y Culto Público debe revisarse.

Sin embargo, Alvarado Alcántara reconoció el esfuerzo de la Secretaría de Gobernación por emitir el reglamento, que en términos generales es ''razonable'', aunque se pudo avanzar más en la atención espiritual en centros hospitalarios y penitenciarios.

Funcionarios públicos a ratos

Orestes Sánchez, apoderado legal y obispo de la Iglesia Luz del Mundo, dio la ''bienvenida'' al reglamento debido a que era una añeja petición de varias asociaciones religiosas para terminar la discrecionalidad con que se aplicaba la ley. No obstante, insistió que el documento publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación ''rebasa'' lo establecido en la Constitución y la Ley de Asociaciones Religiosas, a la cual reglamenta, sobre todo el artículo 28, relacionado con la asistencia de las autoridades a los actos religiosos de culto público.

El reglamento establece que los funcionarios públicos podrán asistir a las ceremonias religiosas sólo a ''título personal'', haciendo una "excepción" a lo que dice la ley, que estipula claramente que las autoridades de los tres niveles de gobierno no podrán acudir a los actos de culto en carácter oficial.

En este sentido, el obispo Orestes Sánchez señaló que la autoridad no puede despojarse de su carácter oficial. Mencionó como ejemplos los casos del Presidente de la República y de los gobernadores, que son elegidos por seis años, tiempo durante el cual no dejan de tener dicho carácter.

Para ilustrar este tema, el apoderado de la Iglesia Luz del Mundo citó el caso del diputado Carlos Romero Deschamps, que para proceder a su desafuero tenían que esperar a que terminara su periodo de legislador. ''ƑPor qué no fue detenido en los días de su descanso o cuando no estaba en el cumplimiento de su tarea legislativa? La respuesta es sencilla: porque era diputado de tres años, no sólo en San Lázaro'', dijo.

A este respecto, Fred Alvarez Palafox, especialista en temas religiosos, señaló que el reglamento justifica la asistencia de funcionarios públicos a actos de culto público, aunque el artículo 25 de la ley respectiva lo prohíbe en su carácter oficial: la investidura dura las 24 horas del día. Ejemplificó con el caso de Vicente Fox, quien en periodo de convalecencia tras una intervención quirúrgica, firmó documentos en su carácter de Presidente de México. La investidura es por las 24 horas del día.

Agregó que bajo esta lógica, el presidente Fox ha violado flagrantemente la legislación en varias ocasiones, la más notoria durante su asistencia a la Basílica de Guadalupe durante la canonización del indio Juan Diego por el papa Juan Pablo II, en su última visita a México.

Alvarez Palafox citó que la publicación de dicho reglamento curiosamente se hace en un momento cuando el presidente Fox no se encuentra en el país -cumple una visita oficial a Estados Unidos- y la atención está en las reformas estructurales, la discusión en el Congreso y la polémica designación de los consejeros del Instituto Federal Electoral.

Finalmente, el director general del Centro para el Estudio de la Religión en Latinoamérica, el pastor Adoniram Gaxiola, citó una figura bíblica: quien intenta remendar con un trozo de tela nueva un vestido viejo corre el riesgo de que la rotura se haga mayor. Esto, en relación con que el reglamento publicado ayer es una ley que entró en vigor desde el 15 de junio de 1992, todavía en el gobierno del presidente Carlos Salinas.

Dijo también que la redacción final del artículo 28 del reglamento "fue la menos mala o la más afortunada de las salidas; por un lado me parece que resguarda el principio de la separación entre el Estado y las iglesias, cuando establece que pueden asistir a título personal y que no realicen ninguna actividad acorde con su investidura. La línea divisoria es tenue, pero cuando menos es suficiente para darnos un marco de referencia".

Con esta referencia, el presidente Fox tendría problemas para comportarse como lo hizo en el acto protocolario de recepción que le dio al Papa en su última visita a México, dijo Adoniram Gaxiola.

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