Usted está aquí: lunes 16 de abril de 2007 Política Recomendación de CNDH por muerte de subteniente obligado a alcoholizarse

El documento es dirigido al procurador militar

Recomendación de CNDH por muerte de subteniente obligado a alcoholizarse

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 9/2007, dirigida al procurador general de Justicia Militar, José Gabriel Sagrera Hernández, por el caso del fallecimiento del subteniente de Infantería Jorge Luis Zerón Martínez, quien fue obligado por el teniente coronel Uriel Ríos Velázquez a ingerir bebidas alcohólicas, como "novatada", a consecuencia de lo cual el agraviado sufrió insuficiencia respiratoria aguda secundaria, consecuente con broncoaspiración de contenido gástrico, lo que le provocó la muerte.

Los hechos ocurrieron el 12 de marzo de 2005, cuando el subteniente Zerón Martínez, procedente de Escobedo, Nuevo León, se presentó por primera vez en el Campo Militar Número Uno, en la ciudad de México, donde fue recibido por el teniente coronel Ríos Velázquez, comandante del 78 batallón.

De acuerdo con la investigación de la CNDH, Ríos Velázquez se encontraba en estado de ebriedad y llevó a Zerón Martínez y al también subteniente Luis Aurelio Flores Vargas, en compañía del mayor Carlos Suárez Martínez, al batallón de paracaidistas, en dicho campo militar, y como "novatada" lo obligaron a beber grandes cantidades de alcohol.

Las investigaciones realizadas y los testimonios recabados por la CNDH destacan que Zerón perdió momentáneamente el equilibrio y procedió a sentarse en la cama. Ríos Velázquez le ordenó que se levantara, pero no lo pudo hacer y se quedó dormido. En dicho lugar también se recostó Flores Vargas, quedándose igualmente dormido.

"Después de unos minutos, el teniente coronel Ríos y otros militares que se encontraban en el lugar bebiendo, salieron del alojamiento y dejaron a los dos subtenientes. A las 14:30 horas, el teniente coronel Ríos se dirigió al alojamiento donde estaban los subtenientes, y (...) sólo se incorporó Flores Vargas, a quien invitó a que lo acompañara a un bar ubicado en la zona del Estado Mayor Presidencial.

"En dicho lugar permanecieron hasta las 18:30 horas y de ahí se dirigieron al Segundo Batallón de Fusileros Paracaidistas y acudieron en auxilio del subteniente Zerón Martínez; como no reaccionó, pidieron apoyo al personal de tropa y lo trasladaron a la enfermería de la Segunda Brigada de Infantería independiente.

"Al llegar a esa instalación sanitaria se detectó que el cuerpo no tenía pulso, no respiraba, no existía presión arterial, no tenía temperatura ni llenado capilar, por lo que de inmediato se llamó al médico de guardia, quien llegó a las 19:15 horas.

"Al realizar la valoración, (el médico de guardia) encontró que el oficial Zerón no presentaba signos vitales evidentes, procedió a iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar básica mediante entubación endotraqueal y masaje cardiaco, y encontró durante las maniobras de ventilación asistida que el cuerpo despedía aliento alcohólico y salida de contenido aparentemente alimenticio. Se le trasladó al Hospital Militar Central, donde a las 19:40 horas se declaró el fallecimiento del subteniente Zerón."

La necropsia estableció que el subteniente Zerón Martínez falleció a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, secundaria a broncoaspiración de contenido gástrico, y se detectaron las siguientes lesiones: "equimosis violácea de párpado superior izquierdo, una herida producida por un mecanismo contuso en la región mentoniana de 15 milímetros de largo, a tres centímetros a la izquierda de la línea media, una escoriación en la región mastoidea izquierda de un centímetro de longitud, aumento de volumen al lado derecho del dorso de la nariz, marcas de quemadura de forma lineal y huellas de venopunción en miembros superiores".

La CNDH asevera que las lesiones que presentó el agraviado se produjeron cuando aún tenía vida y pudieran ser resultado del impacto de un objeto de superficie roma (chata) con la superficie corporal, y las declaraciones de los testigos son coincidentes en señalar que fue el teniente coronel quien ordenó a los subtenientes tomar las bebidas alcohólicas, situación que se repitió al menos tres veces.

Hace notar que en enero de 2006 se ejerció acción penal contra el teniente coronel Ríos, por su responsabilidad en el homicidio, y el 15 de febrero siguiente el juez sexto militar le dictó auto de libertad.

El Ministerio Público Militar interpuso recurso de apelación, y el Supremo Tribunal Militar revocó la resolución del juez y dictó auto de formal prisión; sin embargo, el 17 de enero de este año el juez sexto militar dictó sentencia definitiva en la que declara que el teniente coronel no es culpable ni penalmente responsable de abuso de autoridad, ante lo que se interpuso una apelación que está pendiente de resolución.

No obstante ello, la CNDH subraya que quedó acreditado que los elementos del Ejército Mexicano trasgredieron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica del agraviado al ejercer indebidamente el cargo que les fue conferido, al omitir órdenes contrarias a la función pública e incumplir deberes de cuidado.

Asimismo la CNDH considera necesario que el Ministerio Público Militar se pronuncie sobre el probable abuso de autoridad, el origen y cantidades de barbitúricos en la sangre del occiso y las lesiones que presentaba el cuerpo del subteniente Zerón, lo que debe ser investigado por dicha autoridad.

 
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