Usted está aquí: sábado 24 de enero de 2009 Política Ningún trabajador de la PGR despedido podrá ser reinstalado

■ Sólo se les indemnizará, aunque ganen juicios, según decreto presidencial

Ningún trabajador de la PGR despedido podrá ser reinstalado

Gustavo Castillo y Fabiola Martínez

Todo elemento del Ministerio Público Federal, la Agencia Federal de Investigación (AFI), la Policía Federal Preventiva (PFP) o perito que dependa de la Procuraduría General de la República (PGR) o de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal puede ser despedido, así sea de manera injustificada, y aunque gane una resolución judicial, no será reinstalado en su cargo, sólo obtendrá una indemnización.

Lo anterior forma parte de las modificaciones que por decreto aparecieron ayer en el Diario Oficial de la Federación, y que cambian las leyes de la Policía Federal Preventiva y Orgánica de la PGR.

En ese contexto, Sergio Chico Méndez, líder del Sindicato Independiente de Trabajadores de la PGR, señaló que “desde hace tiempo veníamos advirtiendo del adelgazamiento que se pretende realizar en esta dependencia y de la intención de cesar, retirar voluntariamente o transferir a otras dependencias a miles de empleados, y de ello el gobierno federal dio cuenta al Congreso de la Unión en su propuesta de reformas a la Ley Orgánica de la dependencia”.

Indicó que “esto ya viene desde el inicio de la gestión del presidente Felipe Calderón; el procurador Eduardo Medina Mora ya lo informó al Congreso, pues va en la propuesta de reformas a la Ley Orgánica de la institución, en la que se menciona que se buscará desaparecer a los trabajadores de base, al convertirlos en empleados de confianza sujetos a exámenes sicológicos, económicos, médicos, toxicológicos y poligráficos”.

Sin embargo, en las modificaciones aprobadas en el decreto no se establece que será obligación de los empleados sindicalizados acreditar las pruebas de confianza, como señaló el líder gremial.

Respecto a los cambios aprobados a la Ley de la PFP, el artículo tercero bis señala: “si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la policía sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la Policía Federal.

“La indemnización a que se refiere el artículo anterior consistirá en: veinte días de salario por cada año de servicios prestados, si la relación de servicio fuera por tiempo indeterminado, y además, en el importe de tres meses de salario base”.

Por lo que se refiere a la Ley Orgánica de la PGR, el citado decreto señala en el artículo 76: “Los agentes del Ministerio Público y peritos, así como los agentes de la policía federal investigadora podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o cuando sean removidos por haber incurrido en alguna causa de responsabilidad. Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones”.

 
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