.
Primera y Contraportada
Editorial
Opinión
El Correo Ilustrado
Política
Economía
Mundo
Estados
Migración
Capital
Sociedad y Justicia
Cultura
Espectáculos
Deportes
Fotografía
Cartones
CineGuía
Suplementos
Perfiles
La Jornada en tu PALM
La Jornada sin Fronteras
La Jornada de Oriente
La Jornada Morelos
Librería
Correo electrónico
Búsquedas
Suscripciones

P O L I T I C A
..

México D.F. Viernes 30 de abril de 2004

Samuel I. del Villar/ V y última

Improvisación y demagogia judiciales

El proyecto de Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicana, que suscribió el presidente Vicente Fox el 29 de marzo pasado, a partir de su solicitud de financiamiento al Departamento de Estado de Estados Unidos y de la formulación correspondiente de sus contratistas, es singularmente improvisado y demagógico porque:

- Engaña sobre el grueso de las supuestas innovaciones en las garantías judiciales que adornan su presentación, toda vez que ya están establecidas, básicamente a partir de la Revolución Mexicana, por el Congreso Constituyente de l917.

- Plantea soluciones falsas a problemas estructurales del sistema de justicia, ignorando completamente sus causas.

- Exacerba al extremo la práctica tan funesta como irresponsable de plantear grandes reformas de papel, sin consideración alguna de los requerimientos para hacerla efectiva en la realidad, y menos aún de sus costos y requerimientos presupuestales.

- Sus planteamientos, problemas, costos y disfuncionalidades no están dirigidos para que el gobierno que los formula les haga frente, sino que se los impone a su sucesor sin que medie elección alguna -mandato popular- que los convalide.

- Incurre en graves contradicciones y descuidos que reiteran su frivolidad manifiesta.

El proyecto se presenta, maquillando el control político y el régimen policiaco arbitrario violatorio de los derechos humanos de fondo, con la reiteración de una amplia variedad de lugares comunes sobre las características universales que debe tener todo sistema penal congruente con la protección de los derechos inherentes a la dignidad humana: la presunción de inocencia, la prohibición de la tortura, el "proceso penal acusatorio", los "principios procesales de oralidad, publicidad, inmediatez, contradicción y economía procesal".

Es explicable que el Departamento de Estado, su United States Agency for Internacional Development (USAID), que financió el proyecto y a sus contratistas extranjeros para formularlo, ignoren las características del sistema constitucional y penal mexicano y, en consecuencia, que la presunción de inocencia, la prohibición y la penalización de la tortura, la naturaleza acusatoria, adversaria y pública del proceso penal son elementos firmemente establecidos por el marco jurídico-constitucional mexicano. Lo que resulta tan inexplicable como injustificable es que el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos haga suya formalmente esa ignorancia y la suscriba como iniciativas demagógicas de reforma constitucional y legislativa.

El problema no es de los textos constitucionales o legales, sino de la falta de respeto a ellos. La propia exposición de motivos reconoce que el problema para la presunción de inocencia no está en que el texto constitucional la niegue, sino en la "presentación de los imputados" por parte de "las autoridades, los medios de comunicación y la opinión pública". Pero el señor Fox en vez de atacar el problema en su fuente política, administrativa y sociológica, pretende resolverlo demagógicamente haciendo del texto constitucional un espectacular publicitario para encubrir sus fracasos y, más grave aún, sus desquiciantes ambiciones futuristas.

En consonancia no sólo con la ignorancia de los financieros y formuladores extranjeros, sino también con el patrón de contrarreformas neoliberales que han desfigurado el texto de la Constitución, el proyecto es absolutamente ignorante de la historia constitucional del país y de su vinculación con la historia del pueblo mexicano.

Al pretender inventar el hilo negro aduciendo iluminación del exterior, desconoce que el proceso acusatorio fue implantado en México hace 86 años, con la expedición de la Constitución de 1917, a iniciativa de Venustiano Carranza cuando planteó al Congreso Constituyente y éste aprobó una reforma que en sus propios términos "revolucionará completamente el sistema procesal" fundado en los poderes inquisitoriales de los jueces de instrucción porfirianos que "la sociedad recuerda horrorizada".

La misma exposición de motivos desinfla las pretensiones del proyecto señalando que sólo trata con meros "vestigios del proceso inquisitivo" lo que, en todo caso, serían materia de legislación secundaria. Sin embargo, el proyecto mismo consolida esos "vestigios" al reconocer y atribuir al Ministerio Público funciones a las que en el planteamiento retórico se les pretende atribuir un mero carácter judicial -como obtener las pruebas "que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad", "acordar la detención o retención de los indiciados" o "conceder o revocar su libertad provisional"-, dejando en el vacío sus pretensiones innovadoras.

