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México D.F. Lunes 18 de octubre de 2004

Sólo está tipificado como delito en 17 entidades, además del Código Penal federal

Acoso sexual obliga a 40% de mujeres que trabajan a cambiar de empleo: OIT

El Inmujeres pone en marcha una campaña nacional para combatir esta conducta

CAROLINA GOMEZ MENA

El hostigamiento sexual no es una conducta normal, es una forma de ejercer poder y por lo tanto no es sensual y mucho menos sugestivo, es una agresión, una violación a los derechos humanos que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sería la causa de fondo que obliga a casi cuatro de cada 10 mujeres a cambiar de entorno laboral, y origina que al menos una de cada cuatro mujeres con trabajo remunerado sea despedida.

En México esta conducta se encuentra tipificada como delito en el Código Penal federal, aunque sólo está presente en las legislaciones de 17 entidades, entre ellas el Distrito Federal.

No existen cifras certeras del fenómeno, y el cálculo es que a escala global entre 10 y 50 por ciento de las mujeres que trabajan son acosadas sexualmente, desde un hostigamiento esporádico hasta uno recurrente y constante, y que de la totalidad de las mujeres que trabajan al menos 80 por ciento han sido acosadas alguna vez en su vida laboral.

Ante esta situación el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha puesto en marcha a nivel nacional una campaña de medios para combatir la incidencia de este delito, la cual también será llevada a lugares públicos como los Metros de la ciudad de México y de Guadalajara.

Patricia Espinosa, presidenta del Inmujeres, resaltó que para combatir este ilícito -que afecta especialmente a la mujeres, pero no es privativo de este sector, pues se considera que entre 5 y 8 por ciento de los varones lo podría estar experimentando en sus ámbitos laborales- se debe contar con una ley que "endurezca las sanciones", y para ello exhortó a los legisladores a emprender las reformas pertinentes en la Ley Federal del Trabajo, la cual en su artículo 3 aborda este fenómeno.

El Código Penal federal en su artículo 259 bis hace referencia a los delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual. "Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación se le impondrá una sanción de hasta 40 días de salario mínimo de multa (...) solamente será punible el hostigamiento sexual cuando cause perjuicio o daño y se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida."

Para el Inmujeres el hostigamiento sexual, además de atacar las garantías individuales, tanto civiles como laborales y sexuales, es una "práctica discriminatoria, pues limita el ejercicio de un derecho y niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral".

El hostigamiento se entiende como una conducta sexual no solicitada ni deseada, puede ser verbal o gestual y sicológica que degrada, humilla, insulta e incomoda. Implica coerción y por lo general se da entre una persona que tiene poder (laboral) sobre otra, por lo cual llega a generar en el agredido(a) ansiedad, nerviosismo, baja de la autoestima, insomnio, falta de apetito, en la esfera de lo físico-emocional, y negativa de ascensos, aumento de cargas de trabajo, evaluaciones negativas del desempeño laboral, cambios del lugar de trabajo y baja productividad, en el aspecto laboral.

Implica exposición de materiales sexuales, acercamientos físicos (toqueteos, caricias, pellizcos), proposiciones sexuales e invitaciones incómodas, y se considera que menos de 3 por ciento de los agredidos acuden a los tribunales y que menos de 20 por ciento expone la situación al jefe inmediato.

En el caso de los hombres asediados (en Europa se estima que son alrededor de 8 por ciento) se considera que en sus casos es poco probable que sean chantajeados a cambio de favores sexuales, y se ha comprobado que en ellos, más que en las mujeres, la homosexualidad es un factor de riesgo.

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