Usted está aquí: lunes 10 de julio de 2006 Política Impugnará Femospp resolución en favor de Luis Echeverría

Impugnará Femospp resolución en favor de Luis Echeverría

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) impugnará esta semana el auto de libertad que el juez federal Ranulfo Castillo Mendoza concedió al ex presidente Luis Echeverría Alvarez, y confía en que el asunto en segunda instancia sea del conocimiento del segundo tribunal unitario, el cual libró el pasado 30 de junio la orden de aprehensión en su contra, tras señalar que hay indicios para considerar que la matanza del 2 de octubre de 1968 fue un acto genocida y que existen elementos suficientes de prueba para imputar responsabilidad penal en esos hechos al ex mandatario, informó la instancia de la Procuraduría General de la República (PGR).

Mediante un comunicado, la fiscalía que encabeza Ignacio Carrillo Prieto descalificó la resolución del juez Castillo -quien concluyó que el 10 de noviembre de 2005 prescribió el presunto genocidio que se le imputa a Echeverría-, pues la consideró "precipitada e ilegal, porque desobedece en todo lo resuelto por su superior jerárquico del segundo tribunal unitario penal, el magistrado José Angel Mattar Oliva".

Asimismo, el comunicado refiere: "Nadie puede ignorar, ni erradicar de nuestra memoria colectiva, que un Presidente de la República acusado de genocidio fue aprehendido y que permaneció en dicha institución, hasta que ayer el pasado sanguinario y corrupto volvió por sus fueros".

Elemental operación aritmética

Para la Femospp, el argumento del Ministerio Público Federal en el que se centrarán los agravios materia del recurso de apelación "mira la contradicción flagrante del juez Castillo sobre sus propios argumentos del 21 de septiembre de 2005, y de los de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del 15 de junio del mismo año.

"Ambas determinaciones reconocen que los que gozan de fuero constitucional no pueden ser procesados por delitos del fuero común, en tanto y cuanto exista dicha protección. El tiempo de que se goza esta prerrogativa no puede entrar en el cómputo de la prescripción, ya que tendría una doble ventaja: el transcurso del tiempo que extingue la acción penal y su intangibilidad judicial, es decir, el fuero que los protege de toda investigación y procedimiento penal.

"En estos términos, la prescripción comenzó a correr el primero de diciembre de 1976, fecha en que Echeverría dejó el cargo de Presidente de la República. El vencimiento del plazo ocurrirá el primero de diciembre de 2006. Se trata de una elemental operación aritmética.

"Además, la validez de la prueba recabada por el juez (Ranulfo Castillo) y ofrecida por la defensa del probable responsable es una copia certificada de la renuncia de Luis Echeverría a la Secretaría de Gobernación (10 de noviembre de 1969), remitida por el Archivo General de la Nación, que certifica todos los documentos que obran en dichos fondos y no su carácter auténtico, como apresuradamente admitió el juzgador.

"Asimismo, el esquemático y adivinador defensor Juan Velásquez parece haber conocido, desde el día de la detención, el contenido de esta resolución, que se suma al conjunto de medidas, legislativas y judiciales, que han venido instrumentándose para impedir dolosamente el procesamiento de los responsables de los crímenes de lesa humanidad", puntualizó el comunicado.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.