Asimismo el texto constitucional vigente establece en su artículo 20 fracción II que el inculpado "no podrá ser obligado a declarar" y que "queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura".

También desde 1917 la Constitución garantizó la publicidad del proceso penal cuando ordenó, en su artículo 20 fracción VI, que el acusado "será juzgado en audiencia pública", como regularmente lo acredita de hecho la cobertura de los medios de comunicación de los procesos que les interesa cubrir, así como su naturaleza adversaria ("contradictoria" de acuerdo con el incoherente término del señor Fox) a partir de lo dispuesto en las fracciones VII, VIII y IX del mismo artículo, que ordenan que "se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca", "le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa", que "se le oirá en defensa" y que "podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido" de cuyo poder e influencia en el proceso judicial da cuenta la impunidad de que disfrutan los grandes criminales que victiman a la sociedad mexicana.

La oralización es, ciertamente, un derrotero que el proceso debe seguir para adecuar la justicia a las demandas de la población. Pero es demagógico ordenar meramente en el papel que el proceso sea oral para que los jueces presidan las audiencia y se consiga la expeditez y economía procesal. No tiene más probabilidad de conseguir los objetivos que un discurso, en medio de los condicionamientos estructurales que impone el sobrelitigio, el casuismo y el centralismo que el marco del juicio de amparo, que dilatan y burocratizan los procesos y que el proyecto ignora de plano. La demagogia de la propuesta se potencializa por su desconsideración absoluta del entrenamiento profesional -de jueces, agentes del Ministerio Público y litigantes, dominado por la expresión y el alegato escrito- y de la arquitectura de los juzgados penales -organizados en torno a las rejillas de prácticas como apéndices de los reclusorios- frontalmente adversa para la oralidad del proceso, y el programa y los requerimientos y el costo para adecuar de raíz, la localización, el acondicionamiento y los servicios y el entrenamiento para transitar al proceso oral.

Lo mismo sucede con las invenciones burocráticas de la Fiscalía General de la Federación y sus 32 fiscalías desconcentradas, de la Secretaría de Gobernación, de la "justicia para adolescentes", del instituto de defensoría pública.

De entrada la legislación orgánica plantea el establecimiento de un pesado aparato burocrático independiente de los nombramientos profesionales sustantivos, la apertura de un nuevo sistema nacional de juzgados, fiscalías y centros de reclusión, pero el proyecto es absolutamente ignorante de cualquier precisión de costo o previsión presupuestal.

No es el gobierno del presidente Fox el que se proyecta que haga frente al desquiciamiento institucional y presupuestal de sus iniciativas, sino el próximo gobierno, sin que la población haya tenido la oportunidad de conocerlo, ya no se diga de aprobarlo, durante el proceso electoral de 2006. La improvisación con que se formuló el proyecto se pone de manifiesto con sus contradicciones e inconsistencias. Dos ejemplos lo ilustran.

Su iniciativa de ley de Seguridad Pública se presenta como "reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 21" constitucional, al mismo tiempo en que dichos párrafos desaparecen en su proyecto de reforma de dicho artículo. Su iniciativa de reforma de la Ley de Amparo plantea la procedencia del mismo contra resoluciones judiciales no definitivas, al mismo tiempo en que se mantiene la exigencia de su definitividad en el artículo 107 constitucional.

Evidentemente México no es Irak y no hay razón conceptual o técnica alguna, mucho menos justificación ética y política, para que el gobierno del señor Fox solicite financiamiento y contratistas al Departamento de Estado para formular las bases constitucionales y legislativas que deben regir la vida de los mexicanos. No son las agencias del gobierno de Estados Unidos las responsables de la arbitrariedad, corrupción, ignorancia y demagogia que sustenta el proyecto, sino quien le formuló la solicitud.

Bajo estas condiciones, lo que debe hacer el Presidente es retirar las desquiciantes iniciativas que presentó. Pero si el señor Fox se siente tan incapaz de gobernar, que de hecho abdica el ejercicio efectivo de sus poderes constitucionales en favor de la USAID, insistiendo en rebajar la construcción institucional en México a la de Irak, lo debido es que deje el gobierno del país.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
Día Mes Año
La Jornada
en tu palm
La Jornada
Coordinación de Sistemas
Av. Cuauhtémoc 1236
Col. Santa Cruz Atoyac
delegación Benito Juárez
México D.F. C.P. 03310
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Email
La Jornada
Coordinación de Publicidad
Av. Cuauhtémoc 1236 Col. Santa Cruz Atoyac
México D.F. C.P. 03310

Informes y Ventas:
Teléfonos (55) 91 83 03 00 y 91 83 04 00
Extensiones 4329 y 4110
Email