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La CIDH considera que la procuraduría de justicia militar no es imparcial

Será el pleno de la Suprema Corte el que decida los límites del fuero castrense
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de julio de 2009, p. 14

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será el que determine los límites del fuero de guerra y la constitucionalidad del artículo 57, fracción segunda, inciso a, del Código de Justicia Militar que ha permitido que soldados, en labores de seguridad pública, acusados de matar o herir a civiles, sean juzgados por el fuero castrense.

A pesar de que las denuncias de civiles que han sido víctimas de actos arbitrarios por parte de soldados continúan, los ministros de la primera sala decidieron darle la vuelta al asunto y dejar que sea el pleno el que resuelva el amparo en revisión 989/2009 presentado por Reynalda Morales Rodríguez, viuda de Zenón Medina López, quien fue acribillado en un retén militar en Badiraguato, Sinaloa, el 26 de marzo de 2008. Por este hecho un tribunal militar dictó auto de formal prisión a cinco soldados acusados de los delitos de homicidio y violencia contra las personas, ambos imprudenciales.

Consideraciones de la Universidad de Harvard

Sobre este asunto la Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard entregó hace unos días al ministro instructor, José Ramón Cossío, un documento de amicus curiae  que concluye que el artículo referido es contradictorio a las normas, principios y jurisprudencia contenidos en la Convención, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un análisis que incluye cuatro asuntos en los que el Estado mexicano ha sido llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por delitos cometidos por militares en contra de civiles, la clínica internacional subraya que el sistema interamericano ha concluido de forma inequívoca que el ejercicio de la jurisdicción militar sobre presuntas violaciones a los derechos humanos contraviene sus postulados.

En el análisis concreto del artículo 57 del Código de Justicia Militar que señala que son delitos del fuero de guerra los cometidos por militares en los momentos de estar al servicio o con motivo de actos del mismo, subraya que éste es inconstitucional, porque generaliza como delitos contra la disciplina militar cualquiera cometido en servicio, aun cuando el soldado haya violado los derechos humanos, como ocurre al cometer homicidio.

La CIDH considera que el artículo impugnado contraviene las obligaciones internacionales de México, porque la justicia castrense debe tener un carácter restricto y excepcional”, concluye.

Además, como quedó asentado en los casos Miguel Orlando Muños vs México; Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores vs México; Ana Beatriz y Celia Pérez vs México y Rosendo Radilla Pacheco, la CIDH sostiene que la justicia militar no goza de independencia institucional.

El documento recuerda que en el caso de Rosendo Padilla Pacheco, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la Procuraduría General de Justicia Militar carece por definición de la independencia y autonomía necesarias para investigar imparcialmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas de México.

Por ello, concluye, la justicia castrense se debe restringir a la comisión de delitos o faltas cometidas contra bienes jurídicos del orden militar, porque de lo contrario la aplicación de la jurisdicción militar favorece la impunidad en casos en que los militares cometen delitos en contra de civiles.