Usted está aquí: miércoles 16 de julio de 2008 Política El Cisen, único organismo facultado para solicitar la orden de espionaje telefónico

■ Los jueces de distrito en materia penal se han convertido en una especie de “avales”

El Cisen, único organismo facultado para solicitar la orden de espionaje telefónico

■ De los requerimientos no queda constancia, por lo que pocos saben quiénes son vigilados

Alfredo Méndez

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) es el único organismo gubernamental en el país que puede solicitar ante un juez alguna intervención telefónica, a la hora y día que considere necesarios, y siempre con la seguridad de que muy pocos se enterarán de quién o quiénes serán espiados.

Desde hace poco más de dos años, ninguna otra autoridad, ni siquiera el Ministerio Público de la Federación, tiene facultades para pedir la intervención de llamadas relacionadas con alguna investigación vinculada a la prevención o persecución de actos de terrorismo, guerrilla, narcotráfico o lavado de dinero.

Estos casos son los únicos en los que ni los siete consejeros de la Judicatura Federal saben los nombres de las personas que serán vigiladas telefónicamente. Por esa razón que no existen estadísticas oficiales en el Poder Judicial Federal (PJF) sobre el número de autorizaciones para la intervención legal de llamadas que han hecho los impartidores de justicia de enero de 2005 a la fecha.

El procedimiento para otorgar este tipo de autorización al Cisen esté previsto en la Ley de Seguridad Nacional (LSN), que entró en vigor en enero de 2005, durante el sexenio foxista.

Jueces federales en materia penal (los únicos facultados para autorizar el espionaje telefónico), consultados ayer por La Jornada, revelaron que el procedimiento judicial para estos casos es el único en el que participan muy pocas personas y del cual no queda ningún registro en un juzgado.

Sólo conocen el contenido de una petición de este tipo el juez, un secretario de acuerdos de toda la confianza del juzgador, así como el director del Cisen, quien debe tener el aval de los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional (CSN).

Desde la entrada en vigor de la LSN, los jueces de distrito en materia penal se han convertido en una especie de “avales” del Cisen, indicaron los funcionarios judiciales consultados.

Una vez que el director del Cisen entrega a un juez federal de turno la petición por escrito para espiar algún numero telefónico, el impartidor de justicia designa a uno de sus secretarios para estudiar el caso, y en menos de 24 horas notifica personalmente al funcionario gubernamental si autoriza o niega la solicitud secreta.

Después, si la intervención fue avalada, el Cisen realiza el espionaje –que nunca podrá exceder de 180 días naturales, pues así lo ordena la LSN–, y al final de la investigación entrega un reporte de resultados al juez.

Una vez que el juzgador conoció el contenido del documento de resultados del Cisen, lo devuelve al organismo gubernamental sin quedarse con copia, al contrario de lo que ocurre con otro tipo de autorizaciones judiciales, entre ellas los cateos y los arraigos.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.