Economía
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Logra la Canacar beneficios fiscales para asociados, tras movilizaciones
 
Periódico La Jornada
Lunes 6 de julio de 2009, p. 32

La Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) obtuvo beneficios fiscales exclusivos para sus asociados, como poder comprobar gastos hechos en carretera con documentos que no reúnan todos los requisitos fiscales; deducir hasta 10 por ciento de los ingresos propios de la actividad sin documentación; y acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) e impuestos sobre la renta retenidos, el cien por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) contenido en el precio del diesel.

Con las movilizaciones organizadas al inicio del año, la dirigencia de la Canacar, que encabeza Jorge Cárdenas, no logró la reducción o congelamiento del precio del diesel, que era una de sus principales demandas, pero sí consiguió gran parte de los beneficios fiscales que el gremio esperaba de la Secretaría de Hacienda para hacer más viable su operación.

En un comunicado interno la Cámara de Autotransporte informó a sus agremiados que la Secretaría de Hacienda emitió la resolución de facilidades administrativas para aplicar durante 2009, en la que se estipula que, como lo pidieron los transportistas, podrán presentar como comprobantes fiscales notas que no sean propiamente facturas y que hayan sido expedidas por el uso de servicios de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores por montos preestablecidos por las autoridades.

Así se podrán integrar gasto como viáticos hasta por 113.90 pesos por día, refacciones y reparaciones menores de 0.61 centavos por kilómetro.

Podrán deducir ingresos

Asimismo los transportistas podrán deducir hasta el equivalente a 10 por ciento de sus ingresos, sin documentación oficial.

Mientras, el trato fiscal que se les concedió en lo que toca al consumo de combustible consiste en que los transportistas podrán deducir los pagos que no se hagan con cheques nominativos, tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos, siempre que no excedan 30 por ciento del total de los consumos efectuados.

También podrán acreditar contra el ISR e impuestos sobre la renta retenidos como el impuesto sobre el producto del trabajo y honorarios, el ciento por ciento del IEPS contenido en el precio del energético, con lo que no sólo se nulifican los incrementos mensuales del precio del diesel, sino que el acreditamiento al que se tiene derecho es mayor a dichos aumentos.