Usted está aquí: lunes 5 de junio de 2006 Política Desechan juzgar en tribunales nacionales la matanza estudiantil del 10 de junio del 71

El documental del halconazo será presentado como prueba ante la CIDH

Desechan juzgar en tribunales nacionales la matanza estudiantil del 10 de junio del 71

Confían en que por la vía internacional se aplique la justicia contra los responsables

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Un tribunal federal desechó el último recurso jurídico con que contaban los denunciantes de la matanza del 10 de junio de 1971, por lo que ahora el caso sólo podrá ser juzgado en tribunales internacionales, en caso de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admita que hubo violación a los derechos humanos y a las garantías personales que avalan las leyes y tratados universales.

El segundo tribunal unitario en materia penal determinó sobreseer el juicio de garantías que pidieron Jesús Martín del Campo y Raúl Alvarez Marín, denunciantes del llamado jueves de Corpus, con el argumento de que los quejosos carecen de "interés jurídico" para impugnar por la vía del amparo la resolución de otro órgano jurisdiccional que el año pasado optó por cerrar en tribunales mexicanos el caso del halconazo.

A su vez, Félix Hernández Gamundi, miembro del Comité 68, indicó ayer que el documental realizado por canalseisdejulio, con la colaboración de Jesús Martín del Campo, en el que se confirma que la matanza del 10 de junio de 1971 fue orquestada desde las más altas esferas del poder público en México, será presentado como "prueba fundamental" ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, Estados Unidos, "porque es un material que no deja lugar a duda de la responsabilidad del ex presidente Luis Echeverría y otros altos ex servidores públicos en el halconazo".

Respecto a la resolución del segundo tribunal, fuentes cercanas al caso revelaron que el órgano jurisdiccional optó por no estudiar la resolución del quinto tribunal unitario que el año pasado negó en definitiva la orden de aprehensión que solicitó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez, por considerarlos el principal artífice de la matanza de junio de 1971.

Según resolvió el segundo unitario, "no había objeto jurídico para estudiar los conceptos de violación de garantías planteados por los solicitantes del amparo, debido a que carecen de interés jurídico para impugnar por esta vía (demanda de garantías) la determinación de un órgano jurisdiccional".

En julio de 2005, la magistrada Herlinan Velasco Villaviciencio, titular del quinto unitario, consideró que la Femospp no acreditó la probable responsabilidad de Echeverría en el supuesto delito de genocidio que cometió al fraguar el jueves de Corpus.

Como era la última vía jurídica del Ministerio Público Federal para buscar la aprehensión de Echeverría, los denunciantes de dicha matanza optaron por probar la vía del amparo.

La Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Penales establecen que el Ministerio Público carece de facultades para recurrir a un juicio de amparo, siendo las víctimas u ofendidos las únicas que pueden hacerlo.

Sin embargo, cuando se trata de recursos de apelación que confirman negativas de ordenes de captura, la ley impide a las víctimas y ofendidos de un delito que recurran al juicio de amparo indirecto, pues según la legislación vigente, si eso se permitiera asumirían funciones de Ministerio Público.

El 8 de septiembre de 2005, Jesús Martín del Campo declaró a La Jornada: "La matanza del 10 de junio de 1971 no es un asunto cerrado, ni puede considerarse cosa juzgada, ya que el Poder Judicial Federal aún estudia una demanda de amparo indirecto en la que se argumentó que con la decisión de exculpar a los responsables de la matanza quedó incumplido el asunto de la reparación del daño causado a las víctimas y ofendidos, quienes se vieron afectados moral, económica y profesionalmente o perdieron algún familiar, durante la represión a estudiantes".

Agregó que "reclamamos que hay denegación de justicia y, en mi acepción, en mi idea, reparación del daño es que se castigue a los culpables y que se diga que fueron culpables Echeverría y sus cómplices. De ninguna manera la pretensión es económica".

Con la negativa del segundo tribunal unitario de estudiar el fondo de la demanda de amparo de los denunciantes, ahora la única vía jurídica con que cuentan para buscar que se juzgue a Echeverría es la internacional.

Hay esperanza en la CIDH: Gamundi

Entrevistado ayer por teléfono, Hernández Gamundi rechazó que "llegue tarde" la nueva evidencia de canalseisdejulio, pues si bien los canales jurídicos para juzgar el caso en tribunales mexicanos ya están cerrados, "nuestra mayor esperanza es la vía internacional, alejada de cualquier factor político, y en la cual se garantizará total imparcialidad".

Asimismo, el ex líder estudiantil exhortó a los candidatos presidenciales que debatirán el próximo martes para ofrecer sus propuestas en materia de seguridad y justicia, incluyan el tema de las desapariciones políticas y las matanzas de estudiantes ocurridas en la ciudad de México el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971.

"Es importante que el tema de la justicia y respeto a los derechos humanos, no sólo de ahora sino desde décadas pasadas, se recoja en el próximo debate de los presidenciables; no conocemos la postura de los candidatos en esa materia", puntualizó.

 
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