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Aclara tema de sanciones a medios que violen la legislación electoral

Ajusta el Senado reforma a la LFRT como sugirió Calderón

Denuncia Pablo Gómez transgresión constante de normas en materia comicial

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Los senadores Francisco Labastida (izquierda) y Pablo Gómez (derecha) durante la sesión de ayer en XicoténcatlFoto Yazmín Ortega Cortés
 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de abril de 2009, p. 21

El Senado aceptó ayer las observaciones del presidente Felipe Calderón sobre la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) –aprobada por el Congreso en marzo pasado.

Aunque los cambios a ese ordenamiento no fueron los sugeridos por el Ejecutivo federal, sí son los requeridos para evitar confusión en las sanciones a los medios electrónicos que incumplan las disposiciones constitucionales en materia de propaganda electoral.

Durante la discusión del dictamen, el senador perredista Pablo Gómez Álvarez resaltó la importancia de que el Congreso tome las decisiones pertinentes para hacer valer las leyes que ha emitido, y denunció que hay una violación constante a la reforma en materia electoral, ya que para compensar a las televisoras de la publicidad política que ya no pueden cobrar, el gobierno federal les compra espacios para anunciarse, a pesar –dijo– de que puede usar los tiempos oficiales en los medios electrónicos.

En ese sentido, conminó a sus homólogos a actuar con valentía y poner un alto a esas violaciones a la Constitución, a la falta de probidad y de apego a la legalidad. Legislar cuesta mucho trabajo, y cuesta más trabajo hacer que las leyes se cumplan, señaló.

Por su parte, el panista Ricardo García Cervantes explicó que en el dictamen aprobado ayer no sólo recogieron las preocupaciones del Ejecutivo, sino que se respetó el espíritu de la reforma constitucional electoral y de la LFRT.

En la exposición de motivos se explica que las observaciones formuladas por Calderón sobre las modificaciones a la ley de medios electrónicos se centraron en que contenían dos tipos de sanciones distintas para las concesionarios en torno a una misma infracción, ya que la LFRT contempla multas hasta de 5 mil pesos, mientras el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) considera castigos de 5.5 millones de pesos.

El Senado –agregó García Cervantes– aceptó la observación, pero no cambió el artículo 104 de la LFRT, como proponía Calderón, ya que no forma parte del decreto aprobado en ambas cámaras. Para aclarar cuál es la sanción aplicable, se creó el artículo 64 bis de esa misma legislación, el cual señala que los concesionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Cofipe, y la infracción de esta norma será sancionada en los términos de lo dispuesto en el libro séptimo de ese código.

Es decir, se precisa que el incumplimiento de las disposiciones electorales por los medios de radiodifusión será castigado con una multa de 5.5 millones de pesos.

Asimismo, se adicionaron los artículos 79-A, para definir las obligaciones de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en materia electoral, derivadas de la reforma constitucional y legal en la materia, y el 107, el cual establece que en los casos en que el IFE considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos establecidos por el Cofipe, se dará cuenta a la autoridad competente para los efectos correspondientes.

García Cervantes expuso que se atendieron las observaciones del Ejecutivo y al mismo tiempo se ratificó el espíritu de la modificación hecha por el Congreso, a fin de armonizar la LFRT con el Cofipe.