Usted está aquí: jueves 1 de febrero de 2007 Política Ratifica Gobernación la censura impuesta a programas de AMLO

Da respuesta oficial a solicitud del instituto electoral

Ratifica Gobernación la censura impuesta a programas de AMLO

ALONSO URRUTIA

Ampliar la imagen Imagen tomada del programa La verdad sea dicha, de Andrés Manuel López Obrador, el cual se transmite por Televisión Azteca Foto: La Jornada

La Secretaría de Gobernación (SG) respondió al Instituto Federal Electoral (IFE) en torno a la suspensión de los programas televisivos del PRD y ratificó que dichas emisiones no saldrán al aire por ser "falsas", representar "ataques a terceros" y "provocar la perturbación del orden y la paz públicos".

En ellas, según la dependencia, se presenta "un ex candidato a la Presidencia, que perdió la elección, que aparece en voz e imagen ostentándose como presidente legítimo, portando una 'pseudo' banda presidencial que es de uso exclusivo del Presidente en las ceremonias oficiales".

En la respuesta a la petición formal que hiciera el IFE, la dependencia ratifica la censura a las emisiones y se refiere en duros términos al programa que no ha sido transmitido ­la toma de posesión de Andrés Manuel López Obrador (al cual no menciona por su nombre) como "presidente legítimo"­, sobre el que dice: "se desprende un desconocimiento a las instituciones de la nación, en particular a las autoridades electorales y, muy especialmente, al Presidente de la República".

Mediante un oficio del director de Radio, Televisión y Cinematografía, Eduardo Garzón, en el que describe despectivamente el contenido de los programas del PRD, de entrada se advierte al IFE que entre las obligaciones conferidas "a esta dirección general no se encuentra rendir informes a autoridades electorales", aunque concede que lo hace sólo con el ánimo de coadyuvar con el instituto, al que informa que "no estamos en aptitud de acceder a la petición de difusión de ese material".

Tras reivindicar que la dependencia es respetuosa de la libertad de expresión y el derecho a la información, destaca que "esta autoridad, por mandato de la ley en la materia, tiene facultades para verificar que las transmisiones se ajusten a dicha circunstancia y, en su caso, para evitar que las que no cumplan con las limitantes previstas por la norma jurídica no se transmitan en los medios de comunicación, pues sus facultades recaen, precisamente, en que dichos bienes de interés público se utilicen correctamente".

El extenso oficio ­seis cuartillas a renglón seguido­ señala:

"Aún más: la determinación de suspensión o no transmisión de un programa, o de información que no se mantiene dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y que ataca los derechos de terceros, provoca la comisión de algún delito o perturba el orden y la paz públicos, no trasgrede el contenido del artículo sexto de la Constitución, pues dicha libertad tiene como limitante que no ataque la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, toda vez que la garantía de libertad de expresión difiere sustancialmente de la utilización correcta del bien concesionado, y en el caso que se pretende difundir, a juicio de esta autoridad, ataca derechos de terceros y provoca la perturbación".

En su larga disertación, el funcionario señala que el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad por los medios de comunicación "refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que pueda recibir en forma fácil y rápida conocimien- tos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política".

Asimismo, puntualiza que RTC tiene facultades plenas para revisar que los materiales cuenten con los formatos y requisitos de calidad técnica que le permitan "pautarlo" y proporcionarlo a las estaciones de radiodifusión.

Al desglosar con precisión los puntos en que, a juicio del funcionario, se trasgreden estas disposiciones, parte de subrayar el hecho "público y notorio" de que la elección fue declarada válida por las autoridades competentes, y que Felipe Calderón resultó triunfador de esos comicios.

Y sigue: frente a ello, el programa en cuestión expone una serie de afirmaciones subjetivas de quien aparece en el video, con lo cual se vulnera los artículos tercero y cuarto del reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, que obligan a difundir información veraz y presentar hechos reales o verificables.

En la emisión, agrega, no se realiza un análisis de los asuntos del país. A pesar de reiterar que no se difundirán los programas por los citados argumentos, Garzón señala que esto "no constituye un acto privativo" y tampoco "se afecta algún derecho adquirido, sino únicamente la expectativa de difundir la información o programa referido, prerrogativa cuya incorporación a la esfera jurídica del partido político está condicionada a que la dirección de RTC verifique que la información que se pretende difundir se mantenga dentro los límites" antes mencionados.

Destaca que en el extenso oficio Garzón omite toda referencia al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del cual se desprende la prerrogativa que tienen los partidos de difundir sus programas.

 
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