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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 27 de septiembre de 2004

Gustavo Iruegas/IV

En la ollita... por favor

En la parte dos de esta serie se abordó el tema de las "amenazas" a la seguridad nacional desde la perspectiva de su inclusión en una ley "de orden público y de observancia general" para señalar que aquellas amenazas que no estén incluidas en el listado que propone el proyecto no podrán ser consideradas como tales. Más en profundidad, hay que señalar que el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) enumera en ocho párrafos las posibles amenazas a la seguridad de la nación. Antes de analizar cada uno hay que aclarar que el único propósito identificable en el texto que puede tener el listado de las amenazas se encuentra en el párrafo V del artículo 19, que trata de las atribuciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen)1 y que le atribuye la facultad de "proponer y, en su caso, coordinar medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de derecho". Una inconsistencia es que la ley no enumeró los riesgos que la fracción 9-V faculta al Cisen para contener y desactivar, pero sí lo hace con las amenazas. De la "gobernabilidad democrática" hay que ocuparse por aparte.

El artículo 5 determina, en ocho párrafos, las amenazas a la seguridad nacional: Dice en el "I. Todo acto tendiente a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, en contra de los Estados Unidos Mexicanos o sus intereses vitales, dentro o fuera del territorio nacional." Por su parte, el Código Penal Federal dedica el título primero de su Libro Segundo a los delitos contra la seguridad de la nación, en los que se tipifican los delitos de traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración. De ellos considera de carácter político los de rebelión, sedición, motín y conspiración. Por lo tanto, de los ocho delitos contra la seguridad nacional, la LSN sólo considera amenazas a cuatro de ellos y deja fuera de su competencia la traición a la patria y tres de los delitos políticos contra la seguridad de la nación: la sedición, el motín y la conspiración.

Como es evidente, el criterio de selección de los temas que constituyen amenazas resulta incomprensible.

La segunda fracción del artículo 5 dice: "II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales, que puedan implicar una afectación a cualquier persona o al interés nacional". Según este texto los actos de interferencia extranjera (intervención es el término que se usa en derecho internacional) que afecten a cualquier persona o al interés nacional son amenazas a la seguridad nacional. "Cualquier persona" implica un compromiso excesivo que, en la mayoría de los casos, no comprometería la seguridad nacional. La frase "interés nacional" es un concepto que carece del rigor necesario para ser incluida en una ley. Como explica el Diccionario de sociología y política del recientemente desaparecido Norberto Bobbio, "el 'i.n.' es lo que la nación o el decision maker decide que sea... la falta de indicadores empíricos han impedi- do de hecho el uso riguroso del concepto". Los intereses nacionales terminan siendo una lista de las prioridades de las elites. La dramatización del concepto que se hace en la fracción I, "intereses vitales" lo hace aún menos utilizable en un texto jurídico, además de redundante porque ya especifica, "en contra de los Estados Unidos Mexicanos".

La fracción III considera amenazas a la seguridad los actos de violencia que se realicen con propósitos políticos. En realidad esa violencia constituiría uno o más delitos de los cuales deberían ocuparse las instituciones pertinentes. La atención del Cisen tendría que centrarse en esos propósitos políticos ilícitos para neutralizarlos, de preferencia antes de llegar a la violencia. La amenaza estaría en la política ilícita, que podría incluir delitos de diverso tipo.

La fracción IV considera, con razón, que los actos de violencia entre distintos grupos de la sociedad mexicana son amenazas para la seguridad nacional. La avenencia social es una de las dos subdivisiones de la paz social. La otra es la tranquilidad social. La paz social, junto con la firmeza del gobierno, componen el orden interno, el cual parece ser el interés principal del Cisen. Habría que mencionarlas a las dos. De cualquiera manera, el orden interno es un capítulo de la seguridad interior, que se compone también de seguridad pública, protección civil y, en las concepciones modernas de la seguridad, de la calidad del territorio nacional.

La fracción V, bajando su preocupación a niveles muy menores, considera amenazas a la seguridad nacional "actos en territorio nacional de miembros o simpatizantes de grupos u organizaciones, nacionales o extranjeras que tengan antecedentes de violencia en contra de personas, bienes o instituciones". Se nota en este texto una prensión de especificidad, pero no se logra. La palabra "actos" es un sustantivo que generalmente debe ser calificado, como en actos de terrorismo o en actos de caridad; actos violentos o pacíficos; legales o ilegales, etcétera. Tales actos que, cometidos en territorio nacional por miembros o simpatizantes de grupos u organizaciones extranjeras que tengan antecedentes de violencia, son amenazas a la seguridad nacional podrían ser los cometidos por los estudiantes universitarios que en Guadalajara o en la ciudad de México han organizado actos públicos de respaldo a las FARC colombianas. ƑConstituirían esos actos una amenaza a la seguridad de México? O quizá, Ƒsería el ejercicio de la libertad de expresión de un grupo de jóvenes mexicanos con conciencia política y social? El caso terminó costándole el puesto a un embajador de Colombia.

También constituyen amenazas a la seguridad de México "V. Todo acto tendiente a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, en contra de otros estados, comunidades o grupos que lleven a cabo personas de cualquier nacionalidad dentro del territorio nacional". La intención obvia es completar la previsión de la fracción I (de espionaje, sabotaje y terrorismo contra México) previendo también que se cometan contra otros desde México, pero es de suponerse que las potencias que sostienen aparatos de inteligencia los usan. Si reconocemos que la recolección sigilosa de información por parte de un gobierno es espionaje desde la perspectiva del otro, nos deberíamos preguntar si este artículo se pensó para contrarrestar el espionaje de las grandes potencias entre ellas. Es sabido que México fue una plaza de gran importancia para el espionaje de las grandes potencias durante la guerra fría. ƑSe habrán ido? ƑSerá que la CIA y los herederos de la KGB ya no trabajan aquí? ƑSerá que las relaciones formales entre los aparatos de espionaje garantizan que no "se hacen" trabajo clandestino mutuamente? Todo se complica al poner en el mismo artículo, por un lado el espionaje, el sabotaje y el terrorismo, y por el otro estados, comunidades y grupos. La preocupación por comunidades o grupos, Ƒse deberá al otrora famoso Instituto de Lingüístico de Verano que trabajaba (o trabaja) con los indígenas mexicanos? O será que los redactores pensaban en la comunidad judía o los árabes mexicanos o los actos de Al Qaeda contra Estados Unidos y sus aliados. En todo caso se trata de delitos y crímenes ya previstos en el Código Penal. ƑSería posible considerar que un acto de terrorismo cometido en México no sea un acto contra México?

La fracción VII pretende incluir en sí misma toda posibilidad omitida. Si fuera así, no valdría la pena incluir las otras siete. Dice. "Todo hecho que atente en contra de algún interés vital de la nación y se manifieste por medios extremos." Nuevamente la imprecisión impide la aplicación. Habría que explicar qué se entiende por "interés vital" y por "medios extremos".

La última fracción del artículo 5 dice, quizá por no dejar, que son amenazas a la seguridad nacional "VIII. Actos tendientes a lograr la separación de una parte del territorio nacional". En efecto, la integridad territorial es una parte fundamental de la seguridad del Estado. Lamentablemente la fracción no incluye la inviolabilidad del territorio, probablemente porque se considera que esa protección ya es inútil o quizá por simple descuido. En la siguiente entrega: la gobernabilidad democrática como atribución del Cisen.

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1 Antes denominado "Centro de Investigaciones para la Seguridad Nacional". El cambio sugiere intenciones no aclaradas de la misión del aparato de inteligencia.

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