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Jueves 16 de diciembre de 2004

Pese al rechazo de especialistas modificó la NOM 022

Legitimó Semarnat la destrucción de manglares

El desarrollo Riviera Cancún causará graves afectaciones

ANGELICA ENCISO L.

Para legitimar la ampliación del desarrollo turístico Riviera Cancún, que prevé destruir 264 hectáreas de manglares, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) modificó el 7 de mayo la norma oficial mexicana (NOM) 022, pese al rechazo de especialistas que advirtieron de numerosos riesgos ambientales por la destrucción de esos ecosistemas.

La elaboración de la norma original se llevó siete años de trabajo de investigadores y fue publicada el 10 de abril de 2003; fue considerada como un gran avance en la conservación ambiental y las modificaciones cancelaron ese logro, señalan análisis de las organizaciones Greenpeace, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) y Defenders of Wildlife.

Por las múltiples afectaciones ambientales y violaciones a diversas leyes, el desarrollo fue rechazado en marzo de 2000 por la Semarnat, dependencia que ignoró esas omisiones el 23 de febrero de este año, cuando le dio luz verde.

El proyecto, promovido por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), y desarrollado por la empresa Golf & Resorts, considera la construcción de un campo de golf profesional de 36 hoyos con dos pistas, casa club, un fraccionamiento para uso turístico, hotelero y residencial, y un club de playa en un área de 377 hectáreas; todo esto a partir de la destrucción de 264 hectáreas de manglares.

Decisión de Cárdenas Jiménez

El titular de la dependencia, Alberto Cárdenas Jiménez, decidió la modificación de la normatividad, ya que detenía inversiones por 500 millones de dólares, pero Semarnat ignoró que los manglares proporcionan al país beneficios con un valor de alrededor de 14 mil 850 millones de dólares al año, al coadyuvar en materia ambiental a la pesca, señala el análisis de las organizaciones.

Además, los manglares constituyen una barrera contra la erosión y protegen a la población de huracanes y tormentas, amén de que actúan como zona de amortiguamiento y resguardo.

El 7 de mayo de este año, en el Diario Oficial y sin consulta pública de por medio -contra lo que establece la legislación ambiental-, se agregó un párrafo a la norma 022 para establecer que con el pago de una compensación se pueden ignorar todas las restricciones y prohibiciones que esta regulación contiene en cuanto a la construcción de una obra o el desarrollo de alguna actividad productiva.

El agregado a la norma 022 es el siguiente: ''La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22, y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16, podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso, se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente''.

De acuerdo con Cemda, Greenpeace y Defenders of Wildlife, con esta adición se legalizan todos los proyectos que impliquen arrasar con los manglares en el país, los cuales ya tienen una tasa de desaparición anual de 9 mil 913 hectáreas.

Con este cambio a la normatividad, la Semarnat violó los procedimientos establecidos en las leyes Federal de Procedimiento Administrativo, ya que no presentó un anteproyecto; Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento, al no publicar el anteproyecto del acuerdo, y la Federal sobre Metrología y Normalización, al no llevar a cabo el procedimiento previsto para las modificaciones de una NOM.

Las agrupaciones advierten que los beneficiarios con el cambio a la normatividad son los promoventes del proyecto, y como evidencia de esto se refieren a un correo electrónico que envió el ingeniero Aurelio Ahumada, director corporativo de Grupo Eco Red a los inversionistas, donde se destaca que ''hemos concluido exitosamente la modificación a la norma 022... la Semarnat tomó como base las propuestas y las soluciones técnicas y legales que le dimos nosotros al proyecto de Costa Cancún... la modificación significa mucho mayor certeza jurídica para el proyecto autorizado y por supuesto para la inversión requerida''.

Desde que la Semarnat autorizó la obra fue cuestionada por los daños ambientales que generará, tanto por las organizaciones como por investigadores y por la propia Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (Conanp), organismo desconcentrado de la secretaría que advirtió de afectaciones al complejo arrecifal de Punta Nizuc, y recomendó no realizar el proyecto, porque incumple con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del corredor Cancún Tulum (POET).

En esa zona existen 56 especies de plantas, seis de ellas bajo protección especial, porque están amenazadas o en riesgo de extinción, y otras especies de fauna, también en peligro de desaparecer, como el oso hormiguero, el cocodrilo pantanero y la iguana negra, además de que es área de anidación de las tortugas blanca, carey y caguama.

Violaciones a la legislación

La autorización del proyecto, el pasado 23 de febrero por parte del director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, Ricardo Juárez, fue contra diversas disposiciones legales y además se dio a partir de una interpretación discrecional de la legislación, indica un análisis de las organizaciones.

Se violentó lo dispuesto en la norma 022, que en el momento de la autorización del proyecto aún no era modificada. Esto ocurrió en varios numerales. Es el caso del 4.1, que establece la prohibición de toda obra que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros; aquí faltó la evaluación acerca de si el campo de golf pone en riesgo la dinámica e integridad ecológica de esos humedales, indican las agrupaciones.

El desarrollo también contraviene el numeral 4.13, el cual indica que en caso de que se trace una vía de comunicación en un manglar, debe hacerse sobre pilotes que permitan el libre flujo hidráulico en el ecosistema, lo cual no se señala en el proyecto. También se ignora el apartado 4.14, que plantea incluir drenes y alcantarillas para el libre flujo de agua y luz, sobre lo cual no existe información. En el 4.16 se establece que cualquier obra de infraestructura urbana deberá estar a una distancia mínima de cien metros respecto al límite de la vegetación, pero la empresa planteó una distancia de tan sólo 20 metros, además de que se ignoró lo establecido en el POET del corredor Cancún- Tulum.

De la Constitución, se violentó el artículo cuarto, que garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, y el octavo, que establece el derecho de petición. Asimismo, el principio 10 de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, así como el numeral 17.5 de la Agenda 21, que reconoce la necesidad de la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente.

De la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), se violó el artículo 34, que garantiza el derecho de todo interesado a proponer medidas de prevención y mitigación a la manifestación de impacto ambiental, y el artículo 35, que obliga a la Semarnat a asegurarse que los proyectos a los que se dará autorización cumplen con la legislación ambiental, sus reglamentos y normas oficiales vigentes.

El 19 de marzo, La Jornada publicó que las organizaciones interpusieron un recurso legal en contra del proyecto por la interpretación discrecional que la Secretaría de Medio Ambiente dio a la norma y por las violaciones a la legislación, pero no procedió.

De acuerdo con las organizaciones, el responsable de autorizar la obra, Ricardo Juárez, director de Impacto y Riesgo Ambiental de la dependencia, justificó que ''sólo con proyectos turísticos como éste puede asegurarse la conservación y rescate de las zonas naturales, debido a los escasos recursos de la secretaría para cumplir estas tareas''.

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