Usted está aquí: miércoles 19 de abril de 2006 Economía Imprecisiones jurídicas permitieron la impunidad en el Fobaproa: Hacienda

La indefinición en tribunales no permitió perseguir a responsables, indicó

Imprecisiones jurídicas permitieron la impunidad en el Fobaproa: Hacienda

El rescate bancario se realizó con transparencia, sostiene el IPAB

ANTONIO CASTELLANOS

La Secretaría de Hacienda reconoció que la impunidad de los responsables de las irregularidades relacionadas con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) es atribuible a criterios diversos y contradictorios sostenidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación antes de la reforma de 1999.

Las insuficiencias e imprecisiones en nuestro régimen jurídico en el momento en que se cometieron las irregularidades, ''impidieron perseguir exitosamente a los responsables de los delitos'', precisó la dependencia.

En un comunicado oficial divulgado por la tarde, la dependencia aclaró que la información fue proporcionada con transparencia y en su totalidad a la Auditoría Superior de la Federación por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y a otras autoridades financieras, compromiso que se asumió responsablemente.

No hay fundamentos sólidos y objetivos, responde el IPAB

Por su parte, el IPAB también emitió un comunicado en el que afirma que el rescate bancario se llevó a cabo de manera transparente y bajo el escrutinio de las instancias fiscalizadoras, de diversas comisiones del Poder Legislativo y del público en general.

Incluso, el organismo califica las críticas del rescate bancario sin fundamentos sólidos y objetivos. Rechazó las críticas emitidas en torno a ese proceso y afirmó: ''la crítica, para ser constructiva, debe tener fundamentos sólidos y objetivos y no basarse en los mitos en torno a los programas implementados, mitos que a fuerza de repetición, se han convertido en verdades tan cuestionables como endebles, y que no dejan ver la realidad sobre los programas de apoyo a ahorradores y deudores, los cuales a juicio de la ASF (Auditoría Superior de la Federación) cumplieron cabalmente con sus objetivos''.

Asimismo, afirma que ''las autoridades financieras no pretenden que exista una visión unificada en torno a los programas de apoyo a ahorradores y deudores instrumentados en su momento''.

La Secretaría de Hacienda respondió ayer a versiones periodísticas que versan sobre ''hallazgos'' de la ASF con relación a 62 procedimientos penales relativos a la ''banca intervenida'' por hechos ocurridos antes de 1998.

Explicó que de haber existido una definición de los tribunales sobre los criterios aplicables, así como disposiciones similares a las que fueron objeto de la reforma de 1999 a las leyes financieras, ''muchas conductas realizadas en dicho periodo hubieran sido consideradas delitos y las autoridades habrían tenido a su alcance mayores elementos y tiempo para perseguirlos''.

La polarización de criterios al interior del Poder Judicial respecto de la prescripción generó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual no fijó jurisprudencia hasta antes de 2003.

Algunos tribunales, agregó, sostenían que el plazo de un año para la prescripción de la acción penal debía computarse desde el momento en que el interventor de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tenía conocimiento del delito y del delincuente. Con esta interpretación los delitos estaban prescritos antes de que el expediente y la opinión de delito fueran turnados a la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).

Asimismo, otros tribunales señalaban que la prescripción debía correr a partir de que la CNBV emitiera la opinión del delito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este caso los delitos no prescribieron. El comunicado señala que la Suprema Corte de Justicia le otorgó la razón al gobierno federal y estableció que la prescripción debía correr a partir de que la CNBV enviara la opción de delito a la PFF.

Al igual que el tema de la prescripción, la interpretación sobre la ratificación de las querellas presentadas por servidores públicos también generó criterios jurisdiccionales encontrados, respecto de si ésta debía hacerse personalmente ante el Ministerio Público o por escrito.

Por la noche, el IPAB dio su versión y en seis puntos argumentó sobre la claridad y transparencia del ''rescate a ahorradores y deudores''. Sostiene que ''el análisis del rescate a ahorradores y deudores debe darse sobre bases objetivas y fundamentadas, dejando de lado todos los mitos que se han construido en torno a este capítulo de la historia financiera del país''.

 
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