Número 131 | Jueves 7 de junio de 2007
Director fundador: CARLOS PAYAN VELVER
Directora general: CARMEN LIRA SAADE
Director: Alejandro Brito Lemus

Opinión

Violencia de género
aciertos y errores de una ley necesaria

 

Por Marisa Belausteguigoitia*

El acceso a la justicia es un asunto que ha preocupado a víctimas, activistas, ciudadanía, intelectuales, estudiantes, autoridades. México ocupa uno de los últimos lugares en Latinoamérica y en el mundo, en cuanto a la implementación de un sistema de justicia que sirva, con un sentido mínimo de equidad, a todos sus ciudadanos.

¿Cómo se mejora un sistema de aplicación de justicia? ¿De qué manera podemos involucrarnos no sólo como legisladores y abogados, sino también como ciudadanos?

¿Qué es necesario desarrollar para combatir la violencia, además de leyes?

Es de celebrarse que hace unas semanas (el 2 de febrero) entrara en vigor la Ley general para el acceso a una vida libre de violencia. En la letra podemos decir que contamos con un buen número de leyes que nos acercan a ser concebidos, en el papel, como una nación intercultural y democrática: una Ley Indígena, una Ley de Convivencia y una Ley que protege a las mujeres.

Esta ley no es el primer antecedente legal para combatir la violencia, hace ya 11 años que se aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, entre otras medidas, además de las suscritas en acuerdos internacionales, principalmente el referido al combate a la violencia conocido como Belem do Pará.

Avances para proteger de manera integral
La Cámara no sólo aprobó una ley, sino todo un sistema de prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, de manera que la ley se presenta en paralelo con un conjunto amplísimo de medidas, definiciones, proyectos y propuestas encaminadas a reducir la violencia que sufren mujeres y niñas a partir de medidas penales, jurídicas, educativas, de uso de medios, de capacitación.

La Ley tiene como objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y acercarlas a una vida que favorezca el desarrollo con bienestar.

Los objetivos más relevantes de la iniciativa son:
• Protección del derecho de mujeres y niñas a una vida libre de violencia.
• Establecimiento de bases para prevención, protección y asistencia de mujeres y niñas.
• Modificación de patrones socioculturales de la ciudadanía y capacitación de órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia.
• Intervención en medios de comunicación.
• Erradicación de las conductas estereotipadas de hombres y mujeres, así como de quienes están encargados de la aplicación de políticas públicas en la materia.
• Asistencia y atención a víctimas.
• Establecimiento de atención adecuada en refugios públicos.
• Reparación del daño relacionado con la discriminación.
• La omisión por parte de autoridades constituye un delito.
• Establecimiento de mecanismos en materia de educación, de salud y procuración y administración de justicia con el fin de que el Estado garantice la seguridad de las mujeres y las niñas.

La ley también establece categorías y ámbitos de la violencia (intrafamiliar, laboral, comunitaria, institucional, docente), lo cual facilita la diferenciación de los espacios y las formas en las que la violencia es ejercida.

Hasta aquí tenemos claridad del contenido, principios y límites de la ley, no sólo sanciona sino previene y pretende erradicar. El hecho de haber aprobado una ley y un sistema que facilita, promueve, apoya su aplicación es, sin duda, un acierto. Es cuando pasamos al ámbito de las definiciones cuando se presentan algunos problemas.

Definiciones deficientes
Violencia contra las mujeres se entiende en este proyecto de ley como “cualquier acción u omisión, basado en el género que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”

La definición es demasiado amplia como para poder ser efectiva y desde luego para poder sustentar una iniciativa de ley que pretende, por un lado identificar con facilidad el acto de violencia y por otro aplicar medidas puntuales, para generar respuestas puntuales que puedan disminuirla. El sufrimiento, particularmente el psicológico de las mujeres y de los hombres y de todo ser humano es parte de la vida y aunque es posible definir qué tipo de sufrimiento se vincula a la discriminación de las mujeres, para diferenciarlo del sufrimiento por el hecho de estar vivas, requeriríamos de otra aproximación a la ley, que la que señala que cualquier tipo de acción u omisión que nos provoque sufrimiento.

