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La Ley Procesal Electoral indica:
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de agosto de 2009, p. 32

Artículo 85. Corresponde en forma exclusiva conocer y decretar las nulidades a que se refiere el presente capítulo al Tribunal (Electoral del DF).

Artículo 88. Son causas de nulidad de una elección las siguientes:

f) Cuando el partido político o coalición, sin importar el número de votos obtenido, sobrepase los topes de gastos de campaña en la elección que corresponda y tal determinación se realice por la autoridad electoral, mediante el procedimiento de revisión preventiva de gastos sujetos a topes, en términos de lo previsto en el código. En este caso, el candidato o candidatos y el partido político o coalición responsable no podrán participar en la elección extraordinaria respectiva.

Sólo podrá ser declarada nula la elección en un distrito electoral o en todo el Distrito Federal cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección.