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México D.F. Lunes 18 de octubre de 2004

Algunos llegan hasta a renunciar a su empleo para evadirla, afirma Pérez Bejarano

Divorciados se valen de argucias para no pagar pensión

BERTHA TERESA RAMIREZ

Agobiada por las necesidades económicas, Lina Birrueta, de 48 años, es el vivo ejemplo de las mujeres divorciadas, quienes durante años se dedicaron a atender a la familia y a las labores del hogar y ahora también enfrentan la imposibilidad de que sus ex esposos les otorguen la pensión alimenticia que obliga la ley, luego de la separación o la terminación del vínculo matrimonial.

Mientras labora en su modesta estética de belleza, indica que a pesar de que cuando se divorció un juez ordenó a su ex marido proporcionarle una pensión alimenticia por mil 400 pesos mensuales para apoyar el sostenimiento de sus tres hijos, este prefirió pagar mil 700 pesos mensuales a un abogado antes que pagar la suma impuesta.

Al respecto, la directora del DIF del Distrito Federal, Martha Pérez Bejarano, señaló que aunque el Código Penal local establece que es delito el abandono de los hijos por el cónyuge que se separa y que no cuenta con recursos para atender las necesidades familiares de subsistencia, el cual puede ser sancionado hasta con prisión, "los deudores alimentarios" han buscado sustraerse al cumplimiento de esta obligación y en ese afán llegan incluso a no reconocer a sus hijos para que no se les pueda hacer exigible.

Algunas de las formas de evadir esta responsabilidad, indicó, es que al enfrentar descuentos en las nóminas de sus empleos "los deudores alimentarios" renuncian a su trabajo.

Otra es que al ser demandados para exigirles el cumplimiento de esa obligación optan por demandar la guarda y custodia luego de que con motivo de la convivencia retienen a los menores argumentando que la responsabilidad ha sido trasladada a ellos.

Niegan, incluso, sus ingresos o no manifiestan el monto exacto cuando no se pueden comprobar éstos, a pesar de que en 1999 las leyes en la materia impusieron sanción a quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objetivo de evadir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, añadió.

Indicó que actualmente no existen parámetros para fijar el monto de pensión alimenticia, pero por el momento el juez analiza las circunstancias de cada caso y establece el monto de la pensión, de acuerdo con las posibilidades de quien deba darla y de quien deba recibirla.

Con las normas legales que les permiten demandar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, las mujeres en el Distrito Federal tomaron conciencia de que la pensión alimentaria es una obligación y no un favor o una limosna del cónyuge para contribuir al sostenimiento del hogar, añadió.

Apuntó que la pensión alimenticia puede resolver las necesidades económicas de las niñas y los niños, pero no garantiza las necesidades afectivas, "se tienen casos en los que por sentencia se cumple con la pensión; sin embargo, no existe convivencia con los hijos".

Antes de esta legislación los hijos de mujeres separadas enfrentaban privaciones económicas, falta de continuidad en el pago de la pensión, pero ahora garantizar esta pensión ha mejorado la estabilidad emocional de las familias al poder tener satisfechas sus necesidades elementales, concluyó.

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