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Tribunales civiles juzgarán violaciones castrenses a las garantías

Restricción al fuero militar, mérito de la sociedad, señala Silva Meza
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de julio de 2011, p. 7

La restricción al fuero militar para juzgar en tribunales civiles las violaciones a los derechos humanos y otorgar facultades a todos los jueces del país para procesarlos son resultado de la actividad constante de la sociedad civil, afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, al concluir el análisis de los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Rosendo Radilla.

Aseguró que las recientes determinaciones del máximo tribunal del país, así como las reformas en materia de derechos humanos, han sido resultado de la actividad constante de la sociedad civil que por décadas se ha expresado en la necesidad de ajustar nuestras leyes y resoluciones en materia de derechos humanos con los estándares reconocidos en la comunidad de las naciones y lo debemos entender como parte de un proceso de cambio cultural, estructural de nuestro régimen constitucional.

Las determinaciones de la Suprema Corte se dan a partir de la sentencia dictada por la CIDH en el caso Rosendo Radilla, opositor político que fue desaparecido de manera forzada por militares en 1974.

Al concluir las discusiones del pleno, el ministro Silva Meza expresó que estas resoluciones consolidan nuestro estado democrático de derecho y nos acerca a conseguir que la nuestra sea una nación en la que los derechos humanos verdaderamente se respeten.

Agradeció el trabajo de sus compañeros de pleno por haber participado en “la construcción de esta determinación, por lo que concierne a nuestra responsabilidad como parte del Estado mexicano, y así debemos asumirlo. Este resultado responde a la actividad constante de la sociedad civil que por décadas se ha expresado en la necesidad de ajustar nuestras leyes y resoluciones en materia de derechos humanos con los estándares reconocidos en la comunidad de las naciones.

“Así debe entenderse la actividad desplegada a lo largo de este tiempo por los poderes del Estado; el Ejecutivo negoció y firmó los tratados que nos obligan como integrantes –aquí se ha dicho– de buena fe de la comunidad internacional en general y de la interamericana en particular.

El Legislativo contribuyó a que este caso se resolviera hoy, como se ha resuelto, ratificó esos instrumentos internacionales y, realizando su labor más cotidiana, cambió recientemente el rostro de la Constitución, para aclarar que el texto que nos contiene a todos existe, fundamentalmente, para garantizar la máxima protección de los derechos humanos de las personas, señaló Silva Meza.

Ayer, el pleno de la SCJN confirmó que los jueces del Estado mexicano deberán replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional; conforme la nueva legislación y para dar efectividad de este ordenamiento, el máximo tribunal deberá recopilar todos los casos que se encuentran en los distintos ámbitos y luego definir los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil para determinar a quién corresponderá continuar con los casos.

En la resolución también se precisa que los juzgadores de todo el país están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir, están obligados a realizar un control de convencionalidad dentro de un modelo de control difuso de constitucionalidad.

En ese contexto, la SCJN determinó que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque sus disposiciones no se vean limitadas por disposiciones internas que sean contrarias a su objeto y fin. Por ello resolvió que los jueces de todo el país podrán dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.