Usted está aquí: miércoles 27 de julio de 2005 Política Inconforma a Carrillo Prieto la ''grave superficialidad'' en las exculpaciones

La juez echa por tierra una cuidada argumentación en cuanto al genocidio, lamenta

Inconforma a Carrillo Prieto la ''grave superficialidad'' en las exculpaciones

Critica la negativa a otorgar órdenes de aprehensión contra Luis Echeverría y Mario Moya

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Ampliar la imagen Conferencia de prensa de Ignacio Carrillo Prieto FOTO Mar�Mel�rez Parada Foto: Mar�Mel�rez Parada

Los argumentos superficiales de la magistrada Herlinda Velasco para negar órdenes de aprehensión contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez y su ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, como presuntos responsables de la matanza del 10 de junio de 1971, sirvieron para echar por tierra "una cuidada argumentación de carácter universal, elaborada durante décadas por los mayores penalistas del orbe", en cuanto a la tipificación del delito de genocidio, afirmó el titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto.

El fiscal anunció que presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en contra de la magistrada Velasco, e informó que algunos denunciantes ya le anunciaron su intención de recurrir a organismos internacionales para que sean quienes conozcan de los hechos del jueves de Corpus.

Carrillo Prieto dijo que, "como es debido'', acata y obedece la resolución aludida ''en todos y cada uno de sus términos", es decir, que los mandamientos judiciales por genocidio en contra de Echeverría Alvarez y Moya Palencia no los obtendrá. El mismo agregó que "no existiendo recurso alguno dentro del sistema jurídico nacional mexicano que pueda rebatir la decisión aludida, estoy obligado a expresar que no puedo compartir dicho dictamen judicial".

En cuanto a la magistrada Herlinda Velasco -a la cual nunca aludió por su nombre-, expuso que "al considerar los elementos del cuerpo del delito de genocidio, el tribunal unipersonal aduce que el carácter nacional del grupo estaba acreditado al existir en la nación, pero que no constituía un grupo por la especiosa razón de que el 10 de junio de 1971, al manifestarse sus integrantes, expresaban distintas consignas''.

Asombroso descubrimiento

En conclusión: ''las consignas y reclamos diversos impiden considerar como grupo a quienes se reúnen precisamente para reclamar de la autoridad existencias sociales diversas. Con este asombroso descubrimiento se echó por tierra una cuidada argumentación de carácter universal, elaborada durante décadas por los mayores penalistas del orbe. En consecuencia, no podemos sino advertir que hay aquí un defecto muy grave de superficialidad, incompatible con la importancia y trascendencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en este asunto cuando lo atrajo.''

Para el titular de la fiscalía, ''en todo caso y conforme a los artículos 142, 167 y 195 del Código Federal de Procedimientos Penales (la magistrada) debió regresar el expediente a esta oficina para que prosiguiera y perfeccionara la indagatoria, aportando los elementos necesarios para ello". Luego señaló que la titular del quinto tribunal "procedió a reclasificar el delito (de genocidio) considerando que se estaba ante un homicidio simple, que se sabía había prescrito desde 1985".

Agregó que "la probable responsabilidad (de Echeverría Alvarez y Moya Palencia) no puede exculparse aduciendo solamente obstáculos procesales, como la prescripción, obstáculo que por cierto es removido por la Suprema Corte en el caso de dos de los probables responsables''.

Agrega que "la prescripción no es excluyente de responsabilidad penal, como lo es la legítima defensa, por ejemplo. En consecuencia, el fondo de este importante problema ha sido lamentablemente desestimado. La resolución que se comenta presenta inexactitudes y carencias que deben ser puestas en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal".

Luego, señaló que "las víctimas o sus familiares acudirán a jurisdicciones supranacionales, creadas para evitar la impunidad de las infracciones más graves, que no reconocen fronteras", y buscó restar responsabilidad en esta decisión judicial a la Corte y al presidente Vicente Fox, pues concluyó que ellos "han permitido avanzar en la erradicación de la impunidad en los crímenes del pasado".

 
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