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México D.F. Miércoles 19 de mayo de 2004

Advierte el presidente de la instructora error en el envío de la petición a la Permanente

Existe interés político en la demanda de desaforar a López Obrador: Duarte

Aunque quizá no sea rechazada la solicitud, el órgano legislativo analizará su validez, señala

ROBERTO GARDUÑO

El envío de la solicitud de desafuero contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión constituye un error procedimental con visos de interés político, porque la instancia receptora debe ser la Cámara de Diputados, como ocurrió anteayer con la petición de juicio político al procurador capitalino, Bernardo Bátiz, y en el caso del asambleísta con licencia René Bejarano.

El presidente de la sección instructora, el diputado perredista Horacio Duarte, señaló que el procedimiento de la PGR y el juzgado noveno administrativo para solicitar una demanda de juicio de desafuero contra el gobernante capitalino atenta contra la ley:

"La legislación establece que se debe hacer la solicitud ante la Cámara de Diputados, no ante el Congreso de la Unión. Creo que ahí por lo menos hubo una falla, en el sentido de que la ley establece con mucha claridad que es ante la Cámara. Y, con todo respeto, la Comisión Permanente no es la Cámara Diputados. La Comisión Permanente es la representante del Congreso de la Unión, del Senado y de la Cámara de Diputados."

Explicó que la demanda no se ajustó en términos estrictos a la ley, ya que debió presentarse ante la secretaría general, órgano de la Cámara de Diputados que tiene claramente delimitadas sus facultades, y en la Constitución en ningún momento se establece que dentro de las facultades de la Comisión Permanente está conocer los procedimientos de declaración de procedencia.

"Es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Y, por lo menos, creo que es muy extraño que la PGR haya presentado la solicitud ante la Comisión Permanente."

-La solicitud de la PGR contra López Obrador ¿esperará turno? -se le preguntó.

-Al momento de recibir el documento tenemos que abrir el procedimiento. Este se abre con el auto de radicación y con la notificación que se hace al imputado. En ese sentido, no espera turno, sino que entra al conocimiento, y en lo que hemos venido insistiendo, lo que señala que tarde más o tarde menos un expediente, es la parte del desahogo del procedimiento, si hay amparos, si no hay presentación de algunas argucias legales por la defensa.

-¿Cuál será la posición de la instructora, considerando que las partes reconocen que es un tema eminentemente político?

-Creo que tenemos que estar muy claros frente a una decisión evidentemente política. La sección instructora también forma parte de un órgano político. La Cámara de Diputados es el órgano político por excelencia de los tres poderes de la Unión. En ese sentido, estoy claro de que la discusión y la resolución evidentemente tendrán un carácter político.

-¿Podría ser rechazada esta demanda por la manera en que la envían al Congreso de la Unión?

-No creo que pueda ser rechazada. Me parece que la sección instructora tendrá que analizar cuando le sea presentado el documento, si fue hecho por los canales legales.

-¿Cómo evitar que se contamine un proceso que corresponde al Poder Judicial?

-El procedimiento de desafuero no es judicial, es de carácter administrativo evidentemente político, que tiene trascendencia jurídica, pero no es judicial. Las distintas tesis que hay del Poder Judicial, establecen con mucha precisión que la declaración de procedencia es un procedimiento administrativo político, donde es una facultad soberana de la Cámara de Diputados.

-¿Analizarán si hay o no elementos penales para retirar el fuero al acusado?

-Evidentemente la resolución de la instructora contiene tres elementos: uno, la probable existencia del delito; se tiene que demostrar ante la instructora que hay probable existencia de los elementos de tipo penal; dos, sabiendo que hay probable responsabilidad de un delito, determinar si el imputado es el presunto responsable de la comisión de las acciones o de las omisiones que generaron el delito; esa es la segunda consideración, y tres, hacer la valoración si el imputado tiene o no fuero constitucional. Los tres elementos constituyen la columna vertebral del dictamen, en su momento, de la sección instructora.

"En ese sentido vamos a trabajar. Hay que insistir en que no se requiere sólo que exista el delito, sino también que a quien se le imputa lo haya cometido. Y en eso se da un trabajo de verificar si realmente el delito que se imputa al jefe de Gobierno lo cometió él personalmente, porque como nos encontramos frente a un delito sustentado en el [artículo] 206 de la Ley de Amparo, de que cuando no haya acatamiento de una suspensión se equipara al abuso de autoridad, pues evidentemente que el abuso de autoridad requiere del dolo y es una acción personal del funcionario. Entonces, en ese sentido, tendríamos que esperar."

-¿Qué garantiza que la sección instructora actuará con imparcialidad?

-Hemos venido trabajando con mucho cuidado, pese a saber que el clima político del país, que el clima de enfrentamiento entre el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal se ha agudizado. Hemos sido y seguiremos siendo cuidadosos para garantizar que las actuaciones de la instructora se sigan dando en el marco de la ley, evidentemente teniendo en claro que hay una circunstancia política que lo está rodeando.

-¿Trabajarán en este periodo de receso?

-Estamos trabajando en los hechos. Este jueves vamos a sesionar. La propuesta de la presidencia es que vamos a abrir ya el periodo probatorio para el caso de René Bejarano. En ese sentido están los elementos que nos demuestran que la sección instructora viene trabajando. Recordemos que, concluido el periodo ordinario de sesiones, recibimos el documento de René Bejarano. Ahora vamos a hacer la apertura de pruebas y vamos a avanzar en los trabajos que nos encomendó el pleno de la Cámara.

-¿Cómo entender que se equivocó el procurador general de la República en este procedimiento?

-No sé si se haya equivocado. No podría asegurar que se haya equivocado. Lo único que sé es que, leyendo mi Constitución, que está vigente, dice que la facultad exclusiva de la Cámara es desaforar. También recibe documentos a través de su secretaría general. Sé, porque así dice la Constitución, que la Comisión Permanente no tiene facultad para iniciar procedimientos de desafuero.

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