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México D.F. Viernes 5 de marzo de 2004

Samuel I. del Villar

Corrupción en video... y en la Corte

En lugar de las instituciones del Estado democrático y social de derecho, el cieno de las alcantarillas de la dictadura de la corrupción cimienta el proceso político, administrativo y judicial en México. Ahora ha aflorado en videograbaciones. En la televisión se transmitieron ya no sólo las acusaciones, los escritos e incluso las audiograbaciones que la manifiestan. Las imágenes mismas, tan nauseabundas como indelebles, del metabolismo de las células cancerosas de la corrupción, que aniquilan la vida cívica del país y hacen de la inmoralidad pública la mayor tragedia nacional, penetraron al fondo de los hogares mexicanos. Por encima de los cambios que pueda haber en resultados electorales y en testimonios personales y voluntarismos políticos, lo que falta por establecer son las bases generales para cimentar los valores del régimen de derecho, comenzando con las garantías institucionales efectivas a una función pública en la que predomine la honradez de políticos y funcionarios.

La impunidad es la madre de la corrupción y el Poder Judicial es la madre de la impunidad. Sus sentencias, en última instancia, hacen de la corrupción una dictadura de Estado. Las nuevas imágenes públicas de sus células en movimiento, se asocian, inevitablemente, con las imágenes de impunidad comunes y tradicionales de políticos, funcionarios y sus cómplices, consignados por su responsabilidad en el ejercicio indebido de atribuciones y recursos públicos, cuando salen tan triunfantes como desafiantes de los juzgados con su certificado de impunidad para disfrutar de su corrupción con la garantía del Estado mismo. A su vez, los certificados judiciales a la impunidad se constituyen en auténticas licencias para su proliferación descontrolada, el estímulo más formidable para la retroalimentación y multiplicación, la metástasis, de sus células cancerosas.

Recientemente no sólo apareció en video, sino que volvió a tocar la puerta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con mucho menos escándalo, y en medio de togas, en vez de terrenos, fichas o billetes, pero con tanto o más trascendencia, el 5 de febrero pasado se difundió su resolución del día anterior, que la abrió de par en par, como una de las más tristes de las conmemoraciones a la letra muerta de la Constitución, por la institucionalización judicial de sus violaciones. En una resolución inaudita, cuatro de los cinco ministros de su primera sala otorgaron el amparo y la protección de la justicia federal, es decir, su licencia a la impunidad, por el ejercicio indebido del servicio público en cualquier modalidad, al disponer de recursos y ejercer atribuciones de contenido patrimonial violando la constitución y la ley. Sentaron otro de los precedentes judiciales más perniciosos que garantizan la impunidad a la corrupción y destruyen las posibilidades que la vida constitucional rija el destino del país.

La resolución, suscrita por los ministros Olga Sánchez Cordero, Juan Silva Meza, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cosio -que con ella prácticamente inauguró y señaló la orientación de su desempeño-, tiró al cesto de la basura y neutralizó de plano lo dispuesto en la Constitución general de la República, cuando, en su artículo 134, establece: ''los servidores públicos serán responsables" de que ''los recursos económicos de que disponga el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales", y el "manejo de recursos económicos federales", por gobiernos de los estados o cualquier instancia:

...se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.1

Para cumplir con esta disposición constitucional, el Código Penal tipificó las responsabilidades penales por su violación en el delito de uso indebido de atribuciones y facultades. Lo comete:

I. El servidor público que indebidamente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio de la Federación;

b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos o aprovechamientos o aportaciones o cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios prestados por la Administración Pública Federal o del Distrito Federal;

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les de a sabiendas, una aplicación pública distinta a aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

La Corte resolvió que el delito y sus sanciones, después de 22 años de consolidación en la Constitución y las leyes, súbitamente adquirieron el carácter de ''inconstitucional''. El poder, con la responsabilidad suprema de institucionalizar el respeto a la Constitución, pervirtió de raíz su función. Irresponsabilizó y otorgó impunidad a servidores públicos y sus cómplices violadores de su obligación constitucional de administrar los recursos públicos con "eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados", ignorando las "licitaciones públicas" y "las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado", que ordena la propia Constitución. Las conductas previstas en este delito, en sus diversas modalidades, corresponden no sólo a las que explicarían el origen del lucro con terrenos, fichas, billetes, que se desprenden de los infaustos videos de la corrupción devorando la cultura cívica del país, sino también las que están debajo del iceberg por el otorgamiento indebido de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones... franquicias, exenciones, deducciones o subsidios... obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos... -y- pagos ilegales.

