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Legisladores aceptan ruleta, dados y naipes, entre otros juegos

Proyecta la Cámara aprobar ley que permite modernizar centros de apuestas
 
Periódico La Jornada
Sábado 11 de abril de 2009, p. 3

La Cámara de Diputados contempla aprobar una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos que permitiría la instalación de centros de apuestas –similares a los casinos– en los que se ofrecerán servicios de restaurante, bar, espectáculos, convenciones, tiendas comerciales y centros deportivos. Los legisladores aceptan el uso de máquinas de apuestas y juegos de mesa, como la ruleta y los dados, similares a las utilizadas en Las Vegas y Atlantic City.

Con el cuidado de no mencionar la palabra casino, el dictamen, elaborado por las comisiones de Gobernación, Turismo y Hacienda, abriría la puerta de manera definitiva a la instalación de esos centros de apuestas, con las siguientes características: ruleta; juego de números, símbolos, colores o imágenes; actividades deportivas y competencias transmitidas en tiempo real, dados y naipes.

La instancia que avalaría la apertura de dichos centros sería la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a la que se definiría como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

El documento, turnado a la mesa directiva del órgano legislativo para ser calendarizado en las sesiones ordinarias en el salón de plenos, refiere que las máquinas de apuestas, cuya instalación en el país ha derivado en un debate de varios años por el supuesto efecto pernicioso en la salud de quienes las utilizan, son artefactos mecánicos, electrónicos o electromecánicos, o de cualquier tecnología, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, recibo, clave, ficha, banda magnética o dispositivo electrónico de pago quede disponible para operarse y que como resultado de dicha acción permita al usuario obtener, mediante el azar o la destreza, la entrega inmediata o posterior de premios en efectivo o en especie.

Dichos requisitos tendrán que ser, de acuerdo con el dictamen, plenamente cumplidos, porque en caso contrario quedará prohibido el uso, en territorio nacional, de las máquinas de apuestas que no sean instaladas en los establecimientos debidamente autorizados.