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P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 4 de noviembre de 2004

''Ha lugar a proceder penalmente'' contra el legislador local con licencia

Promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos ilegales y delito electoral, cargos

Presentará la PGJDF ejemplares de cinco diarios editados en el DF y diez videos

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

camEl dictamen que este jueves se presentará ante el jurado de procedencia en que habrá de constituirse el pleno de la Cámara de Diputados para votar el desafuero del diputado con licencia René Bejarano Martínez, manifiesta que éste ''no aportó elementos que desvirtuaran la solicitud de declaración de procedencia'' de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), y por tanto ''ha lugar a proceder penalmente'' contra el presunto inculpado por promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delito electoral.

A lo largo de las 326 hojas de que consta el dictamen, la parte acusadora, es decir, la procuraduría capitalina, fundamenta sus señalamientos en el requerimiento para iniciar el procedimiento de declaración de procedencia, la averiguación previa número FAE/BT3/ 16/04-03, ejemplares de cinco diarios editados en la ciudad de México, tres videos transmitidos en Televisa y siete videos formato VHS.

El documento, distribuido el lunes pasado por la mesa directiva de la Cámara de Diputados a los coordinadores de cada una de las fracciones parlamentarias, considera que ha quedado acreditada la existencia de los delitos citados y la probable responsabilidad de Bejarano en la comisión de los mismos; de tal forma, ''queda inmediatamente separado de su cargo como diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la III Legislatura, y en consecuencia a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley''.

La sección instructora advierte que las determinaciones contenidas en la declaratoria, de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia de los delitos y la probable responsabilidad penal de René Juvenal Bejarano Martínez.

Los cuatro integrantes de ese órgano legislativo -el perredista, Horacio Duarte, los priístas Rebeca Godínez y Francisco Cuauhtémoc Frías, y el panista Alvaro Elías Loredo- revisaron los cuatro delitos imputados al asambleísta con licencia, tipificados en los artículos 277, 278, 250, 356 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

''Conducta humana particular y concreta por consumación instantánea''

Por lo que hace al delito de promoción de conductas ilícitas, el fiscal Juan Guillermo Ramos Espinoza presentó como prueba los siguientes argumentos: ''el día 20 de julio de 2003, en las oficinas de Carlos Agustín Ahumada Kurtz, ubicadas en avenida Revolución 1601, colonia San Angel Inn, aconteció una conducta humana particular y concreta por consumación instantánea, consistente en que el ahora indiciado, al conversar con el empresario Ahumada, respecto del motivo por el que el Gobierno del Distrito Federal tenía mes y medio que no le pagaba a este último por diversos contratos con las autoridades locales, el referido René Juvenal Bejarano Martínez le dijo que hablaría con Andrés Manuel López Obrador, agregando:

''... Mira, voy a tratar de convencer a Andrés de lo que me dijiste, que es demasiado riesgoso apretar demasiado... le voy a dar información en términos de que has ayudado a varios... creo que deberíamos inventar algo que creo podemos hacer mañana, algo para que eso se diluya, es decir, se afloje el asunto y se resuelva ahora el problema de fondo, que es buscar que ya no continúe tanto hostigamiento, y es ahí donde me la voy a jugar. No es uno solo, o sea, es Andrés que mezclado con lo que no te perdonan que haya ganado Pablo... voy a ver cómo convenzo si lo logro a Andrés.''

En el caso del delito de operación con recursos de procedencia ilícita, el Ministerio Público presenta como prueba que Bejarano recibió de Carlos Ahumada la cantidad de 45 mil dólares, en fajos de billetes de diversas denominación, ''cantidad que formaba parte de un total de 3 millones 877 mil, cuyas parcialidades ya le habían sido entregadas con anterioridad''. La parte acusadora resalta que de ser legítima la procedencia del dinero que Carlos Ahumada entregó, no habría tenido motivo para sustraerse a la acción de la justicia, cuando ni siquiera había sido requerido por autoridad alguna en torno a la justificación de la legal procedencia del dinero que entregó a René Bejarano, lo cual hace presumir fundadamente que el dinero es producto de diversos fraudes, y otros delitos cometidos en agravio del patrimonio del Distrito Federal''.

Para el delito electoral se presentó el testimonio de Bejarano y de Ahumada, donde ambos recuerdan que el trato englobaba de 6 a 8 millones de pesos, y el mismo Bejarano manifestó a Ahumada que esos recursos los ocuparía para financiar su campaña como candidato a diputado. A Bejarano, el Instituto Electoral del Distrito Federal le asignó como tope de gastos de campaña la cantidad de 861 mil 952 pesos. ''Sobre el caso particular cobra relevancia el video de fecha 20 de julio de 2003, en el que se aprecia la conversación que René Bejarano sostiene con Carlos Agustín Ahumada Kurtz, a quien entre otras cosas le refiere: ''pues como le hice para financiar la campaña. El bien sabe de mi salario, y claro, él bien sabe lo que yo hice, porque estaba implícito''.

En relación con el delito de cohecho, la Fiscalía para Asuntos Especiales de la PGJDF establece que ''en el video de fecha 21 de abril de 2003, se aprecia que cuando René Juvenal Bejarano recibe la cantidad de 45 mil dólares, Carlos Agustín Ahumada Kurtz le pregunta si habló con Bertha (presumiblemente la contralora del Distrito Federal, Bertha Elena Luján), contestando el primero que no, infiriéndose que ya habló con ella, diciéndole que en ella no estaba la solución de su problema. Se desprende claramente que Bejarano recibe dinero de Carlos Agustín Ahumada para que ante diversas autoridades del Distrito Federal consiga que mediante dádivas y colocaciones en puestos clave se favorezca a Carlos Agustín Ahumada Kurtz''.

La sección instructora utilizó para elaborar su dictamen los videos transmitidos en el programa El Mañanero, conducido por Brozo, y las declaraciones de Carlos Ahumada Kurtz y Carlos Imaz Gispert -quien también recibió dinero del empresario en cuestión- e identificó al empresario y a René Bejarano.

Lo mismo sirvió al órgano legislativo la declaración ministerial del diputado panista Federico Döring Casal, quien simplemente refirió de la siguiente forma el modo en que encontró en su domicilio el video proyectado por Brozo: ''Señalando que un día antes de llegar a su domicilio se encontró en el buzón un sobre color amarillo, sin remitente, donde se contenía el mencionado video''.

Lo declarado a Brozo, sin formalidades de ley...

Por su parte, René Bejarano presentó cinco argumentos principales para su defensa. El primero se refiere a la ausencia de facultades del fiscal central de investigaciones para asuntos especiales de la PGJDF; el segundo aborda las actuaciones de la sección instructora, órgano que a decir del ex asambleísta debería funcionar en periodos ordinarios o extraordinarios de sesiones. En el tercero señala la improcedencia de la declaratoria, porque las conductas que se imputan quedan fuera del mandato de diputado local para el cual fue electo. En el cuarto menciona la ilicitud de las pruebas presentadas por la parte acusadora; en el penúltimo se niega a aceptar sus declaraciones en el programa de Brozo, porque no es en modo alguno una declaración rendida bajo las formalidades de la ley, y finalmente refiere que la acusación se apoya fundamentalmente en los videos y en los diálogos, los cuales son inválidos porque no fueron recabados por orden judicial.

A todo ello, la sección instructora declara en el dictamen que René Bejarano Martínez ''no aportó elementos que desvirtuaran la solicitud de declaración de procedencia (...) y por su parte la procuraduría capitalina proporciona datos suficientes y adecuadamente soportados para justificar'' el desafuero.

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