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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 23 de julio de 2004

Normas constitucionales atacadas en el proyecto*

1. Fracción 29 del apartado A del artículo 123 constitucional. La iniciativa del PRI dispone sobre temas estrictamente laborales que son materia exclusiva de otras 30 fracciones del artículo 123 constitucional. Esas fracciones, de la uno a la 28, y la 30 y 31, son reglamentadas por la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, "el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para introducir temas laborales en la Ley del Seguro Social".

2. Fracción 8 del apartado A del artículo 123 constitucional, el cual establece que el ejercicio del derecho de huelga tiene por objeto armonizar los derechos del trabajo con los del capital. En el caso de la iniciativa se niega implícitamente valor a los acuerdos colectivos que pueden alcanzar el SNTSS y el instituto, al subordinar a las decisiones del consejo técnico la administración y manejo del fondo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de carácter legal o contractual. "Todo se remite a la propuesta del director general del IMSS, previa la opinión de la Secretaría de Hacienda, en consideración a los lineamientos de la administración pública federal".

3. Fracción 7 del apartado A del artículo 123 constitucional, porque en la iniciativa se genera un régimen diferencial entre los trabajadores activos y los que ingresen posteriormente. Así, se rompe con el principio de que "para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".

4. Artículo 13 constitucional. Con la iniciativa se viola de manera muy grave el principio de generalidad y equidad de ese artículo, el cual dispone que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. "En el caso en cuestión es evidente que se rompe con el principio de igualdad de la ley y se incurre en el vicio de dictar una ley privativa, al establecer condiciones diferentes para los activos y los nuevos trabajadores".

Normas reglamentarias vulneradas

Artículo 386 de la LFT, relativo al derecho de contratación colectiva. Se violenta, de esta manera, el principio de conciliación.

Artículo 396 de la LFT, que determina que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa.

Artículo 256 de la Ley del Seguro Social, que establece que las relaciones entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional, la LFT y, en el caso de los trabajadores de confianza A, a partir del reglamento interior del instituto. Es decir, la iniciativa referida transgrede la autonomía del IMSS, al pretender convertirlo en "un organismo totalmente dependiente del Congreso de la Unión en cuanto a su presupuesto de egresos".

* Análisis jurídico de Néstor de Buen

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