Usted está aquí: martes 17 de enero de 2006 Política Ordena la Corte devolver dos ingenios expropiados

Determina la inconstitucionalidad del decreto de 2001

Ordena la Corte devolver dos ingenios expropiados

JESUS ARANDA

Una vez que la Suprema Corte modificó su criterio -por ocho votos contra tres-, y determinó la obligatoriedad de la audiencia previa en casos de expropiación, determinó ayer la inconstitucionalidad del decreto expropiatorio de septiembre de 2001, que afectó ingenios azucareros, al conceder dos amparos y ordenar la restitución de las empresas a sus antiguos dueños. Con esta decisión se prevé que la Corte acuerde de la misma forma los tres asuntos similares que resolverá este martes, y que los tribunales colegiados hagan lo propio en los casos pendientes de dictaminarse.

Al conceder ayer los dos primeros amparos, relacionados con la que se considera fue la expropiación más importante de la administración del presidente Vicente Fox, los ministros consideraron que en el primer asunto se violó la garantía constitucional de previa audiencia del ingenio Fomento Azucarero del Golfo (propiedad del Grupo Machado), y en el segundo confirmaron el amparo concedido por un juez federal a favor de Grupo Financiero Bital, en razón de que el Ejecutivo federal no demostró la "utilidad pública" de la expropiación.

Entre las consideraciones que tomó en cuenta el pleno para otorgar el amparo a Grupo Financiero Bital estuvo que "el artículo primero del decreto combatido no se limita a expropiar los bienes muebles e inmuebles de los ingenios sino que, además, expropió las acciones de los inversionistas", lo que daba lugar a una doble indemnización a todas luces ilegal.

Ministros consultados sobre la decisión destacaron la deficiente actuación jurídica del Ejecutivo en estos asuntos, ya que el decreto expropiatorio expedido el 10 de septiembre de 2001 en el Diario Oficial de Federación no sustenta con documentos ni peritajes financieros la situación de "insolvencia económica" de los ingenios afectados, uno de los aspectos fundamentales para aplicar la expropiación.

La sesión de ayer se inició con la intervención del ministro presidente Mariano Azuela, quien argumentó en favor de que se modificara la tesis de jurisprudencia de 1997, que estableció la audiencia "posterior" en caso de expropiación. Precisó que no se trataba que la Corte homologara lo establecido en el TLC con Estados Unidos y Canadá, y en otros acuerdos comerciales, en el sentido de que los inversionistas extranjeros tienen derecho a la audiencia previa antes de la expropiación, sino reconocer que la Constitución prevé esta garantía.

El pleno dejó en claro que la resolución deja intacta la facultad de expropiación del Estado y que, en caso de "urgencia" -como desastre natural, pandemia o guerra- la autoridad puede llevar a cabo la ocupación inmediata del predio al mismo tiempo que se lleva a cabo el proceso judicial.

De esa forma se juntaron los ocho votos -del propio Azuela, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoita, Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza-para modificar la jurisprudencia.

Acto seguido, el pleno concedió por votación de diez contra uno el amparo a Fomento Azucarero del Golfo, en razón de que no se respetó su audiencia previa. Después, los ministros analizaron el amparo promovido por Grupo Financiero Bital. En este asunto, los dueños del ingenio ganaron el mismo en primera instancia con el argumento de que el gobierno federal no demostró la causa de utilidad pública; la autoridad impugnó el acuerdo y ayer la Corte confirmó la decisión judicial y la entrega de la propiedad a sus dueños anteriores.

En el contexto de la discusión, los ministros pusieron en duda el argumento del decreto expropiatorio en el sentido de que el azúcar "es un artículo de consumo necesario y constituye un elemento básico para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético"; que la expropiación pretendía "eliminar prácticas indebidas de un grupo de personas dedicadas a esta agroindustria, que han afectado profundamente al sector"; que los propietarios de los ingenios "llevaron a sus empresas a perder la salud financiera, contrayendo grandes deudas ante diversas sociedades de crédito y organismos del gobierno federal, poniendo en riesgo el patrimonio de los trabajadores del campo y de todos los mexicanos".

Además de que estaba en peligro "el procesamiento oportuno de más de 20 millones de toneladas de caña".

Los ministros coincidieron en que el Ejecutivo federal no presentó estados de cuenta bancarios, peritajes financieros ni documentos oficiales que demostraran la veracidad de sus aseveraciones.

Asimismo, se cuestionó la posibilidad de que el Estado tuviera que indemnizar por partida doble a los "afectados", ya que por un lado se expropiaron originalmente los 27 ingenios y por otra se hizo lo propio con las acciones de los mismos.

Por otra parte, si bien la Corte estableció el criterio de la audiencia previa en caso de expropiación, se necesita que el pleno resuelva cinco asuntos similares de manera consecutiva para establecer tesis de jurisprudencia; aunque también es cierto que una vez fijada la postura del máximo tribunal, todos los órganos jurisdiccionales federales deberán garantizar que se respete la garantía previa en ese tipo de asuntos.

 
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