Usted está aquí: miércoles 9 de julio de 2008 Política Penalidad supletoria

Penalidad supletoria

Alfredo Méndez

El presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, propuso al final de la sesión de ayer que para no dejar sin castigo a los ciudadanos, partidos y empresas que no acaten las prohibiciones del Cofipe, luego de que los legisladores federales se equivocaron al redactar una porción normativa de ese ordenamiento, la sanción que reciban corresponda a una multa de hasta 500 días de salario mínimo. El pleno de ministros aprobó la propuesta de su presidente.

Se trata de una penalidad que se había establecido para quienes aporten recursos a los candidatos o partidos de manera irregular. Originalmente, el Cofipe establecía una multa equivalente al doble del costo comercial del tiempo adquirido, pero esta sanción fija fue anulada por los ministros durante la sesión del pasado lunes. La nueva multa se aplicará de manera supletoria, porque también está prevista en el artículo 354 del Cofipe.

En tanto, el Consejo Nacional de la Abogacía (CNA), que agrupa a connotados litigantes y juristas del país, se refirió al fallo de la Corte con el cual se dejó sin efecto la aplicación de multas para partidos y ciudadanos que contraten propaganda política o electoral en medios electrónicos, pero subsiste la sanción económica para las empresas de radio y televisión que transmitan ese tipo de mensajes.

Mediante un comunicado, la agrupación de abogados encabezada por Miguel Arroyo Ramírez indicó que el CNA “no puede dejar de señalar, en orden al principio de justicia, que si bien la resolución de nuestro máximo tribunal tiene un sustento legal, lleva en el fondo a una situación por lo menos contradictoria, consistente en el hecho de sancionar al medio y no al emisor”.

Por otra parte ayer, agregó el CNA, “la Corte resolvió declarar constitucional el numeral 3 del artículo 49 del Cofipe, el cual, superando el texto constitucional del artículo 41, impone mayores restricciones a la libertad de expresión al prohibir que los partidos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular contraten, por sí o por terceros, tiempos en radio o televisión.

 
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