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México D.F. Martes 13 de enero de 2004

Los argumentos legales

Los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, actuaron ilegalmente al detener en abril de 1975 y no consignar ante el Ministerio Público Federal a Jesús Piedra, aseveró Isidro Gutiérrez, magistrado del primer tribunal unitario de Monterrey, Nuevo León, como parte del argumento central en que se basó para librar la orden de aprehensión contra ambos indiciados el pasado 5 de diciembre.

Según consta en las actas judiciales (órdenes de captura) firmadas por dicho magistrado, a las cuales tuvo acceso La Jornada, lo anterior se deriva de las declaraciones de dos testigos incluidas en las averiguaciones previas que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado consignara en su momento a un juez de distrito de Monterrey y luego, por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fueran turnadas al primer tribunal unitario de esa ciudad.

Se trata de los testimonios del ex policía judicial de Nuevo León, Juventino Romero Cisneros, y de Ignacio de Jesús González González, dueño del rancho donde Piedra Ibarra fue interrogado antes de ser desaparecido hace más de 28 años.

Luego de analizar ambos testimonios, el magistrado Isidro Gutiérrez consideró que la DFS actuó ilegalmente al detener a Piedra Ibarra y no entregarlo al Ministerio Público Federal como era su obligación.

"Los integrantes de la DFS no estaban facultados para efectuar detenciones, ya que sus funciones eran limitadas, precisas y en último caso, debían traducirse en un informe al Ministerio Público de la Federación. Por lo que si de los actos que pudo cometer Jesús Piedra como particular o como integrante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, derivaron conductas que entrañaban la comisión de ilícitos, su investigación debió realizarse por las autoridades y tribunales legalmente establecidos y de conformidad con las leyes", puntualiza la orden de captura.

Como se recordará, Romero fue uno de los agentes que detuvo a Piedra Ibarra el 18 de abril de 1975 en Monterrey, y aunque no era agente de la DFS, en su momento declaró que Nazar Haro fue quien ordenó el operativo para la captura del ahora desaparecido. Fue por esta declaración que Romero también está acusado del secuestro de Piedra Ibarra.

González es un testigo que declaró en 2002 sobre el presunto uso de su rancho (La Peña) donde habría sido interrogatorio Piedra Ibarra luego de su detención. Supuestamente -según el testimonio-, el encargado del inmueble, quien ya falleció y fue identificado como Sabás García, le narró lo anterior a González.

En cuanto a De la Barreda, lo inculpan varios oficios en los que reportó la detención e interrogatorio a Piedra Ibarra. El magistrado puntualizó sobre su caso que "el citado (De la Barreda) no sólo estaba enterado de que Jesús Piedra fue privado de su libertad y llevado a las instalaciones de la dependencia que dirigía, sino que lo mantuvo secuestrado, sin que existiera ninguna orden de autoridad judicial competente, y que a partir de esos interrogatorios y hasta la fecha, no se tiene noticia cierta de su paradero, por lo que se estima que en el caso está acreditada su probable responsabilidad". ALFREDO MENDEZ ORTIZ

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