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Tipifican como delito el contagio sexual en Chiapas
Corresponsal
Periódico La Jornada
Miércoles 2 de septiembre de 2009, p. 32

Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1º de septiembre. El Congreso de Chiapas aprobó reformas, adiciones y derogaciones para incluir en el Código Penal del estado el delito de contagio y propagación de enfermedades, iniciativa considerada discriminatoria contra los portadores del virus del sida.

En el inicio del periodo extraordinario de sesiones, los legisladores aprobaron los dos primeros párrafos del artículo 144 del Código Penal del estado, que añade como delito que se sanciona con pena corporal el contagio y propagación de enfermedad cuando sea intencional.

Se sancionará con seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo a quien, sabiendo que padece una enfermedad en periodo infectante, sostenga relación sexual con otra persona o por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio la salud de ésta. Lo anterior, siempre que la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad.

La reforma añade que se impondrá esta sanción sin distinguir si la enfermedad es curable o incurable; lo que se sanciona es haber puesto en peligro la salud de otra persona.

La reforma contempla que si se efectúa el contagio de una enfermedad curable, además de las sanciones citadas en el párrafo anterior, se impondrán al sujeto activo de dos a cinco años de prisión, pero si el contagio es de una enfermedad grave, incurable o mortal, se sancionará como homicidio.

Los colectivos Amplio de Mujeres y de Atención para la Salud Integral de la Familia se pronunciaron contra estos cambios por considerar que criminalizan a las personas que tienen el virus del sida e impiden que gocen de una vida sexual plena.

Exhortaron a los congresistas locales a no ir contra los Objetivos del Milenio y sugirieron que es mejor que aprueben un mayor presupuesto para la educación sexual.