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La litigante traicionó los intereses de su defendido e incurrió en enriquecimiento indebido

Condenan a una abogada al pago de indemnización por daño moral a cliente
 
Periódico La Jornada
Lunes 7 de noviembre de 2011, p. 14

Tres magistrados de una sala civil en el Distrito Federal condenaron a la penalista Bárbara Castro Félix al pago de una indemnización por concepto de daño moral y a una reparación patrimonial que, con todo e intereses moratorios, alcanzaría los 22 millones de pesos, ya que la litigante traicionó los intereses de su defendido e incurrió en enriquecimiento indebido al obtener un excedente mayor al pactado como parte de sus honorarios profesionales, según consta en la sentencia judicial 1604/11 de la que tiene copia La Jornada.

Jorge Reyes Peralta, presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas –agrupación con más de 3 mil socios en todo el país–, refirió que este tipo de casos son muy comunes en México, porque no se exige la colegiación de los abogados, además de que las penas que establecen los códigos penales federal y de los estados no rebasan los seis años de prisión para aquellos litigantes que incurran en prevaricato o en alguna otra acción que perjudique los intereses de sus clientes.

En tanto, el también penalista Rogelio de la Garza indicó que los defensores llegan a tener tanta cercanía con sus clientes que muchas veces éstos firman documentos a ojos cerrados, que muchas veces terminan perjudicándolos y beneficiando a sus abogados. Eso debe cambiar: los legisladores deben hacer reformas que establezcan penas más severas a los abogados sin ética.

En su sentencia los magistrados de la sexta sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal condenaron a Castro Félix “a la entrega y devolución de la cantidad de un millón 650 mil pesos por concepto de enriquecimiento ilegítimo obtenido por el excedente que recibió, además del pago de los honorarios profesionales pactados mediante contrato verbal celebrado el 12 de diciembre de 2006, por la cantidad de 400 mil pesos.

“Asimismo, procede condenar a la demandada al pago del interés legal al tipo de 9 por ciento anual, que generó el monto recibido indebidamente, a partir de las fechas en que el mismo fue entregado, según los recibos correspondientes y hasta la total solución del presente juicio, que se liquidará en ejecución de sentencia.

“También se condena a la parte demandada al pago de una indemnización de 10 millones de pesos por concepto de daño moral por la afectación sicológica al empresario Domenico Quadrini D’Orazio, que derivó en trastornos en el estado de ánimo, ansiedad y depresión, los cuales se atribuyen a un evento estresante, causado por la demandada Bárbara Castro, encontrándose afectado en sus emociones, sentimientos, afectos y creencias”, resolvió la sala civil, fallo que aún puede ser impugnado por la vía del amparo.

El empresario Quadrini, ex dueño de la distribuidora CM Acero, estuvo preso en el Reclusorio Sur del 22 de mayo de 2006 al 9 de junio de 2008 acusado de fraude ante el juzgado 66 de lo penal, pero luego de un largo juicio en el que la penalista Bárbara Castro fue su defensora particular resultó absuelto por todas las instancias judiciales.

Castro fue acusada por Quadrini ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), junto con el notario público 123, Gabriel Benjamín Díaz Soto, del delito de fraude, ya que en complicidad con los empresarios David Hanono e Isaac Cherem falsificaron la firma de Quadrini para obtener la escritura pública 41,451. En ese acto jurídico constaba que el empresario había aceptado el 17 de enero y el 15 de febrero de 2008, en el interior del Reclusorio Sur, que tenía un adeudo con Hanono y Cherem por 4 millones 764 mil pesos.

En esa escritura pública la abogada Bárbara Castro firmó como testigo, pero según consta en ese documento notarial, la escritura fue firmada por Quadrini en la cárcel. Sin embargo, éste último logró demostrar, mediante la lista de visitantes al reclusorio, que los días 17 de enero y 15 de febrero de 2008 no recibió visitas.