Usted está aquí: miércoles 9 de agosto de 2006 Política Astillero

Astillero

Julio Hernández López

Las consignas del IFE

No abrir paquetes en cómputos distritales

Sólo en casos "así como muy extremos"

Testimonios de un consejero y una presidenta

Astillas:

El recuento de votos que bajo supervisión de funcionarios judiciales comenzará hoy debió haberse realizado un mes atrás, en las sesiones de cómputo realizadas en cada uno de los 300 distritos electorales del país, pero el IFE lo impidió bajo consigna, ordenando a los presidentes de las juntas distritales que impidieran en cuanto les fuera posible que se abrieran paquetes electorales impugnados por la coalición Por el Bien de Todos. El IFE pretendía dar por agotada, sin cambios importantes, esa instancia del conteo en los distritos para continuar con el libreto tramposo de la presunta legalidad suiza que habría regido los comicios. La constancia de la actuación bajo consigna está disponible en una grabación radiofónica y en la versión estenográfica de lo dicho durante la sesión de uno de esos consejos electorales de distrito.

El pasado 18 de julio, el consejero calderonista del IFE, Rodrigo Morales, aceptó que ese instituto había dado instrucciones para que en los cómputos distritales no hubiera apertura "masiva" de paquetes electorales. En una mesa redonda con científicos de la UNAM, organizada y conducida por Carmen Aristegui en la W, Morales argumentó que esa orden tuvo como fundamento el "precedente" de que en Tabasco se había anulado una elección estatal por abrir más de 60 por ciento de los paquetes (argumento muy débil, según allí mismo le fue mencionado, pues la anulación tabasqueña tuvo otras causas decisivas muy por encima de la simple apertura de cierto porcentaje de paquetes). La frase exacta de Morales fue así: "...con ese precedente, que no es el único, es que si nosotros hubiéramos abierto de manera masiva los paquetes era probable que estuviéramos recurriendo en una causal de nulidad; insisto, con estos precedentes del propio, de los criterios del tribunal". Más delante, Aristegui preguntó: "¿Por qué sintió la necesidad, digámoslo así, el IFE, de enviar esa comunicación a los consejos distritales para alertarlos de esa causal, refiriéndose a lo que pasó en Tabasco?" Morales respondió: "Eso es parte de la capacitación normal, tanto de los vocales ejecutivos como los consejeros electorales distritales".

El 5 de julio del presente año, en avenida Hank González sin número, colonia segunda ampliación Santiago Acahualtepec, delegación Iztapalapa, bajo la presidencia de Bernardette Moreno, sesionó el consejo del 22 distrito federal electoral para realizar el cómputo de la elección de tres días atrás. A continuación se reproducirán algunos diálogos entre la consejera presidente (CP) y el representante de la coalición Por el Bien de Todos (RCBT), que demuestran intolerancia oficial por consigna.

RCBT: La casilla 2560 contigua uno, según el acta que tenemos, dice que se depositaron 411 boletas, pero la suma total es de 423; es decir, 12 votos de más y, además, de acuerdo con el PREP, el PRI aparece con más votos que los emitidos en la urna, al igual que Nueva Alianza.

CP : No está alterado en el original.

RCBT : Le estoy diciendo que hay una diferencia en los datos del acta, de tal modo que sería conveniente que revisáramos el paquete...

El RCBT es interrumpido para que le lean algún texto legal. Cuando el RCBT desea continuar con el mismo punto, la CP le dice: "No le he dado la palabra. No la ha pedido, señor. Espero que respete, por favor". El RCBT pide la palabra y la CP se la da, pero "en segunda ronda". El RCBT se extraña: "¿Segunda ronda?", y la CP le precisa, "sí, de este mismo punto". A la siguiente emisión verbal del RCBT ya se le habían acabado sus tres intervenciones reglamentarias, así es que según la CP se debería pasar a otro punto. El RCBT insiste, ante lo cual la CP advierte: "Mire, le voy a conminar a que nos deje hacer el trabajo porque esa casilla ya pasó. Esa es la súplica, no me haga pedirle que se retire de la mesa por favor..." El RCBT sigue alegando y dice que se va a inconformar, ante lo cual la CP revira: "Inconfórmese. Le voy a hacer este comentario: ustedes tuvieron a todos sus representantes ante las casillas; ustedes acreditaron a sus representantes y les entregaron a ustedes estas copias (...), bueno, entonces, esto es ir violentando este procedimiento. Si violentamos la ley, si empezamos a contar y abrir casilla por casilla, toda vez que los ciudadanos fueron los que recibieron el voto, y eso es lo que también debemos de preservar; ellos estuvieron ahí, es información que tienen de primera mano, y tenemos que preservar esa legalidad que se tiene en esos documentos". Más delante, la CP produciría otra perla de sabiduría electoral: "No hay inconsistencias en esa acta, y la otra no se ve alterada. No se dan los supuestos. Vamos a continuar con la 2613 básica. En la ley no nos da oportunidad de estar abriendo; son casos así como muy extremos, en donde se pudiese cambiar el sentido de la votación..."

Lo sucedido en ese distrito de Iztapalapa (donde finalmente se abrieron algunos paquetes "así como muy extremos"), fue regla en el país. No abrir paquetes electorales más que en casos "así como muy extremos", obligando a los representantes de la coalición a consumir sus turnos al habla y a aceptar por inercia o cansancio los alegatos por consigna de los presidentes de las juntas distritales que forman parte de las camarillas gordillista y ugaldiana.

A pesar de que es evidente que un bando administrativo no puede estar por encima de un derecho constitucional, mucho se insiste en que con el plantón del Zócalo al Periférico se está contraviniendo un ordenamiento emitido por el propio López Obrador. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia determinó desde 2001 que el jefe de Gobierno capitalino sólo tiene competencia para generar bandos que informen sobre acuerdos administrativos, pero no que afecten derechos de los gobernados. Por tanto, el tal bando 13, relativo a "lineamientos de políticas relacionadas con marchas, mítines, plantones y bloqueos que se realizan en la ciudad de México", es absolutamente inaplicable frente a la protección constitucional de derechos que serían afectados por ese bando. La información del caso está en http://www.scjn.gob.mx/ius2005/UnaEj.asp?nEjecutoria=17317&Tpo=2 y en http://www.comsoc.df.gob.mx/noticias/bandos.html?id=262575... ¡Hasta mañana!

Fax: 56 05 20 99 * [email protected]

 
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