Usted está aquí: martes 13 de septiembre de 2005 Política El viaje de AMLO a Los Angeles sería violatorio del Cofipe: IFE

Ambigua respuesta del instituto a consulta del PRD

El viaje de AMLO a Los Angeles sería violatorio del Cofipe: IFE

ALONSO URRUTIA

Sin mencionarlo expresamente, pero remitiendo a los artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que prohíben realizar actividades de proselitismo en el extranjero, el IFE respondió anoche a la consulta del PRD en relación con el viaje a Los Angeles, California, que pretende realizar Andrés Manuel López Obrador:

"Sería difícil deslindar los encuentros públicos de López Obrador con medios de comunicación y particularmente con organizaciones mexicanas para 'realizar diversas consultas sobre las propuestas de gobierno' de una promoción implícita de su candidatura."

En el escrito, firmado por la secretaria ejecutiva del IFE, María del Carmen Alanís, se insinúa que dadas las dificultades para hacer esta distinción, podría haber violaciones a las disposiciones legales establecidas, argumentando que "ambas acciones podrían ser denunciadas mediante queja presentada por escrito por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del instituto y estar sujetas a una sanción de esta autoridad".

Entrevistado sobre esta respuesta, el representante del PRD ante el IFE, Horacio Duarte deploró que el IFE no se haya atrevido a dar una respuesta concreta, sino sólo alusiones abstractas. Señaló que será hoy cuando en el seno del partido y del equipo cercano a López Obrador se analice la respuesta del instituto para valorar si finalmente se efectuará el viaje a Los Angeles o bien se pudiera recurrir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El escrito del IFE refiere que, como ordena el artículo 296 del Cofipe, "los partidos políticos y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas, en cualquier tiempo, las actividades y actos de propaganda electoral".

Dicho artículo también refiere que en ningún caso los partidos podrán recibir financiamiento público o privado del extranjero para financiar campañas o actividades ordinarias fuera del país. Sin mediar más espacio, cita el artículo 182, en el cual se hace referencia expresa a la definición de la campaña electoral: "se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas". También incorpora las definiciones legales de propaganda electoral y actividades de campaña.

Más adelante, Alanís subraya: "como puede apreciarse, la restricción que impuso el legislador es permanente y estipula que las actividades que se encuentren prohibidas en el extranjero en todo momento se refieren a reuniones públicas y a asambleas, así como a actividades que tienen como finalidad la obtención del voto y/o promover candidaturas".

La misiva refiere que de la presencia y actividad de López Obrador en Estados Unidos "es posible afirmar que podría violarse el artículo 296 del Cofipe, que se desprende de las expectativas que existen en cuanto a sus acciones y sus actividades de carácter público". Luego alude al artículo 297 del mismo ordenamiento, en el cual se habla del procedimiento de queja que pueden presentar los partidos.

 
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