A un mes de que la Corte institucionalizó la violación a esta obligación constitucional y la corrupción que la desarrolla, la ejecutoria con las consideraciones de derecho que motivaron tan trágica resolución se sigue manteniendo en la oscuridad, en ostensible violación de lo dispuesto no sólo por la Ley de Amparo y la Ley de Transparencia, sino en los acuerdos y lineamientos de la propia Corte. La Ley de Amparo, en su artículo 187, ordena que ''la ejecutoria -materia de la resolución- deberá ser firmada por todos los ministros que hubiesen estado presentes en la votación, dentro del término de quince días''. Y el acuerdo de la propia Corte que reglamenta el cumplimiento al respecto de la Ley de Transparencia, en su artículo 41, establece: ''las sentencias ejecutorias de la Suprema Corte tienen el carácter de información pública y se difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico, o por cualquier otro rubro que por innovación tecnológica lo permita". Sin embargo, al buscar en el "módulo de transparencia y acceso a la información" del portal de Internet de la propia Corte, la única información accesible es que el expediente 01409/2002-00 es información reservada y, por tanto, inaccesible, en abierta violación a dicho acuerdo y a los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia.

La única fuente de conocimiento para la población sobre los términos de esta resolución, que generaliza las garantías judiciales a la corrupción, son las reseñas del procedimiento de escasos dos o tres minutos que dedicaron dos de los cuatro ministros garantes para fundar su voto en la sesión en contra del proyecto del ministro Humberto Román Palacios. La ligereza y premura por institucionalizar la corrupción llevaron incluso a los cronistas especializados a informar que ''sentencia errónea de la Suprema Corte beneficia a Peña Garavito''2 y que ''el precedente de la Corte beneficiará a todos los ex funcionarios que a la fecha se encuentren bajo proceso por este delito''3. En realidad sus ''beneficios'' tienden a ser mucho más amplios. Se extienden a los que hayan incurrido o puedan incurrir en él, como los personajes de las videograbaciones, y a los que se sientan alentados en el futuro por la protección judicial a la corrupción, reforzada con esta decisión tan infausta y trascendente.

Sólo los ministros Gudiño y Silva se molestaron en formular alguna consideración. El primero fundó su voto ''en virtud de que la palabra indebido, indebidamente, es un término muy impreciso, muy vago, muy ambiguo". El segundo concurrió afirmando con singular inarticulación: ''yo también estoy por la inconstitucionalidad, habida cuenta, la imprecisión y la violación, como dice el ministro Gudiño, a la exacta aplicación de la ley penal; esto da o puede dar lugar a que algún comportamiento de algún servidor público pueda ser confundido y no tenga una connotación penal, sino tal vez de orden administrativo''.4

Estas consideraciones riñen frontalmente no sólo con la precisión que da al concepto de indebido la lengua española, la tradición jurídica y la historia jurisprudencial de Poder Judicial Federal y de la propia Corte en particular. Baste observar que el diccionario de la Real Academia de la Lengua precisa que "indebido" significa "ilícito". La exposición de motivos del delito de referencia precisa: ''la aplicación ilícita de recursos públicos queda mejor comprendida en el delito de 'uso indebido de atribuciones y facultades'". Y nada menos que 333 resoluciones de jurisprudencia y tesis que registra el Semanario Judicial de la Federación han dado significado jurídico al término ''indebido'' durante los últimos 85 años de sus cinco épocas, a partir del "cobro indebido de impuestos" que se identificó como contrario a la legalidad.

Es inaudito que en menos de tres minutos, en abierta violación de la Constitución y la ley, y en medio de la mayor oscuridad e irresponsabilidad, la Corte haya negado con la mayor arbitrariedad los elementos primarios de la aplicación y el respeto al derecho para institucionalizar la tragedia nacional de la corrupción. No haya nada más urgente para remediarla que la propia Corte cambie de curso.

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1 La excepción al principio concursal abierto y competitivo para manejar los recursos patrimoniales públicos lo estableció el mismo artículo constitucional, en los términos siguientes: ''Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado''.

2 La Jornada, 5/II/2004.

3 Reforma, 5/II/2004.

4 SCJN. ''Sesión pública de la Primera Sala de 4 de febrero de 2004''. Amparo directo en revisión 1409/2002.

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