Usted está aquí: viernes 8 de abril de 2005 Política Para aprehender a López Obrador la PGR deberá probar que éste firmó notificaciones

También tendrá que demostrar que no hay otro funcionario que sea responsable directo

Para aprehender a López Obrador la PGR deberá probar que éste firmó notificaciones

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Para que la Procuraduría General de la República (PGR) pueda conseguir una orden de aprehensión en contra de Andrés Manuel López Obrador por presunta violación a una suspensión de amparo, básicamente deberá acreditar ante un juez federal que el inculpado recibió y firmó una o varias notificaciones oficiales en las que se le haya informado la existencia de la suspensión que debía ser acatada.

También tendrá que demostrar al impartidor de justicia que aun cuando en el caso El Encino la autoridad responsable de haber incurrido en desacato judicial es la jefatura de Gobierno del Distrito Federal, no exista algún funcionario de jerarquía inferior al titular de esa dependencia que haya sido el ''responsable directo'' de haber incurrido en el supuesto acto delictivo.

Jueces federales en materia penal consultados por La Jornada refirieron que si los dos aspectos antes mencionados no son debidamente acreditados por la PGR, como ya ha ocurrido en otros casos similares, lo más probable es que se niegue la medida cautelar dentro de un plazo de 10 días hábiles.

No obstante precisaron que, si se cumplen dichos requisitos, ''no habrá ningún impedimento jurídico para sujetar a proceso al mandatario capitalino, y que éste pierda sus prerrogativas políticas, porque ya existen precedentes de que las violaciones a la suspensión tienen una pena corporal establecida con base en el delito de abuso de autoridad''.

De acuerdo con los funcionarios del Poder Judicial federal, más que demostrar que el jefe del GDF incurrió en desacato ''como un acto para desafiar la ley'', la PGR deberá centrar su pliego consignatorio ''en el supuesto indiciario de que (López Obrador) estuvo debidamente notificado, en tiempo y forma, y que aun así hizo caso omiso para dar cumplimiento a una suspensión definitiva''.

Además, durante los diez días hábiles con que va a contar el juez al que le corresponda conocer y resolver el caso, ''forzosamente se deberán revisar los alcances jurídicos que tenía la suspensión presuntamente violada, porque puede ocurrir que el Ministerio Público de la Federación esté realizando una interpretación sesgada del asunto y en realidad no haya ocurrido un desacato''.

Los jueces consultados -solicitaron el anonimato- precisaron que aun cuando el juzgado noveno de distrito en materia administrativa especificó en su sentencia que de acuerdo con diversos peritajes se determinó que hubo violación a una suspensión, ''es claro, porque así lo marca la ley, que el juzgador de ninguna manera ordenó a la Procuraduría General de la República que procediera penalmente en contra del jefe de Gobierno capitalino, sino que le dio vista al Ministerio Público para que determinara si el inculpado violó el artículo 206 de la Ley de Amparo y que procediera en consecuencia''.

Es por eso, aclararon los jueces consultados, que fue la PGR la que realizó su investigación y aplicó un criterio de que sí se acredita un acto delictivo (abuso de autoridad) y que el único responsable es López Obrador.

 
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