Usted está aquí: jueves 14 de febrero de 2008 Sociedad y Justicia Aborda la Suprema Corte constitucionalidad de tratados internacionales en materia de agua

Resolverá sobre amparos interpuestos por particulares contra entrega del líquido a EU

Aborda la Suprema Corte constitucionalidad de tratados internacionales en materia de agua

El primer recurso fue rechazado por un juez de distrito aduciendo “falta de interés jurídico”

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá los amparos interpuestos por diversas organizaciones civiles de Tamaulipas en contra de la decisión del gobierno mexicano de entregarle al gobierno de Estados Unidos el agua almacenada en las presas Falcón y La Amistad, proveniente del río Bravo.

Después de que el 5 de septiembre pasado los ministros decidieron conocer el amparo solicitado por agricultores de Tamaulipas –quienes tienen concesiones para utilizar agua del río Bravo–, ayer resolvieron dictaminar otros recursos similares en donde el tema central consiste en analizar si el cumplimiento del Tratado Internacional sobre Distribución de Aguas con Estados Unidos ha afectado los valores sociales y políticos de los labriegos, además de “la convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano”.

Lo anterior fue resuelto ayer por la segunda sala, al considerar que además el asunto involucra temas jurídicos centrales en materia constitucional, como la protección a derechos establecidos en la Carta Magna y el hecho de que el Estado mexicano ha establecido como prioritaria la protección al agua, al grado que esto fue elevado incluso a rango constitucional.

Además, se espera que el máximo tribunal establezca criterios definitivos para que sean aplicados por las autoridades involucradas cuando negocien con sus contrapartes estadunidenses la aplicación del tratado bilateral.

Los ministros consideraron analizar si el tratado en cuestión, firmado el 3 de julio de 2003, viola los artículos 1, 6, 14, 16, 27 y 133 de la Constitución.

En septiembre pasado y a petición del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, la Corte determinó que se trata de un asunto de vital importancia, porque tiene que ver con la entrega de agua (510 millones de metros cúbicos), lo cual excedería –según los quejosos– la cantidad pactada.

Así las cosas, los ministros revisarán el cumplimiento del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales de los ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Ford Kidman, Texas, en Estados Unidos, hacia el Golfo de México, lo cual de por sí tiene trascendencia jurídica, porque el pleno determinará si el convenio, que data de 1945, es constitucional.

También, si los agricultores de la asociación civil Hidráulica Los Ángeles y otras agrupaciones de campesinos tienen razón al reclamar que el convenio no establece la obligación de entregar el volumen de agua que pretende dar el gobierno mexicano y la fecha establecida.

En el amparo que fue interpuesto por los agricultores el 11 de abril de 2005, desechado inicialmente por un juez de distrito con el argumento de que los quejosos no tenían “interés jurídico”, se argumenta que “como consecuencia de la entrega de agua a Estados Unidos, las asociaciones se vieron afectadas, ya que la cantidad de líquido disponible para riego se ha visto limitada”.

 
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