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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 1 de octubre de 2004

Los diputados evaden su responsabilidad, considera el gobernante en una carta

Recibe sección instructora recurso del jefe del GDF

ENRIQUE MENDEZ, ROBERTO GARDUÑO Y ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

La sección instructora de la Cámara de Diputados recibió ayer un recurso del jefe del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, quien solicitó que se reponga el procedimiento para citar a declarar como testigos -de que el juicio de desafuero en su contra se urdió desde Los Pinos- al presidente Vicente Fox; al secretario de Gobernación, Santiago Creel; al procurador Rafael Macedo de la Concha, y a Alfonso Durazo, ex secretario particular del Ejecutivo federal.

El presidente de la sección instructora, Horacio Duarte, explicó que la solicitud de López Obrador se fundamenta en la figura jurídica de revocación de la resolución tomada por el órgano hace dos semanas, en el sentido de rechazar las pruebas testimoniales. La petición se incorporó al expediente y se depositó en la bóveda de ese cuerpo legislativo.

Sin embargo, el priísta Francisco Frías Castro, integrante de la sección, afirmó que el recurso presentado por López Obrador no está regulado en disposición legal alguna, por lo cual "es muy probable que sea rechazado".

Agregó que sobre este recurso los diputados pueden tener su propio criterio, pero expresó que el suyo es que las pruebas aceptadas en su oportunidad, y que presentó López Obrador, fueron admitidas conforme a derecho y se desecharon las que no eran pertinentes.

"En este caso no se pueden ofrecer testigos a los que no les constan los hechos controvertidos, ni se pueden ofrecer transcripciones de prensa que no tienen valor probatorio alguno: por esa sencilla razón las desechamos."

Refirió que dentro del expediente se aceptaron al jefe de Gobierno algunas pruebas periciales y se le dio un plazo para que nombrara a los peritos de cada prueba que fueron admitidas.

Afirmó que como instancia de autoridad en la cámara, la sección instructora está obligada a revisar cualquier documento que se le presente, y que la PGR y el jefe del GDF tienen derecho de hacer llegar los elementos de juicio necesarios.

El jefe del GDF, en tanto, advirtió a los diputados de PRI y PAN que al desechar de las pruebas que ofreció en su defensa los interrogatorios al Presidente, a Alfonso Durazo, a Rafael Macedo y a Santiago Creel, están evadiendo su responsabilidad de ir al fondo del asunto, "es decir, investigar los hechos que demuestran que he sido acusado sólo con el propósito de inhabilitarme políticamente para contender en la elección presidencial de 2006".

En una carta que acompañó al recurso de revocación que interpuso contra el acuerdo mediante el cual se desecharon varias pruebas, señala que en el juicio de desafuero no existe disposición legal que determine expresamente qué medios de defensa son inadecuados o prohibidos.

Al desechar esas testimoniales, apuntó, lo dejan prácticamente en estado de indefensión, dadas las finalidades que buscan los funcionarios públicos a los que se pide sean interrogados.

López Obrador anexó el dictamen del diputado Heriberto Jara, correspondiente al juicio de desafuero elaborado por la segunda Comisión de Congreso Constituyente de 1916-1917, aprobado el 21 de enero de 1917, con el que se establece el procedimiento constitucional para juzgar penalmente a los altos funcionarios, de cuyo texto cita: "Para ponerlos a cubierto de ataques infundados de enemigos políticos, ataques que pudieran perjudicar la buena marcha de la administración".

El recurso de revocación reclama de entrada la decisión de los diputados de la sección instructora de desechar las pruebas con las que se demostraba que indebidamente la Procuraduría General de la República proporcionó al presunto dueño de El Encino, Fernando Espejel, copias de la averiguación previa, mientras que se las negó al entonces secretario de Gobierno del GDF, José Agustín Ortiz Pinchetti, con lo que la dependencia federal violó las normas que exigen la correcta aplicación de la justicia.

Cuestiona además la decisión de no admitir dictámenes de opinión de no ejercicio de acción penal en casos similares al suyo. Si bien es cierto que en cada caso debe realizarse un estudio específico, advierte que "en materia penal no se puede resolver por simple analogía o mayoría de razón, pero la ley debe ser de igual aplicación para todos y no puede ajustarse de acuerdo con intereses facciosos, para que en algunos casos pueda resultar procedente y en otro no el ejercicio de la acción penal".

En este caso, refiere, se ha hecho creer que la autoridad ministerial tenía forzosamente que ejercitar acción penal, por mandato de la autoridad judicial, cuando esta última carece de la facultad persecutoria de los delitos.

"Aceptar esto sería tanto como admitir que la institución del Ministerio Público no es más que un peón del Poder Judicial, lo que rompe con un principio esencial de un Estado de derecho propio de los sistemas autoritarios, en los que la justicia y la legalidad son temas desconocidos."

El recurso impugna también el haber desechado periciales que tenían como propósito demostrar que Escobedo declaró poseer una extensión mayor de la que realmente tiene El Encino, por lo que la vialidad de Vasco de Quiroga ni siquiera está dentro de dicho terreno y, por tanto, tampoco contaba con legitimidad para reclamar por la vía constitucional esa fracción de tierra. Con base en tesis de jurisprudencia se demanda la revocación del acuerdo del 22 de septiembre pasado.

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