El plano de las omisiones complica la definición aún más. El hecho de que “dejar de hacer algo,” lesione a una mujer obscurece el problema tan visible y desmedido de la violencia hacia las mujeres. El conjunto de cosas que es posible hacer y dejar de hacer es infinito. Preguntémonos que es lo que puede provocar sufrimiento en una mujer. La lista es interminable, y puede parecerse a lo que podría provocar sufrimiento en un hombre. Debemos preguntarnos qué estrictamente se vincula con su condición de mujer, que la discriminen por serlo, que la humillen por considerarla menor en inteligencia, en capacidad, pero sabemos que esto no es fácil comprobarlo, hay que facilitar a la ley las definiciones que acoten el sufrimiento, la humillación, el maltrato a las mujeres por el sólo hecho de serlo.

¿Qué definición facilitaría la implementación de medidas para suprimirla? ¿cuáles serían los criterios que la sustentarían? Sigamos analizando otras definiciones que complican el entendimiento de los límites de la violencia y lo que la ley podría evitar.

Violencia psicológica: Toda acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción de la autodeterminación y amenazas, las cuales conlleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autotestima e incluso al suicidio.

Si bien podemos reconocer que existan relaciones que llevan a la depresión y al suicidio de mujeres, el hecho que la vinculación a una persona produzca depresión o humillación es difícilmente regulable o inhibible mediante una ley. ¿Cómo medir la celotipia? ¿Cuándo dejan de ser los celos un sentimiento que es normal en el amor? ¿Se puede culpar a alguien por dejar de amar a una mujer y así sumirla en un dolor profundo?

Sin duda requerimos un cambio en lo que se refiere al equilibrio entre hombres y mujeres en la pareja, en el matrimonio, en el trabajo, sin embargo este cambio se refiere más a un proceso largo, profundo y complejo que tiene que ver más con la educación que con una ley. Es más factible pensar en medidas educativas para el desarrollo de la equidad de género en todos los ámbitos de nuestra cultura, que en leyes que obliguen a que no nos dañen.

Infligir dolor al otro, sea hombre o mujer, ha sido una de las perversiones sociales y sexuales más antigua. Desde la presencia en los niños de agresividad como acto de distinción entre el yo y el otro, como la señala Lacan, hasta la posibilidad entre adultos de dañarse y extraer placer (relaciones sadomasoquistas, las espectaculares y las que muchas parejas aplican sin saberlo), el dolor, el sufrimiento forma parte íntima de nuestras vidas. Al personal del ministerio público que se viera en la obligación de entender y aplicar estas definiciones de violencia, puede serle fácilmente inservible esta definición.

Es en la definición de uno de los asuntos más dolorosos vinculados a la violencia donde hallamos las mayores dificultades, se trata del término de violencia feminicida: “Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

El feminicidio parece tener un origen en conductas más allá del crimen, parece empezar en un proceso que se vincula con conductas misóginas. Si esto es así, ¿el considerar a las mujeres inferiores sería al momento feminicido, o un inicio de feminicidio o un componente de él? ¿Cuándo se inician estos asesinatos? Si el feminicidio está conformado por “el conjunto de conductas misóginas,” entonces se vincula con comportamiento de una sociedad, en general con acentos machistas, que van desde la misoginia hasta formas afectadas de la cortesía. Es un espectro imposible de acotar y además profundamente confuso.

La ley tiene indudables aciertos. Favorece la investigación, la creación de estadísticas, bases de datos, modelos de capacitación, la intervención en medios de comunicación, la formación de personal vinculada a la procuración de justicia. Es importante, sin embargo, trabajar con más rigor en las definiciones que acotan el tipo de violencia y su significado, con el fin de facilitar el entendimiento de lo que significa la violencia dirigida en particular a las mujeres.

* Directora del Programa Universitario de Estudios de Género. Ensayo publicado originalmente en Metate, periódico de la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.