Usted está aquí: miércoles 2 de agosto de 2006 Política Analiza la Corte posibilidad de intervenir en conflicto poselectoral

Hoy, un abogado presentará una nueva solicitud

Analiza la Corte posibilidad de intervenir en conflicto poselectoral

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela Güitrón, analizará la petición que en días anteriores presentó un particular para que el máximo tribunal del país intervenga en el conflicto poselectoral, con base en lo establecido en los artículos 8 y 97 de la Constitución, revelaron fuentes judiciales de primer nivel.

A partir del análisis, Azuela determinará si puede darse trámite a la solicitud o si debe ser desechada por notoriamente improcedente.

Las fuentes consultadas no mencionaron el nombre del promovente, sólo explicaron que se trata de un ciudadano que "a título personal" presentó el escrito de solicitud a la comisión de receso de la Corte, durante el periodo vacacional que concluyó el pasado lunes.

Si es admitida la promoción, el presidente de la Corte la turnará a asuntos pendientes de resolución del pleno de 11 ministros.

A su vez, el abogado Rafael Ruanova Zárate presentará al mediodía de este miércoles una solicitud -similar a la primera- en la oficialía de partes del máximo tribunal del país, para que de ser procedente los ministros realicen una investigación sobre lo ocurrido antes, durante y después del proceso electoral del pasado 2 de julio, ante los múltiples cuestionamientos que pusieron en duda la legalidad de los comicios para renovar la Presidencia de la República.

El escrito estará acompañado de firmas de escritores, periodistas, abogados y luchadores sociales que comparten la propuesta de Ruanova.

En entrevista con La Jornada, el litigante puntualizó: "no se trata de pedir a los ministros que invadan la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sino de solicitar que investiguen si hubo irregularidades en el proceso electoral, para que de existir emitan una opinión que, aunque no tiene efectos jurisdiccionales, dejaría un acervo probatorio que puede utilizarse como prueba antes de la resolución de los magistrados electorales".

El artículo 8 constitucional obliga a los servidores públicos a "respetar el ejercicio de derecho de petición de cualquier persona, cuando ésta se formula por escrito".

En ambas promociones, el asunto de fondo descansa en lo establecido por el artículo 97 de la Constitución, que en su párrafo tercero hace referencia a "la facultad de investigación de la Corte para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión".

 
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