Usted está aquí: viernes 20 de junio de 2008 Política Los declarados ilegales

Los declarados ilegales

Jesús Aranda

Los artículos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son:

25, fracción segunda y tercera. Establece que en caso de que una dependencia o entidad no cumpliera durante 12 meses consecutivos o 18 meses con pagar total o parcialmente las cuotas, aportaciones o descuentos de sus trabajadores al ISSSTE, el instituto suspendería parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios de los empleados de dicha entidad.

60, último párrafo. Que exige al trabajador o a sus familiares solicitar al ISSSTE la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido, porque de lo contrario no procederá la solicitud de calificación, ni el instituto reconocerá un riesgo de trabajo si no fue notificado a tiempo.

136. No se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando el cónyuge muera antes de cumplir seis meses de matrimonio; cuando el trabajador se case después de los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, cuando al contraer matrimonio el pensionado reciba una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

251. El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prescribe a favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

X transitorio, fracción cuarta. Para calcular la pensión se tomará en cuenta el sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si tiene menos tiempo, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, sin importar la antigüedad en el mismo. (La SCJN determinó que el cálculo debe hacerse exclusivamente con base en el sueldo obtenido durante el último año)

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.